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131 NORMAS LEGALES Jueves 28 de abril de 2022 El Peruano / expediente que contiene el Estudio Técnico de “CAMBIO DE ZONIFICACIÓN DEL SECTOR A-7 DEL CENTRO POBLADO DE CHEN CHEN – MOQUEGUA” se tiene que se han hecho las publicaciones, noti fi caciones, consultas y audiencias públicas por lo que se ha cumplido con todos los trámites para modi fi cación del PDU; acciones que han sido expuestas convenientemente en el Informe N° 2036-2021-SPCUAT/GDUAAT/GM/MPMN de fecha 02-12-2021 el Sub Gerente de Planeamiento Control Urbano y Acondicionamiento Territorial; por lo que la referida Propuesta está sustentada técnicamente y legalmente la modi fi cación del PDU y cumple los requisitos establecidos en el Artículo 36 del D. Supremo N° 022-2016-VIVIENDA. Que en el Art. 100 se ha establecido el Objeto de una Zoni fi cación normando en su numeral 100.1 lo siguiente: “La zoni fi cación tiene por objeto regular el ejercicio del derecho de propiedad predial respecto del uso y ocupación del suelo urbano, subsuelo urbano y sobresuelo urbano. Se concreta en planos de Zoni fi cación Urbana, Reglamento de Zoni fi cación (parámetros urbanísticos y edi fi catorios para cada zona); y, en el Índice de Usos para la Ubicación de Actividades Urbanas”. Así mismo en su numeral 100.2 ha dispuesto: “Las restricciones al uso de suelo no consideradas en la zoni fi cación aprobada en PDU sólo se establecen a través de una norma con rango de Ordenanza”. Que, en el Art. 103, numeral 103.1 del Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano Sostenible, aprobado por Decreto Supremo N°022-2016-VIVIENDA, las propuestas de cambio de Zoni fi cación pueden ser, ha pedido de los propietarios, promotores inmobiliarios o de o fi cio por la Municipalidad Provincial o Distrital en cuya jurisdicción se encuentran ubicados los predios. Que, así mismo en el Art. 105 Decreto Supremo N°022- 2016-VIVIENDA se ha establecido el Procedimiento de aprobación para el cambio de zoni fi cación: veri fi cando del expediente que se han efectuado los trámites pertinentes, no existiendo observación alguna; por lo que estando a los informes técnicos y legales de la Sub Gerente de Planeamiento Control Urbano y Acondicionamiento Territorial, que forman parte del presente Informe, los mismos que han concluyen que se ha cumplido con el procedimiento establecido para el cambio de zonifi cación propuesto, en cumplimiento del D.S. N° 022-2016-VIVIENDA Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano Sostenible, por lo que indica que el ESTUDIO TÉCNICO SUSTENTATORIO PARA EL CAMBIO DE ZONIFICACIÓN DEL SECTOR A-7 DEL CENTRO POBLADO DE CHEN CHEN – MOQUEGUA, técnicamente se encentra conforme, quedando expedito para proponer su aprobación mediante Ordenanza Provincial, de acuerdo al Estudio Técnico Adjunto. Que, habiéndose Cumplido con todos sus requisitos y procedimientos del Cambio de Zoni fi cación; y teniendo en cuenta que el Art. 106°, en su inciso 106.1 hace mención que deberá ser aprobada mediante Ordenanza, de conformidad al Art. 9 inciso 8 de la Ley N°27972, Ley Orgánica de Municipalidades, compete al Concejo Municipal. POR CUANTO: El Concejo Provincial de Mariscal Nieto, en uso de las facultades concedidas por el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú promulgada el 29-12-1993 y modi fi cada por Ley Nº 27680 de fecha 06-03-2002, al amparo de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972 del 26-05-2022 y Ley Nº 8230 de fecha 03-04-1936, el Concejo Municipal en Sesión Ordinaria de fecha 11-03-2022 aprobó por MAYORÍA con 7 VOTOS A FAVOR Y 2 VOTOS EN CONTRA DE LOS SEÑORES REGIDORES SULVI YSABEL VERA MANRIQUE Y AUGUSTO FREDY TOLEDO CUAYLA del pleno del concejo municipal y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta. ORDENANZA QUE APRUEBA LA PROPUESTA DE “CAMBIO DE ZONIFICACIÓN DEL SECTOR A-7 DEL CENTRO POBLADO DE CHEN CHEN – MOQUEGUA” Artículo Primero.- APROBAR la propuesta de “CAMBIO DE ZONIFICACIÓN DEL SECTOR A-7 DEL CENTRO POBLADO DE CHEN CHEN – MOQUEGUA”, solicitado por la persona de Lenis Noemí Rodríguez Flores, en su calidad de Presidente de la Asociación Independientes de Chen Chen, el mismo que cuenta con Resolución de Alcaldía N° 992 de fecha 11/06/2002, expedido por la Municipalidad Provincial de Mariscal Nieto, que aprueba el proyecto de habilitación urbana, en predio de propiedad de la Municipalidad Provincial de Mariscal Nieto, según Partida Registral N° 11001867 y conforme a los fundamentos expuestos en la presente Ordenanza. Articulo Segundo. - DISPONER, que los Planos y Memoria Descriptiva del predio materia de “CAMBIO DE ZONIFICACIÓN DEL SECTOR A-7 DEL CENTRO POBLADO DE CHEN CHEN – MOQUEGUA”, forman parte de la zoni fi cación que se aprueba. Articulo Tercero.- ENCARGAR, a la Gerencia de Desarrollo Urbano Ambiental y Acondicionamiento Territorial de la Municipalidad Provincial de “Mariscal Neto”, el cumplimiento y la aplicación de la presente Ordenanza, además de la Publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano” y a la O fi cina de Secretaria General, en coordinación con la O fi cina de Tecnologías de la Información y Estadística, para que publique en el portal web de la Municipalidad Provincial Mariscal Nieto (www.munimoquegua.gob.pe). POR TANTO:Mando se registre, publique y cumpla.ABRAHAM ALEJANDRO CARDENAS ROMERO Alcalde 2061520-1 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE TUMBES Autorizan viaje de alcalde a Ecuador, en comisión de servicios ACUERDO DE CONCEJO Nº 035-2022-MPT-CM.- Tumbes, 23 de abril del 2022VISTOS: La sesión Extraordinaria de Concejo de fecha 23.04.2022; OF.RE (DGA) N° 11-1-B/93, de fecha 20 de Abril del presente año; y; CONSIDERANDOS:Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo II de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, establece: “Los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico”. Que, el artículo 41° de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, establece que los acuerdos son decisiones que toma el concejo referido a asuntos especí fi cos de interés público, vecinal o institucional que expresan la voluntad del Órgano de Gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una norma institucional. Que, la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, Artículo 9º, respecto a las atribuciones del Concejo Municipal, señala que corresponde al Concejo Municipal: numeral 11: “Autorizar los viajes al exterior del país, que en comisión de servicios o en representación de la Municipalidad realicen el Alcalde, los Regidores, el Gerente Municipal y cualquier otro funcionario”.