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117 NORMAS LEGALES Jueves 28 de abril de 2022 El Peruano / Patrimonio Arqueológico Inmueble, publicado en el Diario O fi cial El Peruano con fecha 16 de febrero del 2022, resuelve: “DETERMINAR la Protección Provisional del Sitio Arqueológico Cerro Centinela - La Pavona, ubicado en el distrito de Lurín, provincia y departamento de Lima, por el plazo de dos años, prorrogable por el mismo periodo; de acuerdo con el Plano Nº PPROV-012-MC_DGPA-DSFL-2022 WGS84, presenta las siguientes coordenadas: Zona: 18 s Área: 142,127.50 m² (14.2127 ha) Perímetro: 2,068.21 m. Coordenadas de referencia: Este (X): 296750.0000 Norte (Y): 8643100.0000 (…); asimismo, en el artículo Segundo establece: DISPONER como medidas preventivas, en el polígono especi fi cado en el artículo precedente, de acuerdo a lo indicado por la Dirección de Control y Supervisión de la Dirección General de Defensa del Patrimonio Cultural, las siguientes: MEDIDA REFERENCIA - Paralización y/o cese de la X afectaciónParalización de Obras Civiles - Señalización XEs necesario el Registro, Monumentación de Hitos y señalización del Map. Que, es preciso señalar que la determinación Provisional del Sitio Arqueológico Cerro Centinela - La Pavona, ubicado en el distrito de Lurín, tiene como fundamento la valoración cultural positiva y niveles de vulnerabilidad del bien inmueble objeto de protección provisional, de acuerdo con los lineamientos y criterios técnicos contenidos en la Directiva Nº 003-2018-VMPCIC/ MC, donde se indica que el monumento arqueológico prehispánico viene siendo objeto de afectación veri fi cada debido a agentes antrópicos, según lo siguiente; “SE IDENTIFICÓ LA REMOCIÓN DE UN MURO DE LA EDIFICACIÓN RECTANGULAR (LA PAVONA), REALIZADA CON MAQUINARIA PESADA POR LA CONSTRUCCIÓN DE UNA TROCHA CARROZABLE. EL ÁREA SE ENCUENTRA EN PROCESO DE ASENTAMIENTO INFORMAL Y CONFLICTO SOCIAL. ADEMÁS, PARTE DEL CEMENTERIO SE ENCUENTRA DEBAJO DEL AA.HH. VICTOR RAÚL HAYA DE LA TORRE Y LOS VECINOS CONTINÚAN EXTRAYENDO CONTEXTOS FUNERARIOS”; En uso de las facultades que con fi ere el numeral 3) del artículo 9º, artículo 39º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, con el Voto por unanimidad de los Señores Regidores; con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, el Concejo Municipal en ejercicio de sus facultades, aprobó lo siguiente: ORDENANZA QUE DECLARA DE INTERES PUBLICO DISTRITAL EL SITIO ARQUEOLÓGICO CERRO CENTINELA – LA PAVONA UBICADO EN EL DISTRITO DE LURÍN, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LIMA Artículo Primero.- DECLARAR de interés público distrital el Sitio Arqueológico Cerro Centinela - La Pavona, ubicado en el distrito de Lurín, provincia y departamento de Lima, asimismo APROBAR el Anexo I que forma parte integrante de la presente ordenanza. Artículo Segundo.- PROHIBIR la ocupación indebida del Sitio Arqueológico Cerro Centinela - La Pavona, ubicado en el distrito de Lurín, así como su contaminación, vertimiento de residuos sólidos, desmonte y basura, asimismo, todo acto administrativo como otorgamiento de Licencia de Edi fi caciones, Constancia de Posesión, entre otros. Artículo Tercero.- DISPONER que la Gerencia de Desarrollo Urbano, coordine con la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal del Ministerio de Cultura las acciones administrativas y legales necesarias para la de fi nitiva identi fi cación, declaración y delimitación de los bienes comprendidos en el régimen de protección provisional. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia de Fiscalización, para que en coordinación con las Subgerencias de Obras Privadas, Subgerencia de Limpieza Pública y Medio Ambiente, Subgerencia de Gestión del Riesgo de Desastres de la Municipalidad Distrital de Lurín, realicen las acciones de control y fi scalización aplicando las sanciones correspondientes establecidas en el Cuadro Único de Sanciones. Artículo Quinto.- DEROGAR todo dispositivo legal que se oponga a la presente Ordenanza. Artículo Sexto.- ENCÁRGUESE el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Seguridad Ciudadana, la Gerencia de Fiscalización y la Gerencia de Desarrollo Urbano, y a las demás Gerencias y Subgerencias competentes. Artículo Séptimo.- ENCARGAR a la Secretaría General y a la Gerencia de Administración y Finanzas la publicación de la Ordenanza en el Diario O fi cial El Peruano, y a la Subgerencia de Tecnologías de la Información su difusión en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Lurín. Artículo Octavo.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. POR TANTO:Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.FRANCISCO AMADOR JULCA MIDEYROS Alcalde 2061903-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DE CARMEN DE LA LEGUA REYNOSO Declaran como una Prioridad Pública en el distrito de Carmen de la Legua Reynoso, el Desarrollo Infantil Temprano y aprueban la Estrategia de Gestión Territorial “PRIMERO LA INFANCIA” ORDENANZA MUNICIPAL Nº 008-2022/MDCLR Carmen de la Legua Reynoso, 21 abril del 2022VISTO:El O fi cio Múltiple N° 009-2022-GRC-GRDS de fecha 04 de febrero 2022, de la Gerencia Regional de Desarrollo Social, Informe N° 038-2022-GDH/MDCLR de fecha 07 de marzo 2022, de la Gerencia de Desarrollo Humano, Informe N° 095-2022-GAJ/MDCLR de fecha 30 de marzo 2022, de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Proveído N° 200-2022 de fecha 01 de abril 2022, de la Gerencia Municipal, sobre proyecto de ordenanza que declara como prioridad Pública Local, el Desarrollo Infantil Temprano y Aprueban Estrategia de Gestión Territorial, “PRIMERO LA INFANCIA”, del Distrito de Carmen de la Legua Reynoso. CONSIDERANDO : Que, estando a lo establecido en el artículo 194° de la Constitución Política del Perú modi fi cado por la Ley N° 30305, las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; lo que se encuentra en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y modi fi catorias, que señala que la autonomía que la Constitución Política del Perú otorga a las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico. Que, según los Artículos II y IX del Título preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, las