TEXTO PAGINA: 10
10 NORMAS LEGALES Viernes 29 de abril de 2022 El Peruano / CONSIDERANDO: Que, el artículo 2 del Decreto Ley N° 26154, que crea el Fondo Nacional para Áreas Naturales Protegidas por el Estado – FONANPE, establece que el Consejo Directivo del PROFONANPE está integrado por ocho miembros, de los cuales cuatro son representantes del Estado, dos de las organizaciones no gubernamentales peruanas especializadas en la temática ambiental, un representante de los gremios empresariales y un representante de una organización de cooperación internacional invitada a participar por el Ministerio del Ambiente. Asimismo, precisa que el Estado es representado por el Ministro del Ambiente o su representante, quien preside el Consejo Directivo; el Jefe del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado; un representante del Ministerio de Economía y Finanzas; y, un representante de los gobiernos regionales; Que, el artículo 9 del Reglamento Interno del PROFONANPE, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2021-MINAM, precisa que el Consejo Directivo del PRONONANPE está integrado por ocho miembros, uno de los cuales es un/a representante de los gobiernos regionales, designado por el Consejo Directivo de la Asamblea Nacional de Gobiernos Regionales, debiéndose comunicar dicha designación al Ministro/a del Ambiente; asimismo, el citado artículo señala que los miembros del Consejo Directivo del PROFONANPE, con excepción del Ministro del Ambiente o su representante y del/de la Jefe del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado, son designados mediante Resolución Suprema refrendada por el Ministro del Ambiente; Que, mediante Resolución Suprema N° 014-2019-MINAM, se designó como miembros del Consejo Directivo del PROFONANPE a los representantes de los gobiernos regionales, señor Francisco Antonio Pezo Torres y señor José Rodríguez Vásquez, como representantes titular y alterno, respectivamente; Que, con O fi cio N° 187-2022-ANGR/P, el Presidente de la Asamblea Nacional de Gobiernos Regionales comunica al Ministerio del Ambiente la designación del señor Oscar Ramiro Altamirano Quispe y del señor José Rodríguez Vásquez como representantes titular y alterno, respectivamente, de los gobiernos regionales ante el Consejo Directivo del PROFONANPE; Que, en ese sentido, resulta necesario emitir el acto resolutivo correspondiente; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo N° 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Ley N° 26154, que crea el Fondo Nacional para Áreas Naturales Protegidas por el Estado – FONANPE, y modi fi catorias; y, el Decreto Supremo N° 001-2021-MINAM, que aprueba el Reglamento Interno del PROFONANPE; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dar por concluida la designación efectuada por Resolución Suprema N° 014-2019-MINAM. Artículo 2.- Designar como miembros del Consejo Directivo del PROFONANPE, en representación de los gobiernos regionales, a las siguientes personas: - Oscar Ramiro Altamirano Quispe, representante titular. - José Rodríguez Vásquez, representante alterno. Artículo 3.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro del Ambiente. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES Presidente de la República MODESTO MONTOYA ZAVALETA Ministro del Ambiente 2062622-11COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO Modifican la R.M. N° 057-2017-MINCETUR que aprobó a ATTKO S.A.C. como empresa calificada para el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del IGV, por el desarrollo del Proyecto denominado “HOTEL ATTON MIRAFLORES” RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 121-2022-MINCETUR Lima, 28 de abril de 2022Visto, el O fi cio N° 0263-2022/PROINVERSIÓN/DSI de la Dirección de Servicios al Inversionista de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN y los Memorándums Nos. 454 y 568-2022-MINCETUR/VMT del Viceministerio de Turismo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; CONSIDERANDO:Que, el numeral 3.3 del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, y su modi fi catoria, establece que mediante Resolución Ministerial del sector competente aprueba a las personas naturales o jurídicas que cali fi quen para el goce del Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, así como los bienes, servicios y contratos de construcción que otorgan dicha recuperación, para cada Contrato; Que, el artículo 16 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973 que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, aprobado por el Decreto Supremo N° 084-2007-EF, señala que una vez suscrita la adenda del Contrato de Inversión por el Sector correspondiente y la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN, el Sector emitirá la Resolución Ministerial correspondiente; Que, el 18 de agosto de 2016, la empresa ATTKO S.A.C. solicita a PROINVERSIÓN, la suscripción de un Contrato de Inversión para acogerse al Régimen Especial de Recuperación Anticipada del IGV, para la ejecución del Proyecto de Inversión denominado “HOTEL ATTON MIRAFLORES” (en lo sucesivo Proyecto de Inversión); Que, el 6 de enero de 2017, la empresa ATTKO S.A.C. celebra en calidad de Inversionista, un Contrato de Inversión con el Estado por el proyecto denominado “HOTEL ATTON MIRAFLORES” por un monto de US $ 34 022 029,00 (Treinta y Cuatro Millones Veintidós Mil Veintinueve y 00/100 Dólares Americanos) a ejecutarse en un plazo de dos (2) años, cuatro (4) meses y trece (13) días, contados a partir del 18 de agosto de 2016, fecha de presentación de la solicitud del Contrato de Inversión en mención; para efecto de acogerse a lo establecido en el Decreto Legislativo N° 973, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la referida norma legal; Que, mediante Resolución Ministerial N° 057-2017-MINCETUR, de fecha 15 de febrero de 2017, se aprueba a la empresa ATTKO S.A.C. como empresa califi cada para efecto del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, por el desarrollo del Proyecto denominado “HOTEL ATTON MIRAFLORES”, y se aprueba la lista de servicios y contratos de construcción del citado proyecto; Que, con fecha 21 de marzo del 2019, se suscribe la Primera Adenda de Modi fi cación del Contrato de Inversión, por un monto de US $ 35 901 838,00.00 (Treinta y Cinco Millones Novecientos Un Mil Ochocientos Treinta y Ocho y 00/100 Dólares Americanos), para la ejecución del proyecto de inversión “HOTEL ATTON MIRAFLORES”, ampliándose el plazo de ejecución de inversiones a tres (3) años y veintinueve (29) días contados desde el 18 de agosto de 2016, fecha de presentación de la solicitud, hasta el 16 de setiembre de 2019; Que, con fecha 22 de marzo de 2019, se emite la Resolución Ministerial N° 108-2019-MINCETUR, que