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127 NORMAS LEGALES Jueves 28 de abril de 2022 El Peruano / públicos, disposición y tratamiento fi nal, mantenimiento de áreas verdes y serenazgo para el ejercicio fi scal 2022, prestados de manera real y/o potencial en la jurisdicción del distrito capital de la provincia de Chepén. Articulo Tercero.- HECHO GENERADOR Constituye el hecho generador la prestación de los servicios públicos - Arbitrios, siguientes: 3.1. Servicio de Limpieza de Espacios Públicos Es la tasa cuyo costo se asigna al responsable tributario por la implementación, organización, ejecución y mantenimiento de los servicios de limpieza de las vías y espacios públicos, veredas y bermas; así como el transporte y disposición fi nal a un relleno sanitario autorizado. 3.2. Arbitrio de disposición y tratamiento fi nal Es la tasa cuyo costo se asigna al responsable tributario comprende la recolección domiciliaria y selectiva de residuos sólidos urbanos, transporte, carga, descarga y disposición fi nal de los residuos sólidos de origen domiciliario, comercial y de aquellas actividades que generen residuos similares a estos, en todo el ámbito de la jurisdicción del Distrito de Chepén. En el caso de los predios deshabitados o que se encuentren en estado ruinoso no se efectuara el cobro por el presente arbitrio, en tanto mantengan esta condición, previa solicitud del contribuyente o de o fi cio según corresponda. Esta actividad se regula por lo dispuesto en la ley Nº 273 Ley General de Residuos Sólidos, publicada el 21/07/2000, artículo 9º, su reglamento aprobado por D.S Nº 054-2004-PCM publicado el 24/07 12004: Decreto legislativo Nº 1065 que modi fi ca la Ley Nº 273 l4, publicado el 28/06/2008: concordante con la ley Nº 2861, Ley General del Ambiente, publicada el 15/10/2005, artículo 119º, numeral 119 y normas reglamentarias. El manejo de residuos sólidos peligrosos corresponde a los entes que establece la Ley Nº 27314, publicada el 21/07/’2000, su modi fi catoria el Decreto Legislativo Nº 1065 publicado el 28/06/2008 concordante con la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, Art. 119º, numeral 119.2; y normas reglamentarias, salvo que la Gerencia de Servicios Públicos. en la fecha encargada del recojo y tratamiento fi nal de los residuos sólidos acredite ante las instituciones respectivas que está en condiciones de abarcar el recojo y disposición fi nal de los residuos sólidos peligrosos y/o radiactivos. 3.3. Arbitrio de mantenimiento de áreas verdes. Es la tasa cuyo costo se asigna al responsable tributario por los servicios de Jardinería y mantenimiento de las áreas verdes del distrito de Chepén, el deshierbado, poda de árboles y arbustos, así como el corte de césped; resiembra del material vegetal, abonamiento y fertilización, control fi tosanitario. Asimismo, consiste en las labores de vivero, las que incluyen la producción de plantas, fl ores de estación, árboles y arbustos que serán sembrados en parques y avenidas del distrito capital de Chepén; por último, también se contempla el riego de áreas verdes y la recolección de maleza. 3.4. Arbitrio de Serenazgo. Es la tasa cuyo costo se asigna al contribuyente por los servicios de patrullaje motorizado, canino, a pie, grupo de intervención rápida, atención de llamadas y monitoreo desde la Central de Operaciones, organización, control y supervisión del servicio, así como la ejecución de acciones preventivas y/o disuasivas. Artículo Cuarto.- INICIO Y TÉRMINO DE LA OBLIGACIÓN. El inicio de la obligación tributaria por los arbitrios municipales se con fi gura el primer día hábil de cada mes. En los casos de transferencia de los predios que originan las deudas tributarias por cualquier causa. teniendo en cuenta que los arbitrios municipales son de periodicidad mensual. la deuda tributaria se iniciará el primer día hábil del mes siguiente en que se realizó la transferencia y se extinguirá por motivo de pago de la deuda total. por condonación, por compensación, por inafectación y/o exoneración establecida por norma expresa, por consolidación, por resolución de la administración tributaria sobre deudas de cobranza dudosa o de recuperación onerosa; por causales de prescripción de acuerdo a lo establecido en el Art. 43 y siguientes del TUO del Código Tributario aprobado por D.S Nº 133-2013-EF, publicado el 22/06/2013. Artículo Quinto.- TRANSMISIÓN DE LA DEUDA TRIBUTARIA Y RESPONSABLES SOLIDARIOS. La obligación tributaria se transmite a los sucesores y demás adquirientes a título universal solo por la deuda insoluta la cual no comprende ningún tipo de recargos originado por la actitud negativa del pago atribuible al causante. (Difunto). Son responsables solidarios los cónyuges, los inquilinos o poseedores que en forma voluntaria o por poder fuera de registro otorgado por el contribuyente titular acepten cancelar la deuda tributaria a nombre del titular del predio que origina la obligación tributaria. Artículo Sexto.- PERIODICIDAD Y VENCIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN. Los arbitrios mencionados en la presente Ordenanza son de periodicidad mensual debiendo cancelarse dentro de los plazos que se establecen a continuación: 6.1 Los meses de enero, febrero y marzo : hasta el 30 de marzo 6.2 Los meses de abril y Mayo : hasta el último día hábil de cada mes. 6.3 Mes de Junio : primer día hábil de Julio.6.4 Meses de Julio y Agosto : hasta el último día hábil de cada mes. 6.5 Mes de Setiembre : hasta el primer día hábil de octubre. 6.6 Mes de Octubre : hasta el primer día hábil de noviembre. 6.7 Meses de Noviembre y Diciembre : hasta el último día hábil de cada mes. Articulo Sétimo.- DETERMINACIÓN DEL INCREMENTO DE LOS COSTOS DE LOS ARBITRIOS 2022. Conforme a lo previsto en el Art. 69.B del TUO de la Ley de Tributación municipal aprobado por D.S. Nº 156-2004- EF. la determinación del incremento en los importes que se cobrará en el ejercicio fi scal 2021 se realizará teniendo en cuenta las tasas del año 2021 aprobadas por la Ordenanza Municipal Nº 001-2021-MPCH del 09.02.2021 publicado. el 09.02.2021, reajustadas por el índice de precios al consumidor de la Capital del departamento de La Libertad - Trujillo acumulado durante el año 2021, cuyo reporte o fi cial del INEI - TRUJILLO es de 7.31 %. Artículo Octavo.- CRITERIOS DE DISTRIBUCIÓN. Los costos que demandan la prestación de los servidos de limpieza de espacios públicos, disposición y tratamiento fi nal, mantenimiento de áreas verdes y serenazgo en el ejercicio fi scal 2022, se distribuirán entre todos los responsables u obligados teniendo en consideración los principios siguientes: - Determinación de los arbitrios individuales mediante la distribución entre los contribuyentes del costo total efectivo del servicio público correspondiente, en función al bene fi cio real o potencial obtenido. - Aplicación del carácter general de los arbitrios, teniendo en consideración que el servicio prestado se proporciona a la generalidad de los contribuyentes. - Identi fi cación de los indicadores de bene fi cio y nivel de uso, aprovechamiento o disfrute de los servicios, que se utilizarán como parámetros de distribución de los costos de los servicios públicos municipales entre los usuarios o contribuyentes. 8.1. LIMPIEZA DE ESPACIOS PÚBLICOSBarrido de CallesTamaño del frente del predio: Criterio predominante entendido como la longitud del predio frente a la calle y/o jirón.