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20 NORMAS LEGALES Viernes 29 de abril de 2022 El Peruano / amplio, donde la creación de asociaciones distritales de cuadrillas de Los Negritos de Yauyos en dichas ciudades consolidó en los espacios urbanos centros de práctica, retroalimentación y enriquecimiento de las negrerías en los distritos de la provincia de Yauyos y fuera de ellos. Adicionalmente, la incorporación a la danza de cuadrillas de mujeres o negritas fortalece la vigencia y continuidad de la danza, así como la adaptación de su práctica tradicional a las condiciones de un mundo globalizado; Que, conjuntamente con las referencias citadas en el Informe N° 000306-2022-DPI/MC de la Dirección de Patrimonio Inmaterial se detallan las características, la importancia, el valor, alcance y el signi fi cado de la danza Los Negritos de Yauyos, provincia de Yauyos, departamento de Lima; motivo por el cual, dicho informe constituye parte integrante de la presente resolución viceministerial, conforme a lo dispuesto en el artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; Que, mediante la Resolución Ministerial N° 338-2015- MC, se aprobó la Directiva N° 003-2015-MC, “Directiva para la Declaratoria de las Manifestaciones de Patrimonio Cultural Inmaterial y de la Obra de Grandes Maestros, Sabios y Creadores como Patrimonio Cultural de la Nación y Declaratoria de Interés Cultural” , en la que se establecen los lineamientos y normas para la tramitación del expediente de declaratoria de Patrimonio Cultural de la Nación de las manifestaciones del patrimonio cultural inmaterial, correspondiendo al Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales declarar las manifestaciones del patrimonio cultural inmaterial como Patrimonio Cultural de la Nación; así como su publicación en el diario o fi cial “El Peruano”; Con las visaciones de la Dirección General de Patrimonio Cultural, de la Dirección de Patrimonio Inmaterial y, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en la Constitución Política del Perú; la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y modi fi catorias; la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y modi fi catoria; el Decreto Supremo N° 011-2006-ED, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y modi fi catorias; el Decreto Supremo N° 005-2013-MC, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura; y la Directiva N° 003-2015-MC, aprobada por Resolución Ministerial Nº 338-2015-MC; SE RESUELVE:Artículo 1.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación a la danza Los Negritos de Yauyos , en la provincia de Yauyos, departamento de Lima, también conocida como Negrería yauyina , por tratarse de una expresión cultural de gran valor histórico y simbólico en cuya representación confl uyen tradiciones culturales originarias, hispánicas y afrodescendientes; por mantener vigente en la memoria colectiva del pueblo yauyino la presencia histórica de la población afrodescendiente en la zona; y por dar forma a una serie de variantes locales que pone en evidencia la construcción de una identidad cultural propia a partir de la interacción con otras expresiones asociadas a contextos geográ fi cos y culturales cercanos. Artículo 2.- Encargar a la Dirección de Patrimonio Inmaterial, en coordinación con la comunidad de portadores, la elaboración cada cinco años de un informe detallado sobre el estado de la expresión declarada, de modo que el registro institucional pueda ser actualizado en cuanto a los cambios producidos en la manifestación, los riesgos que pudiesen surgir en su vigencia, y otros aspectos relevantes, a efectos de realizar el seguimiento institucional de su desenvolvimiento y salvaguardia, de ser el caso. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución viceministerial en el diario o fi cial “El Peruano”, así como su difusión en la sede digital del Ministerio de Cultura (www.gob.pe/cultura), conjuntamente con el Informe N° 000306-2022-DPI/MC. Artículo 4.- Notifi car la presente resolución y el Informe N° 000306-2022-DPI/MC a la Asociación de Negrerías de la Provincia de Yauyos, al Gobierno Regional de Lima y a la Municipalidad Provincial de Yauyos, para los fi nes consiguientes. Regístrese, comuníquese y publíquese.JANIE MARILE GOMEZ GUERRERO Viceministra de Patrimonio Cultural eIndustrias Culturales 2061818-1 Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a la Festividad de la Santísima Virgen Natividad del distrito de Acos, en la provincia de Acomayo, departamento de Cusco RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 000105-2022-VMPCIC/MC San Borja, 27 de abril del 2022VISTOS; el Informe N° 000240-2022-DGPC/MC de la Dirección General de Patrimonio Cultural; el Informe N° 000310-2022-DPI/MC de la Dirección de Patrimonio Inmaterial; el Memorando Nº 002400-2021-DDC CUS/MC de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco; la Hoja de Elevación N° 000229-2022-OGAJ/MC de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú señala que los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográ fi cos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública; los mismos que se encuentran protegidos por el Estado; Que, el inciso 1 del artículo 2 de la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura – UNESCO, establece que “se entiende por Patrimonio Cultural Inmaterial los usos, representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas –junto con los instrumentos, objetos, artefactos y espacios culturales que les son inherentes– que las comunidades, los grupos y en algunos casos los individuos reconozcan como parte integrante de su patrimonio cultural. Este patrimonio cultural inmaterial que se trasmite de generación en generación es recreado constantemente por las comunidades y grupos en función de su entorno, su interacción con la naturaleza y su historia, infundiéndoles un sentimiento de identidad y continuidad, y contribuyendo así a promover el respeto de la diversidad cultural y la creatividad humana” ; Que, el numeral 2 del artículo 1 de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y modi fi catorias, señala que integran el patrimonio inmaterial de la Nación las creaciones de una comunidad cultural fundadas en las tradiciones, expresadas por individuos de manera unitaria o grupal, y que reconocidamente responden a las expectativas de la comunidad, como expresión de la identidad cultural y social, además de los valores transmitidos oralmente, tales como los idiomas, lenguas y dialectos autóctonos, el saber y conocimiento tradicional, ya sean artísticos, gastronómicos, medicinales, tecnológicos, folclóricos o religiosos, los conocimientos colectivos de los pueblos y otras expresiones o manifestaciones culturales que en conjunto conforman nuestra diversidad cultural; Que, el literal b) del artículo 7 de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y modi fi catoria, establece que es función exclusiva del Ministerio de Cultura realizar acciones de declaración, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, investigación, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación;