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130 NORMAS LEGALES Jueves 28 de abril de 2022 El Peruano / cambio de zoni fi cación del Sector A-7 Pampas de Chen Chen, el mismo que se ajusta a lo regulado por el Decreto Supremo N° 022-2016-VIVIENDA. Que, mediante Informe Legal N° 960-2021-AL- GDUAAT/GM/MPMN., de fecha 02 de diciembre del 2021, expedido por el Asesor Legal de la Gerencia de Desarrollo Urbano Ambiental y Acondicionamiento Territorial, quien informa que con el Informe N° 2036-2021-SPCUAT/GDUAAT/GM/MPMN., de fecha 02 de diciembre del 2021, la Sub Gerencia de Planeamiento, Control Urbano y Acondicionamiento Territorial, concluye que el Estudio Técnico sustentatorio para el Cambio de Zoni fi cación del Sector A-7 del Centro Poblado de Chen Chen, se ajusta a lo regulado por el Decreto Supremo N° 022-2016-VIVIENDA Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano Sostenible, correspondiendo continuar con el tramite respectivo para su aprobación por parte del Pleno Municipal, el mismo que cuenta con Carta del Arquitecto Erick Loayza Arista, la Opinión Legal del Asesor Legal de la Sub Gerencia de Planeamiento, Control Urbano y Acondicionamiento Territorial, con la que se da cumplimiento al requerimiento de la Gerencia de Asesoría Jurídica, en el sentido que están declarando la procedencia del Cambio de Zoni fi cación del Sector A-7 del Centro Poblado de Chen Chen. Que, mediante Informe N° 2036-2021-SPCUAT/ GDUAAT/GM/MPMN., de fecha 02 de diciembre del 2021, de la Sub Gerencia de Planeamiento, Control Urbano y Acondicionamiento Territorial, informa que el Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano, aprobado por Decreto Supremo N° 022-2016-VIVIENDA, constituye un marco normativo para los procedimientos técnicos y administrativos que deben de seguir las Municipalidades a nivel nacional, en el ejercicio de sus competencias en materia de planeamiento y gestión del suelo, acondicionamiento territorial y desarrollo urbano rural; en concordancia con la Ley N° 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, en su art. 73 y 74, que indica que los Gobiernos Locales Provinciales, son competentes para plani fi car íntegramente el desarrollo local y el ordenamiento territorial, en el nivel provincial, a través de la organización del espacio físico – uso de suelo; asimismo en su artículo 9) inciso 5) señala que, dentro de las atribuciones del Concejo Municipal corresponde a este aprobar el Plan de Desarrollo Urbano, el Plan de Desarrollo Rural, el esquema de zoni fi cación de áreas urbanas, el Plan de Desarrollo de Asentamientos Humanos y los demás planes especí fi cos sobre el Plan de Acondicionamiento Territorial. Que a través de la Ordenanza Municipal N° 009-2018-MPMN, se aprobó el Plan de Desarrollo Urbano Sostenible Moquegua – Samegua 2016 -2026. Que es la Municipalidad Provincial, el ente que aprueba las modi fi caciones al PDU, de acuerdo al procedimiento previsto siendo que las modi fi caciones al mismo son para 1. Los trazos de las vías Expresas, Arteriales y Colectoras. 2) Las áreas de reserva para equipamiento educativo, de salud o de recreación, a fi n de suprimir, reducir o reubicarlas. 3) Reorientar las áreas urbanizables. 4) Cambiar la zoni fi cación comercial, industrial, pre urbana, recreación, usos especiales, servicios públicos complementarios, zona de reglamentación especial y zona monumental; o para la modi fi cación de la zona residencial de baja densidad a densidad media o zona residencial de densidad media o residencial de alta densidad. Que l zoni fi cación es el instrumento Técnico Normativo de gestión urbana que contiene el conjunto de normas técnicas urbanísticas para la regulación del uso y la ocupación del suelo en el ámbito de actuación y/o intervención de los Planes de Desarrollo Urbano, en función a los objetivos de desarrollo sostenible, a la capacidad de soporte del suelo y a las normas pertinentes, para localizar actividades con fi nes sociales y económicos como vivienda, recreación, protección y equipamiento, así como la producción industrial, comercio, transportes y comunicaciones. Y fi namente concluye que de conformidad a los antecedentes y al