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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE ABRIL DEL AÑO 2022 (27/04/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 13

13 NORMAS LEGALES Miércoles 27 de abril de 2022 El Peruano / Prorrogan plazo de la Declaratoria de Fortalecimiento Organizacional de la SUNAT a que se refiere la Res. N° 008-2019-PCM/SGP RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA DE GESTIÓN PÚBLICA Nº 003-2022-PCM/SGP Lima, 25 de abril de 2022VISTO:El Informe Nº D000136-2022-PCM-SSAP de la Subsecretaría de Administración Pública de la Secretaría de Gestión Pública. CONSIDERANDO:Que, la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, dispone que las entidades públicas del Poder Ejecutivo por su tamaño o la complejidad de sus operaciones pueden declararse en fortalecimiento organizacional; Que, el artículo 56 de los Lineamientos de Organización del Estado aprobados por Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM y sus modi fi catorias, establece que la declaratoria de fortalecimiento organizacional, constituye un instrumento excepcional de modernización, que permite a las entidades del Poder Ejecutivo realizar modi fi caciones progresivas a su estructura orgánica en un plazo determinado de tiempo de modo tal que adopten la estructura orgánica más adecuada para el cumplimiento de sus funciones; Que mediante el artículo 1 de la Resolución de Secretaria de Gestión Pública Nº 008-2019-PCM/SGP, publicada en el Diario O fi cial el Peruano el 08 de Noviembre del 2019, se declara a SUNAT en fortalecimiento organizacional por el plazo de dos (02) años, contados a partir del día siguiente de dicha publicación. Asimismo, el artículo 4 de la citada Resolución dispone que cada seis (06) meses SUNAT remita a la Secretaria de Gestión Pública un reporte de avance en el cumplimiento de los objetivos contenidos en el Plan de Fortalecimiento Organizacional; Que, el numeral 59.2 del artículo 59 de los Lineamientos de Organización del Estado establece que, excepcionalmente, mediante Resolución de Secretaría de Gestión Pública, el plazo de la declaratoria de fortalecimiento organizacional puede ser prorrogado por seis (06) meses hasta en dos (02) oportunidades, previa aprobación de la Secretaría de Gestión Pública y siempre que la entidad sustente debidamente la necesidad de su prórroga; Que, conforme al reporte de avance en el cumplimiento de los objetivos contenidos en el Plan de Fortalecimiento Organizacional que forma parte del expediente de declaratoria de fortalecimiento organizacional de SUNAT; y, de acuerdo con lo sustentado por SUNAT en el INFORME Nº 000006-2022-SUNAT/1V0000 adjunto al Ofi cio Nº 000109-2022-SUNAT/100000 de fecha 19 de abril de 2022, mediante el cual solicita a la Secretaría de Gestión Pública por segunda vez la prórroga del plazo al que se re fi ere el artículo 1 de la Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 008-2019-PCM/SGP, resulta necesario, a fi n que se cumplan dichos objetivos, prorrogar por tres (03) meses el plazo de la declaratoria de fortalecimiento organizacional de SUNAT; De conformidad con la Ley Nº 27658 – Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado; el Reglamento del Sistema Administrativo de Modernización de la Gestión Pública, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 123-2018-PCM; los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados mediante Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM; y el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 126-2021-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Prorrogar por tres (03) meses el plazo de la Declaratoria de Fortalecimiento Organizacional de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT al que se re fi ere el artículo 1 de la Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 008-2019-PCM/SGP, Artículo 2.- Comunicar la presente Resolución a la SUNAT y al Ministerio de Economía y Finanzas – MEF. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial el Peruano, en la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en la Sede Digital de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.gob.pe/pcm) Regístrese, comuníquese y publíquese.HEBER CUSMA SALDAÑA Secretario de Gestión Pública 2061688-5 Formalizan acuerdo de modificación del Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA Nº 00032-2022-ARCC/DE Lima, 26 de abril de 2022VISTO: El Acta de la Nonagésima Sesión de Directorio de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios; CONSIDERANDO:Que, el artículo 1 de la Ley Nº 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios (ARCC), declara como prioritaria, de interés nacional y de necesidad pública la implementación de un Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios, con enfoque de gestión de riesgo de desastres, para la reconstrucción y construcción de la infraestructura pública y viviendas afectadas por desastres naturales con un nivel de emergencia 4 y 5, así como para la implementación de soluciones integrales de prevención; Que, el numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley Nº 30556, establece que la ARCC es una entidad adscrita a la Presidencia del Consejo de Ministros, de carácter excepcional y temporal, encargada de liderar, implementar y, cuando corresponda, ejecutar el Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios; Que, el mencionado Plan fue aprobado mediante Decreto Supremo Nº 091-2017-PCM y modi fi catorias; Que, conforme establece el numeral 2.2 del artículo 2 de la Ley Nº 30556, mediante Acuerdo de Directorio de la ARCC, se aprueban las modi fi caciones al Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios, las cuales se sujetan al cumplimiento de las reglas fi scales. Dicho Acuerdo es formalizado mediante Resolución de Dirección Ejecutiva de la ARCC, la misma que se publica en el Diario O fi cial El Peruano y en el portal web de la ARCC; Que, en atención a la Nonagésima Sesión de Directorio de la ARCC, corresponde emitir la Resolución de Dirección Ejecutiva, a fi n de formalizar el acuerdo de modi fi cación del Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios; Estando a lo expuesto y de conformidad con la Ley Nº 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios; SE RESUELVE:Artículo 1.- Formalización de Acuerdo de Directorio Formalizar el acuerdo de la Nonagésima Sesión de Directorio de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios referido a la modi fi cación del Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios, en los siguientes términos: