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11 NORMAS LEGALES Viernes 29 de abril de 2022 El Peruano / modi fi ca el artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 057-2017-MINCETUR, en mérito a la Primera Adenda del mencionado Contrato de Inversión; Que, con fecha 21 de mayo del 2020, se suscribe la Segunda Adenda de Modi fi cación del Contrato de Inversión, por un monto de US $ 42 764 165,00 (Cuarenta y Dos Millones Setecientos Sesenta y Cuatro Mil Ciento Sesenta y Cinco con 00/100 Dólares Americanos), para la ejecución del proyecto de inversión “HOTEL ATTON MIRAFLORES”, ampliándose el plazo de ejecución de inversiones a cuatro (4) años, tres (3) meses y veintisiete (27) días contados a partir del 18 de agosto de 2016, fecha de presentación de la solicitud de suscripción de contrato, hasta el 15 de diciembre de 2020; Que, con fecha 26 de mayo de 2020, se emite la Resolución Ministerial N° 088-2020-MINCETUR, que modi fi ca el artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 057-2017-MINCETUR y modi fi catoria, en mérito a la Segunda Adenda del mencionado Contrato de Inversión; Que, con fecha 28 de junio del 2021, se suscribe la Tercera Adenda de Modi fi cación del Contrato de Inversión, por un monto de US$ 47’149,660.00 (Cuarenta y Siete Millones Ciento Cuarenta y Nueve Mil Seiscientos Sesenta con 00/100 Dólares Americanos), para la ejecución del proyecto de inversión “HOTEL ATTON MIRAFLORES”, ampliándose el plazo de ejecución de inversiones a cinco (5) años, dos (2) meses y veintiocho (28) días contados a partir del 18 de agosto de 2016, fecha de presentación de la solicitud de suscripción de contrato, hasta el 15 de noviembre de 2021; Que, con fecha 6 de julio de 2021, se emite la Resolución Ministerial N° 087-2021-MINCETUR, que modi fi ca el artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 057-2017-MINCETUR y modi fi catorias, en mérito a la Tercera Adenda del mencionado Contrato de Inversión; Que, la empresa ATTKO S.A.C., solicita mediante escrito de fecha 23 de setiembre de 2021, antes de la culminación del plazo estipulado en el Contrato de Inversión, la suscripción de una Adenda de modi fi cación del Contrato de Inversión, al amparo de lo establecido en el Decreto Legislativo N° 973 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2007-EF, a efectos de reducir el monto del compromiso de inversión y disminuir el plazo de ejecución del proyecto de inversión, aspectos que han sido materia de evaluación a través del Informe N° 007-2022-MINCETUR/VMT/DGET/DPDT-CSZ y el Informe N° 035-2022-MINCETUR/VMT/DGET/DPDT-MCM de la Dirección de Productos y Destinos Turísticos de la Dirección General de Estrategia Turística del Viceministerio de Turismo, en los cuales se expresa la opinión técnica y legal favorable, respectivamente; Que, el monto del compromiso de inversión establecido en el Contrato de Inversión, modi fi cado por la Primera, Segunda y Tercera Adenda, de US $ 47 149 660,00 (Cuarenta y Siete Millones Ciento Cuarenta y Nueve Mil Seiscientos Sesenta y 00/100 Dólares Americanos), se reduce a US $ 46 157 644,00 (Cuarenta y Seis Millones Ciento Cincuenta y Siete Mil Seiscientos Cuarenta y Cuatro y 00/100 Dólares Americanos) sin incluir IGV; Que, el plazo de ejecución del proyecto de Inversión establecido en el Contrato de Inversión, modi fi cado por la Primera, Segunda y Tercera Adenda, de cinco (5) años, dos (2) meses y veintiocho (28) días, se disminuye a cinco (5) años, un (1) mes y doce (12) días, contados desde el 18 de agosto de 2016, fecha de solicitud de suscripción del Contrato de Inversión; Que, con fecha 7 de abril de 2022, se suscribe la Cuarta Adenda de modi fi cación del Contrato de Inversión celebrado entre el Inversionista, la Entidad y PROINVERSIÓN, por lo que corresponde emitir la Resolución Ministerial