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118 NORMAS LEGALES Jueves 28 de abril de 2022 El Peruano / Municipalidades como órganos de gobierno local, gozan de autonomía económica y administrativa, en los asuntos de su competencia, y el proceso de planeación local es integral, permanente y participativo, articulando a las municipalidades con sus vecinos. En dicho proceso se establecen políticas públicas a nivel local, teniendo en cuenta las competencias y funciones específicas exclusivas y compartidas establecidas por municipalidades provinciales y distritales. Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2013-MIDIS, se aprobó la Estrategia Nacional de Desarrollo e Inclusión Social “Incluir para Crecer”, en la que se señala en su artículo 2° que: Cada entidad pública involucrada en la implementación de la Estrategia Nacional de Desarrollo e Inclusión Social “Incluir para Crecer”, dentro del ámbito de sus competencias, adoptará las medidas necesarias para su ejecución y cumplimiento, correspondiendo al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social el seguimiento de los resultados alcanzados.. Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2016-MIDIS, aprueban el Reglamento del Sistema Nacional de Desarrollo e Inclusión Social (SINADIS) que orienta los mecanismos de coordinación y articulación para el cumplimiento de las políticas públicas que orientan la intervención del Estado, destinada a reducir la pobreza, las desigualdades, las vulnerabilidades y los riesgos sociales. Que, mediante Decreto Supremo N° 010-2016-MIDIS, se aprueba los lineamientos “Primero la Infancia”, en el marco de la Política de Desarrollo e Inclusión Social, para la Gestión Articulada Intersectorial e Intergubernamental orientada a Promover el Desarrollo Infantil Temprano, denominados “Primero la Infancia”. Que, mediante Resolución Ministerial N° 249-2017-MINSA, se aprueba el “Plan Nacional, para la Reducción y Control de la Anemia Materno Infantil y la Desnutrición Crónica Infantil en el Perú 2017-2021, cuya fi nalidad es contribuir a mejorar el estado de salud y desarrollo, prioritariamente en la población materno infantil, como inversión pública en el capital humano, para permitir el progreso económico y social de todos los peruanos, con inclusión y equidad social. Que, mediante Ordenanza Regional N° 0000008 de fecha 23 de mayo 2017, que declara prioridad pública las políticas de reducción de la anemia y desnutrición crónica infantil en la Región Callao, con el objetivo de cerrar brechas existentes entre la población más pobre y vulnerable, mediante intervenciones articuladas y coordinadas de todos los sectores y niveles de gobierno. Que, mediante Decreto Supremo N° 003-2019-MIDIS, aprueba la Estrategia de Gestión Territorial “Primero la Infancia”, con el propósito de efectivizar, con carácter de prioridad, el acceso al paquete integrado de servicios priorizados, que contribuyen al desarrollo de las niñas y los niños desde la gestación hasta los 5 años de edad, a través de la gestión articulada de las entidades que conforman el Gobierno Nacional, Regional y Local, fortaleciendo las sinergias y eliminando las duplicidades, de acuerdo con sus roles y capacidades, cuyas competencias contribuyen o impactan en el diseño, fi nanciamiento, ejecución, seguimiento y evaluación de la referida Estrategia. Que, mediante Decreto Supremo N° 026-2020-SA, aprueba la Política Nacional Multisectorial de Salud al 2030 “Perú, País Saludable”, la cual tiene como objetivo prioritario mejorar los hábitos, conductas y estilos de vida saludables de la población, asegurar el acceso a servicios integrales de salud de calidad y oportunos a la población y mejorar las condiciones de vida de la población que generan vulnerabilidad y riesgos en la salud. Que, mediante Ordenanza Regional N° 005 de fecha 25 de agosto 2020, declara como prioridad pública regional el desarrollo infantil temprano y aprueban la estrategia de gestión territorial “Primero la Infancia” en la Región Callao, con la fi nalidad de efectivizar, con carácter de prioridad el acceso al paquete integrado de servicios priorizados que contribuyen al desarrollo de las niñas y niños desde la gestión hasta los 5 años de edad.Que, en tal sentido, por medio de la Resolución Ministerial N° 085-2021-MIDIS, se aprobó la Directiva N° 004-2021-MIDIS, Directiva para la implementación de la Estrategia Gestión Territorial “Primero la Infancia” a nivel regional y local, la misma que establece que: “Primero la Infancia” Las disposiciones contenidas en la presente Directiva son de alcance nacional para todas las entidades públicas de los tres niveles de gobierno, cuyas competencias contribuyen o impactan en el diseño, implementación, fi nanciamiento seguimiento y evaluación de la Estrategia de Gestión Territorial “Primero la Infancia”. (EGTPI). Que, es menester para la actual gestión municipal dictar las medidas que se estimen necesarias para efectos de regular los aspectos relacionados para la prevención del COVID 19, reducción de casos de, anemia materno infantil, desnutrición crónica infantil y la mortalidad materna en el distrito, a fi n de asegurar el adecuado desarrollo de capacidades de las futuras generaciones del Distrito de Carmen de la Legua Reynoso. Que, según Informe N° 038-2022-GDH/MDCLR la Gerencia de Desarrollo Humano, señala que las participaciones de todos los actores contribuirán a favorecer el Desarrollo Infantil Temprano DIT, mediante una estrategia de Articulación Intersectorial e Intergubernamental, denominada “Primero la Infancia” cuyo propósito es incrementar el paquete integrado de servicios de salud y educación, de forma oportuna de niñas y niños desde la etapa de gestión hasta los 5 años de edad. Que, mediante Informe N° 095-2022-GAJ/MDCLR, la Gerencia de Asesoría Jurídica recomienda aprobar la Ordenanza Municipal que declara como prioridad pública la Primera Infancia a Nivel Local, de conformidad con lo estipulado en el Decreto Supremo N° 008-2013-MIDIS y la Resolución Ministerial N° 085-2021-MIDIS. Estando a lo expuesto, de conformidad con las atribuciones conferidas por el numeral 8 del artículo 9° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con la dispensa del trámite de presentación de lectura y aprobación del acta: y contando con el VOTO UNANIME de los señores regidores presentes, el Concejo Municipal aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE DECLARA COMO PRIORIDAD PUBLICA LOCAL EL DESARROLLO INFANTIL TEMPRANO Y APRUEBA ESTRATEGIA DE GESTION TERRITORIAL “PRIMERO LA INFANCIA” DEL DISTRITO DE CARMEN DE LA LEGUA REYNOSO Artículo Primero.- DECLARAR como una Prioridad Pública en el distrito de Carmen de la Legua Reynoso, el Desarrollo Infantil Temprano y aprobar la Estrategia de Gestión Territorial “PRIMERO LA INFANCIA”. Artículo Segundo.- DECLARAR la lucha contra la anemia y desnutrición crónica infantil, como prioridad pública local para lograr el desarrollo infantil temprano en el distrito de Carmen de la Legua Reynoso. Artículo Tercero.- CREAR la instancia de Articulación Local para el Desarrollo Infantil Temprano “Primero la Infancia” como un espacio de articulación multisectorial local, cuya misión es gestionar mecanismos de coordinación, participación y concertación para el desarrollo de procesos de formulación, implementación, seguimiento, monitoreo y evaluación de políticas sociales orientado a priorizar, favorecer y contribuir al Desarrollo Infantil Temprano - DIT, en el Distrito de Carmen de la Legua Reynoso. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a Secretaría General, la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial El Peruano y a la Sub. Gerencia de Tecnología de la Información la publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad (www.municarmendelalegua.gob.pe) Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. CARLOS ALFREDO COX PALOMINO Alcalde 2061348-1