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11 NORMAS LEGALES Miércoles 27 de abril de 2022 El Peruano / - LUIS ALBERTO MENDIETA GAVIRONDO Viáticos x 1 días x $370.00 US$ 370.00 - LUIS GABRIEL MONTENEGRO CONTRERAS Viáticos x 1 días x $370.00 US$ 370.00 - NILO ALADINO IRIGOIN CHAVEZ Viáticos x 1 días x $370.00 US$ 370.00 - HUGO ENRIQUE SALAZAR GONZALES Viáticos x 1 días x $370.00 US$ 370.00 Artículo 4.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a su retorno al país, las personas cuyo viaje se autoriza en los artículos 1 y 2 de la presente Resolución Ministerial deben presentar ante su entidad un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos. Artículo 5.- El cumplimiento de la presente Resolución Ministerial no otorga derecho a exoneración de impuestos o de derechos aduaneros, de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese.ANÍBAL TORRES VÁSQUEZ Presidente del Consejo de Ministros 2061688-3 Aprueban ampliación del Horizonte Temporal del “Plan Estratégico Sectorial Multianual - PESEM 2016-2024 del Sector Presidencia del Consejo de Ministros”, al año 2025 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 131-2022-PCM Lima, 26 de abril de 2022VISTOS:El Memorando Nº D000489-2022-PCM-OGPP e Informe Nº D000011-2022-PCM-OGPP-GMC de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; CONSIDERANDO:Que, el numeral 1 del artículo 25 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que corresponde a los Ministros de Estado, dirigir el proceso de planeamiento estratégico sectorial, en el marco del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y determinar los objetivos sectoriales funcionales nacionales aplicables a todos los niveles de gobierno; aprobar los planes de actuación; y, asignar los recursos necesarios para su ejecución, dentro de los límites de las asignaciones presupuestarias correspondientes; Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 1088, Ley del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico, se crea el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico - CEPLAN como órgano rector y orientador del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico; Que, el numeral 7.3 del artículo 7 de la Directiva Nº 001-2017-CEPLAN/PCD, “Directiva para la Formulación y Actualización del Plan Estratégico de Desarrollo Nacional”, aprobada mediante Resolución de Presidencia de Consejo Directivo Nº 026-2017/CEPLAN/PCD, modi fi cada por Resolución de Presidencia de Consejo Directivo Nº 00009-2021-CEPLAN/PCD, establece que, a nivel institucional, los objetivos expresados en los Planes Estratégicos Institucionales - PEI, para su implementación en los Planes Operativos Institucionales - POI, se articulan con los objetivos estratégicos del Plan Estratégico Sectorial Multianual - PESEM, el Plan Estratégico Multisectorial - PEM, el Plan de Desarrollo Regional Concertado - PDRC o el Plan de Desarrollo Local Concertado - PDLC, según corresponda al tipo de entidad; Que, con Resolución Ministerial Nº 289-2015-PCM, se aprueba el Plan Estratégico Sectorial Multianual PESEM 2016-2020 del Sector Presidencia del Consejo de Ministros, y con Resolución Ministerial Nº 084-2021-PCM, se aprueba la Ampliación del Horizonte Temporal del citado Plan al año 2024, siendo su nueva denominación “Plan Estratégico Sectorial Multianual – PESEM 2016-2024 del Sector Presidencia del Consejo de Ministros”; Que, mediante O fi cio Múltiple Nº D000002-2022- CEPLAN-DNCP, la Dirección Nacional de Coordinación y Planeamiento Estratégico del CEPLAN comunica que, a fi n de facilitar la elaboración y registro del Plan Operativo Institucional - POI Multianual, 2023-2025 (como mínimo), se ha visto por conveniente permitir la ampliación del periodo de vigencia de los Planes Estratégicos Institucionales - PEI y los Planes Estratégicos Sectoriales Multianuales - PESEM con vencimiento en estos años y su respectiva aprobación, a fi n de dar cobertura a dicho periodo multianual; Que, con los documentos de Vistos, la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto sustenta la necesidad de aprobar la ampliación del Horizonte Temporal del “Plan Estratégico Sectorial Multianual – PESEM 2016-2024 del Sector Presidencia del Consejo de Ministros”, al año 2025; conforme a los lineamientos establecidos en el O fi cio Múltiple Nº D000002-2022- CEPLAN-DNCP del CEPLAN; Que, a través del O fi cio Nº D000216-2022-CEPLAN- DNCP, la Directora Nacional de Coordinación y Planeamiento Estratégico del CEPLAN remite el Informe Técnico Nº D000010-2022-CEPLAN-DNCPPESEM, en el cual se veri fi ca y valida que el Plan Estratégico Sectorial Multianual de la Presidencia del Consejo de Ministros para el periodo 2016-2024, ampliado hasta el 2025, se ha sujetado a las disposiciones establecidas en el O fi cio Múltiple Nº D000002-2022-CEPLAN-DNCP; por lo que recomienda su aprobación; Con el visado de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; y, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1088, Ley del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Resolución Ministerial Nº 156-2021-PCM; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar la Ampliación del Horizonte Temporal del Plan Estratégico Sectorial Multianual - PESEM 2016-2024 del Sector Presidencia del Consejo de Ministros, al año 2025, siendo su nueva denominación “PLAN ESTRATÉGICO SECTORIAL MULTIANUAL - PESEM 2016-2025 DEL SECTOR PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS”, el mismo que como Anexo forma parte de la presente resolución ministerial. Artículo 2.- Disponer que la Presidencia del Consejo de Ministros y sus organismos públicos adscritos revisen la concordancia de sus respectivos Planes Estratégicos Institucionales con el “PLAN ESTRATÉGICO SECTORIAL MULTIANUAL – PESEM, 2016- 2025 DEL SECTOR PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS” a que se re fi ere el artículo precedente. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución ministerial y su Anexo en la sede digital de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.gob.pe/pcm), el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.ANÍBAL TORRES VÁSQUEZ Presidente del Consejo de Ministros 2061688-4