respectiva; Que, conforme a la opinión emitida por la Dirección de Productos y Destinos Turísticos de la Dirección General de Estrategia Turística del Viceministerio de Turismo procede la Adenda, por lo que corresponde modi fi car la Resolución Ministerial N° 057-2017-MINCETUR, modi fi cada por la Resolución Ministerial N° 108-2019-MINCETUR, la Resolución Ministerial N° 088-2020-MINCETUR y la Resolución Ministerial N° 087-2021-MINCETUR; De conformidad con el Decreto Legislativo N° 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2007-EF, la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y sus modi fi catorias; y, el Decreto Supremo N° 005-2002-MINCETUR, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y sus modi fi catorias; SE RESUELVE:Artículo 1.- Modifíquese el artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 057-2017-MINCETUR, modi fi cada por la Resolución Ministerial N° 108-2019-MINCETUR, la Resolución Ministerial N° 088-2020-MINCETUR y la Resolución Ministerial N° 087-2021-MINCETUR, el cual queda redactado de acuerdo al siguiente texto: “Artículo 2.- Requisitos y características del Contrato de Inversión Establecer, para efectos del numeral 5.3 del artículo 5 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973, que el monto de la inversión a cargo de la empresa ATTKO S.A.C., asciende a la suma de US $ 46 157 644,00 (Cuarenta y Seis Millones Ciento Cincuenta y Siete Mil Seiscientos Cuarenta y Cuatro y 00/100 Dólares Americanos) a ejecutarse en un plazo de cinco (5) años, un (1) mes y doce (12) días computados desde el 18 de agosto de 2016, fecha de presentación de la solicitud de suscripción del Contrato de Inversión antes mencionado.” Articulo 2.- Reemplazar el Anexo I del Contrato antes mencionado por el Anexo I adjunto a la Adenda citada en los considerandos de la presente Resolución. Articulo 3.- Quedan vigentes los demás extremos de la Resolución Ministerial N° 057-2017-MINCETUR, modi fi cada por la Resolución Ministerial N° 108-2019-MINCETUR, la Resolución Ministerial N° 088-2020-MINCETUR y la Resolución Ministerial N° 087-2021-MINCETUR. Articulo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal Web Institucional del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (www.gob.pe/mincetur), en la misma fecha de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROBERTO SÁNCHEZ PALOMINO Ministro de Comercio Exterior y Turismo 2062564-1 Modifican la R.M. N° 286-2020-MINCETUR que aprobó como empresa calificada, para efecto del D. Leg. N° 973 a la empresa WANCHAK REAL STATE S.A.C., por el desarrollo del proyecto denominado “HOTEL HAMPTON BY HIL TON CUSCO” RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 122-2022-MINCETUR Lima, 28 de abril de 2022Visto, el O fi cio N° 286-2022/PROINVERSIÓN/DSI de la Dirección de Servicios al Inversionista de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN, y el Memorándum N° 536-2022-MINCETUR/VMT del Viceministerio de Turismo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; CONSIDERANDO: Que, el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 973, modi fi cado por el artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1423, que perfecciona y simpli fi ca los Regímenes especiales de devolución del Impuesto General a la Ventas, en lo sucesivo el Decreto Legislativo, establece que el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, consiste en la devolución del Impuesto General a las Ventas – IGV, que grava las importaciones y/o adquisiciones locales de bienes de capital nuevos, bienes intermedios nuevos, servicios y contratos de construcción, realizadas en la etapa preproductiva, a ser empleados por los bene fi ciarios del Régimen directamente en la ejecución del compromiso de inversión del proyecto y que se destinen a la realización de operaciones gravadas con el IGV o a exportaciones;