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133 NORMAS LEGALES Jueves 28 de abril de 2022 El Peruano / Artículo 2 Los miembros del CJI y el personal de la SECRETARÍA GENERAL que participen en el 100º período ordinario de sesiones del CJI, gozarán, durante su permanencia en el país, de los privilegios e inmunidades con los que ya cuentan de conformidad con lo señalado en la Carta de la OEA, cuyo instrumento de rati fi cación fue depositado por el GOBIERNO el 12 de febrero de 1954; el Acuerdo sobre Privilegios e Inmunidades de la OEA, cuyo instrumento de rati fi cación fue depositado por el GOBIERNO el 20 de diciembre de 1960; el Acuerdo entre la SECRETARÍA GENERAL y el GOBIERNO sobre el Funcionamiento en Lima de la O fi cina de la Unión Panamericana en el Perú suscrito el 7 de diciembre 1964; la legislación del Perú pertinente, así como los principios aplicables del derecho internacional. Artículo 3 El GOBIERNO tomará las medidas necesarias para facilitar la entrada, salida y el tránsito en la República del Perú de los miembros del CJI, el personal de la SECRETARÍA GENERAL y los observadores que participen en el 100º período ordinario de sesiones del CJI. Asimismo, el GOBIERNO autorizará la entrada y salida del país, exentos de tributos, de la documentación, materiales y equipos, remitidos a nombre de la O fi cina Nacional de la OEA en el Perú, desde la sede de la SECRETARÍA GENERAL en Washington, D. C., o desde la sede del CJI, en Rio de Janeiro , República Federativa de Brasil, que se utilicen exclusivamente para la realización del 100º período ordinario de sesiones de este último. Artículo 4 El GOBIERNO proporcionará la seguridad necesaria para la normal realización del 100º período ordinario de sesiones del CJI y para el resguardo de su documentación, materiales y equipos. Artículo 5 El 100º período ordinario de sesiones del CJI se llevará a cabo en las dependencias facilitadas gratuitamente por el GOBIERNO. Tales dependencias, consistentes en un salón para reuniones y dos salas para el personal de la SECRETARÍA GENERAL, estarán disponibles y debidamente equipadas, conforme a lo dispuesto en el numeral 1 del Anexo I de este Acuerdo. Artículo 6 El GOBIERNO se encargará de proporcionar los elementos necesarios para la realización del 100° período ordinario de sesiones del CJI, en los rubros señalados en el Anexo I de este Acuerdo, así como los referidos en las disposiciones especí fi cas relativas a la pandemia del COVID-19. La SECRETARÍA GENERAL deberá fi nanciar los gastos en que se incurra para la realización de dicho período de sesiones y que se señalen en el Anexo II de este Acuerdo. Artículo 7 La organización, administración y funcionamiento del 100º período ordinario de sesiones del CJI estarán a cargo de la SECRETARÍA GENERAL, la que designará un coordinador para tal efecto. El GOBIERNO por su parte designará un coordinador de los servicios y cooperación que prestará para la realización de dicho período ordinario de sesiones, funcionario que trabajará en directa relación con el coordinador nombrado por la SECRETARÍA GENERAL a que se re fi ere este artículo. Artículo 8 1 Si circunstancias especiales o imprevistas relacionadas a la pandemia del COVID-19 impiden o difi cultan de manera grave que el GOBIERNO cumpla con las obligaciones estipuladas en este Acuerdo, cualquiera de las Partes podrá informar de ello por escrito a la contraparte. Como consecuencia de este aviso la SECRETARÍA GENERAL procederá a programar el 100º período ordinario de sesiones del CJI en el formato que sus miembros decidan. Artículo 9 En el evento de que, como consecuencia de las circunstancias especiales o imprevistas indicadas en el artículo precedente, alguna o ambas Partes envíen el aviso referido, ambas Partes serán responsables de cubrir todos los gastos a su cargo que se hayan ejecutado en virtud de la celebración del 100º período ordinario de sesiones del CJI, hasta la fecha de la cancelación. Artículo 10 El GOBIERNO, bajo su responsabilidad, se compromete a cumplir con todas las medidas sanitarias locales e internacionales recomendadas para mitigar el riesgo de contagio de COVID-19 durante el 100º período ordinario de sesiones del CJI, y a exigir que los participantes cumplan con todas las medidas de protección contra el COVID-19. Para tal efecto, el GOBIERNO proveerá a los miembros del CJI y a todo el personal de la SECRETARÍA GENERAL los equipos de protección personal, (PPE, por sus siglas en inglés), tales como mascarillas desechables, alcohol en gel al 70% y/o otros implementos de bioseguridad que se consideren necesarios como medidas de gestión de riesgo los días previos, durante y hasta la clausura del 100º período ordinario de sesiones del CJI. El Gobierno hará las gestiones necesarias, oportunas y pertinentes ante los proveedores para que los respectivos tests sean aplicados, cuando sean exigidas pruebas virales negativas de COVID-19 por el país de origen de los participantes del 100º período ordinario de sesiones del CJI (miembros del CJI y personal de la SECRETARÍA GENERAL), antes de abordar sus respectivos vuelos de retorno. Los costos de dichos tests serán asumidos por cada uno de los participantes Artículo 11 En caso que los miembros del CJI o el personal de la SECRETARÍA GENERAL no puedan salir de Perú en la fecha programada por circunstancias especiales o imprevistas relacionadas con la pandemia de COVID-19, la SECRETARÍA GENERAL será responsable de cubrir los gastos adicionales que se generen por cualquiera de esos motivos hasta el momento en que dichas personas salgan del país, incluyendo cambio o compra de pasajes de avión, alimentación, transporte, alojamiento y cualquier otro costo o gasto en que se incurriese para asegurar el retorno seguro a sus lugares de destino, con cargo al presupuesto del Comité Jurídico Interamericano.. El GOBIERNO prestará todas las facilidades a la SECRETARÍA GENERAL para ayudar a superar estas contingencias. Artículo 12 Las Partes continuarán monitoreando las condiciones de la República de Perú y de los demás Estados Miembros con relación a la pandemia del COVID-19 después de la entrada en vigor conforme al artículo 16, pudiendo programar el 100º período ordinario de sesiones del CJI en el formato que sus miembros decidan. Artículo 13 Las Partes acuerdan cumplir con las disposiciones sanitarias emitidas por las autoridades peruanas que se encuentren en vigencia en las fechas de la celebración del 100º período ordinario de sesiones del CJI o, en los supuestos contemplados en el artículo 11 del presente Acuerdo, aquellas vigentes hasta la fecha en que puedan salir del país las personas comprendidas en el referido artículo.