TEXTO PAGINA: 116
116 NORMAS LEGALES Jueves 28 de abril de 2022 El Peruano / de Administración Tributaria, efectuara la fi scalización posterior de los predios cuyos propietarios o poseedores, en su condición de contribuyente, fueron bene fi ciados con la presente ordenanza; para lo cual la Gerencia de Participación Ciudadana comunicara semestralmente la información de la vigencia de operaciones de los locales con el uso señalado en el artículo primero de la presente ordenanza. Artículo 9.- VIGENCIA La presente ordenanza tendrá vigencia a partir del día siguiente de su publicación. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- El bene fi cio de condonación establecido en la presente ordenanza no implica la compensación ni la devolución de los pagos realizados antes de su vigencia. Segunda.- Los propietarios o poseedores omisos al presentar su declaración jurada ante la Gerencia de Administración Tributaria que deseen acceder a los bene fi cios establecidos en el artículo segundo de la presente ordenanza y que regularicen su declaración jurada de autoevalúo, se les exonerará en forma automática de las multas tributarias que puedan generarse. Tercera.- Encargar a la Secretaría General la publicación de la presente ordenanza en el Diario Ofi cial El Peruano y a la Subgerencia de Tecnología de la Información su difusión en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Lurín. Cuarta.- Encargar a la Gerencia Municipal, Gerencia de Participación Ciudadana, Gerencia de Administración Tributaria, Gerencia de Administración y Finanzas, Subgerencia de Programas Sociales y a las demás Gerencias y Subgerencias competentes dar cumplimiento a la presente ordenanza, así mismo a la Unidad Funcional de Imagen Institucional y Protocolo la divulgación y difusión de sus alcances. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.FRANCISCO AMADOR JULCA MIDEYROS Alcalde 2061902-1 Declaran de interés público distrital el Sitio Arqueológico Cerro Centinela - La Pavona, ubicado en el distrito de Lurín, provincia y departamento de Lima ORDENANZA MUNICIPAL Nº 446-2022/MDL Lurín, 6 de abril del 2022EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LURIN POR CUANTO:EL CONCEJO MUNICIPAL DE LURINVISTOS:El Acuerdo de Concejo Nº 020-2022/MDL aprobado en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 31 de marzo del 2022 continuada el 06 de abril del 2022, el Dictamen de la Comisión Permanente de Comunicaciones, Cultura y Desarrollo Humano Nº 001-2022-CPCCDH-REG/MDL-REG/MDL, de fecha 23 de marzo del 2022, sobre aprobar la “Ordenanza que declara de interés público distrital el sitio arqueológico Cerro Centinela – La Pavona ubicado en el distrito de Lurín, provincia y departamento de Lima”, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por el Artículo Único de la Ley Nº 30305, establece que las Municipalidades son gobiernos locales con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, autonomía que según lo dispuesto por el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el numeral 8) del artículo 9º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades establece que son atribuciones del Concejo Municipal, aprobar, modi fi car o derogar ordenanzas; Que, el artículo 39º, de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, señala que: Los concejos municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos; Que, el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece que: Las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa; Que, el artículo 68 de la Constitución Política del Perú establece que es obligación del Estado promover la conservación de la diversidad biológica y de las áreas naturales protegidas; Que, según se establece en el artículo 21 de la Constitución Política del Perú, “Los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográ fi cos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son patrimonio cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública. Están protegidos por el Estado”; Que, el literal 8 del artículo 195 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales desarrollan y regulan actividades y/o servicios en materia de medio ambiente, la sustentabilidad de los recursos naturales, la conservación de los monumentos arqueológicos e históricos, cultura conforme a ley; Que, el artículo 82 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, indica que los gobiernos locales cuentan con funciones especí fi cas para la educación, ciencia, tecnología, innovación tecnológica, cultura, deportes y recreación, tal como: promover la protección y difusión del patrimonio cultural de la nación, dentro de su jurisdicción, y la defensa y conservación de los monumentos arqueológicos, históricos y artísticos, colaborando con los organismos regionales y nacionales competentes para su identi fi cación, registro, control, conservación y restauración; Que, el primer párrafo del artículo 39 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que los concejos municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos; Que, en los artículos IV y VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, modi fi cada por el Decreto Legislativo Nº 1255, se establece que es de interés social y de necesidad pública la identi fi cación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes, siendo el Ministerio de Cultura la autoridad encargada de registrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la Nación, de conformidad con lo establecido en el Artículo 7 inciso b) Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; Que, el Cerro La Pavona, se encuentra ubicado en el Distrito de Lurín inscrito como bien nacional con la Partida Nº 11582962 con un área de 791,522.75m2 en mérito a la Resolución Nº 012-2003/SBN-GO-JAR de fecha 07 de febrero del 2003, el cual dispone la Inscripción de dominio a favor del Estado - Superintendencia Nacional de Bienes Estatales (SBN); Que, mediante Resolución Directoral Nº 000009- 2022-DGPA/MC emitido por la Dirección General de