Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE ABRIL DEL AÑO 2022 (27/04/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 14

14 NORMAS LEGALES Miércoles 27 de abril de 2022 El Peruano / 1.1 Precisar diecinueve (19) intervenciones del sector saneamiento, agricultura, red subnacional - caminos, salud y pistas y veredas, cuyos costos referenciales ascienden a la suma de S/ 76 648 097.00, las mismas que se detallan en el Anexo Nº 01 de la presente resolución. 1.2 Efectuar el cambio de entidad ejecutora de catorce (14) intervenciones de los sectores agricultura, saneamiento, salud, red subnacional – caminos y educación, cuyos costos referenciales ascienden a la suma de S/ 57 608 731.00, las mismas que se detallan en el Anexo Nº 02 de la presente resolución. 1.3 Excluir ciento noventa y seis (196) intervenciones de los sectores pistas y veredas, educación, red nacional – carreteras y saneamiento, cuyos costos referenciales ascienden a la suma de S/ 2 247 852 345.00, las mismas que se detallan en el Anexo Nº 03 de la presente resolución. Artículo 2.- Publicación Disponer que la presente resolución y sus anexos se publiquen en el portal institucional de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios (www.rcc.gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.AMALIA MORENO VIZCARDO Directora EjecutivaAutoridad para la Reconstrucción con Cambios 2061522-1 CUL TURA Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a la Festividad de la Virgen de los Remedios de Socabaya, del distrito de Socabaya, provincia y departamento de Arequipa RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 000102-2022-VMPCIC/MC San Borja, 22 de abril del 2022VISTOS; el Informe N° 000206-2022-DGPC/MC de la Dirección General de Patrimonio Cultural; el Informe N° 000244-2022-DPI/MC de la Dirección de Patrimonio Inmaterial; el Memorando Nº 000188-2021-DDC ARE/MC de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Arequipa; la Hoja de Elevación N° 000219-2022-OGAJ/MC; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú señala que los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográ fi cos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública; los mismos que se encuentran protegidos por el Estado; Que, el inciso 1 del artículo 2 de la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura – UNESCO, establece que “se entiende por Patrimonio Cultural Inmaterial los usos, representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas –junto con los instrumentos, objetos, artefactos y espacios culturales que les son inherentes– que las comunidades, los grupos y en algunos casos los individuos reconozcan como parte integrante de su patrimonio cultural. Este patrimonio cultural inmaterial que se trasmite de generación en generación es recreado constantemente por las comunidades y grupos en función de su entorno, su interacción con la naturaleza y su historia, infundiéndoles un sentimiento de identidad y continuidad, y contribuyendo así a promover el respeto de la diversidad cultural y la creatividad humana”; Que, el numeral 2 del artículo 1 de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y modi fi catorias, señala que integran el patrimonio inmaterial de la Nación las creaciones de una comunidad cultural fundadas en las tradiciones, expresadas por individuos de manera unitaria o grupal, y que reconocidamente responden a las expectativas de la comunidad, como expresión de la identidad cultural y social, además de los valores transmitidos oralmente, tales como los idiomas, lenguas y dialectos autóctonos, el saber y conocimiento tradicional, ya sean artísticos, gastronómicos, medicinales, tecnológicos, folclóricos o religiosos, los conocimientos colectivos de los pueblos y otras expresiones o manifestaciones culturales que en conjunto conforman nuestra diversidad cultural; Que, el literal b) del artículo 7 de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y modi fi catoria, establece que es función exclusiva del Ministerio de Cultura realizar acciones de declaración, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, investigación, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, el artículo 55 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-2013-MC, establece que la Dirección de Patrimonio Inmaterial es la unidad orgánica encargada de gestionar, identi fi car, documentar, registrar, inventariar, investigar, preservar, salvaguardar, promover, valorizar, transmitir y revalorizar el patrimonio cultural inmaterial del país, en sus distintos aspectos, promoviendo la participación activa de la comunidad, los grupos o individuos que crean, mantienen y transmiten dicho patrimonio y de asociarlos activamente en la gestión del mismo. Depende jerárquicamente de la Dirección General de Patrimonio Cultural; Que, mediante el Memorando Nº 000188-2021- DDC ARE/MC, la Dirección Desconcentrada de Cultura Arequipa remite el O fi cio Nº 046-2021-MDS, presentado por el señor Wuilber Mendoza Aparicio, Alcalde de la Municipalidad Distrital de Socabaya por el que solicita la declaratoria de la Festividad de la Virgen de los Remedios, como Patrimonio Cultural de la Nación; Que, mediante el Informe N° 000206-2022-DGPC/MC, la Dirección General de Patrimonio Cultural hizo suyo el Informe Nº 000244-2022-DPI/MC, emitido por la Dirección de Patrimonio Inmaterial, por el cual recomendó declarar Patrimonio Cultural de la Nación a la Festividad Virgen de los Remedios de Socabaya; Que, Socabaya es uno de los 29 distritos de la provincia de Arequipa, departamento de Arequipa. Con una elevación promedio de 2,300 m.s.n.m., Socabaya constituye un pequeño valle circundado de una cadena de cerros rocosos. Las evidencias más remotas de su poblamiento se encuentran en las antiguas ocupaciones humanas de Pillo y Maucallacta, sitios del periodo Formativo. La existencia de numerosos enterramientos prehispánicos sería el motivo para la designación toponímica del distrito. Al respecto, Juan Domingo de Zamácola, clérigo e historiador en su obra Historia de la fundación del nuevo pueblo de San Fernando de Socabaya, sostiene que el propio nombre de Socabaya era Succa-aya, que quiere decir campo de sepulcros. Tras el establecimiento del sistema de encomiendas, Socabaya y Porongoche fueron asignadas a Martin Pérez de Lezcano y a Andrés Jiménez en 1540. Pasarían luego a Andrés Jiménez y Ana Jiménez y, en 1561, a Juan de Castro Figueroa. Las etnias asentadas en la zona fueron los Collas en Porongoche, y los Chichas en Bellavista, Huasacache, Tingo y probablemente Socabaya; Que, la temprana presencia española en Socabaya motivó una paulatina apropiación de las tierras de los indígenas y su desplazamiento. Los desastres naturales sucesivos, como el terremoto de enero de 1582, la erupción del volcán Huaynaputina en 1600, y un nuevo terremoto en 1604, junto con la mortandad ocasionada por epidemias propiciaron el despoblamiento del pueblo de Maucallacta y toda el área, con el consecuente incremento de la presencia hispana. Actualmente, la población del