análisis realizado, Opina que estando al contenido del Informe Técnico de procedencia del “CAMBIO DE ZONIFICACIÓN DEL SECTOR A-7 DEL CENTRO POBLADO DE CHEN CHEN – MOQUEGUA”, emitido por el Arq. J Erick Loayza Arista y por parte del Abog. Yuhuel Edison Mamani Quispe, correspondiendo continuar el trámite respectivo para su aprobación por parte del Pleno del Concejo Municipal. Que, mediante Opinión Legal N° 507-2021-ABC. YEMQ-AL.SGPCUAT-GDUAAT/GM/MPMN., concluye que de conformidad a los antecedentes y al análisis realizado, son de la Opinión que estando al contenido del Informe Técnico de Procedencia del “CAMBIO DE ZONIFICACIÓN DEL SECTOR A-7 DEL CENTRO POBLADO DE CHEN CHEN – MOQUEGUA”, este se ajusta a lo regulado por el Decreto Supremo N° 022-2016-VIVIENDA – Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano Sostenible, por lo que corresponde continuar con el trámite respectivo para su aprobación por el Pleno del Concejo Municipal. Que, con Carta N° 324-2021-ARQ.JELA/SPCUAT/ GDUAAT/GM/MPMN., de fecha 02 de diciembre del 2021, informa que se ha realizado la exposición del Estudio Técnico sustentatorio para el cambio de zoni fi cación del Sector A-7 C.P. Chen Chen – Moquegua, en cumplimiento del D.S. N° 022-2016-VIVIENDA Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano Sostenible, por lo que es de la Opinión Técnica de procedencia del “ESTUDIO TECNICO SUSTENTATORIO PARA EL CAMBIO DE ZONIFICACIÓN DEL SECTOR A-7 DEL CENTRO POBLADO DE CHEN CHEN – MOQUEGUA”. Que, de acuerdo a lo establecido en el Art. 194º de la Constitución Política del Perú y sus modi fi catorias por Leyes de Reforma Constitucional, expresa que “Las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”; concordante con el Art. II del Título Preliminar de la Ley N° 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, asimismo, en el Art. 39° de la Ley Orgánica citada establece que los Concejos Municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de Ordenanzas y Acuerdos. Ergo, la autonomía que la Constitución otorga a las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno administrativo y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico. Que, los gobiernos locales asumen competencias y ejercen funciones especí fi cas, como es la organización del espacio físico y usos del suelo en sus respectivas jurisdicciones, comprendiendo entre otros, la zoni fi cación, según lo establecido en el numeral 1.1 del artículo 73° de la Ley N° 27972: asimismo, dicha Ley Orgánica en su artículo 79° establece que son funciones exclusivas de las municipalidades provinciales, entre otros, aprobar el Plan de Desarrollo Urbano, el Plan de Desarrollo Rural, el Esquema de zoni fi cación de Áreas Urbanas, el Plan de Desarrollo de Asentamientos Humanos y demás planes especí fi cos de acuerdo con el Plan de Acondicionamiento Territorial; Que, mediante ORDENANZA Municipal N° 009- 2018-MPMN de fecha 28-06-2018 se aprobó el Plan de Desarrollo Urbano Sostenible Moquegua – Samegua 2016 -2026. Que, mediante Decreto Supremo N° 022-2016-VIVIENDA, se aprueba el Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbana Sostenible, la misma que contiene los procedimientos técnicos, criterios y parámetros que los Gobiernos Locales deben considerar en la formulación, aprobación, implementación y modi fi cación de los instrumentos de plani fi cación urbana y en los instrumentos de gestión urbana contemplados en el Reglamento; Que, en el numeral 38.1 del Art. 38 del Decreto Supremo N° 022-2016-VIVIENDA, dispone: “La Municipalidad Provincial aprueba las modi fi caciones al PDU, de acuerdo al procedimiento previsto en el artículo 36, según corresponda”; puede ser para: Reorientar las áreas urbanizables; Cambiar la Zoni fi cación Comercial, Industrial, Pre Urbana, Recreación, Usos Especiales, Servicios Públicos Complementarios, Zona de Reglamentación Especial y Zona Monumental; o, para la modi fi cación de Zona Residencial de Baja Densidad a Densidad Media o de Zona Residencial de Densidad Media a Residencial de Alta Densidad. Que estando al procedimiento que se contempla en el Art. 36 del referido Decreto Supremo N° 022-2016-VIVIENDA, se tiene que de la revisión de