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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE ABRIL DEL AÑO 2022 (29/04/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 136

TEXTO PAGINA: 9

9 NORMAS LEGALES Viernes 29 de abril de 2022 El Peruano / de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, del Sistema Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres-SINAGERD”, aprobada mediante el Decreto Supremo Nº 074-2014-PCM; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, y con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA:Artículo 1.- Prórroga del Estado de Emergencia Prorrogar el Estado de Emergencia en algunos distritos de varias provincias del departamento de Cajamarca, que se encuentran detallados en el Anexo que forma parte del presente decreto supremo, por impacto de daños ante la ocurrencia de intensas precipitaciones pluviales, declarado mediante el Decreto Supremo Nº 017-2022-PCM, por el término de sesenta (60) días calendario, a partir del 5 de mayo de 2022, con la fi nalidad de continuar con la ejecución de medidas y acciones de excepción necesarias, de rehabilitación que correspondan. Artículo 2.- Acciones a ejecutar El Gobierno Regional de Cajamarca y los Gobiernos Locales comprendidos, con la coordinación técnica y seguimiento del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) y la participación del Ministerio de Salud, del Ministerio de Educación, del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, del Ministerio del Interior, del Ministerio de Defensa, y demás instituciones públicas y privadas involucradas; continuarán con la ejecución de medidas y acciones de excepción necesarias, de rehabilitación que correspondan. Dichas acciones deberán tener nexo directo de causalidad entre las intervenciones y el evento, y podrán ser modificadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentadas en los estudios técnicos de las entidades competentes. Artículo 3.- Financiamiento La implementación de las acciones previstas en el presente decreto supremo, se fi nancia con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados, de conformidad con la normatividad vigente. Artículo 4.- Refrendo El presente decreto supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Salud, el Ministro de Educación, el Ministro de Desarrollo Agrario y Riego, el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Ministro del Interior y el Ministro de Defensa. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de abril del año dos mil veintidós. JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES Presidente de la República ANÍBAL TORRES VÁSQUEZ Presidente del Consejo de Ministros JOSÉ LUIS GAVIDIA ARRASCUE Ministro de Defensa OSCAR ZEA CHOQUECHAMBI Ministro de Desarrollo Agrario y Riego ROSENDO LEONCIO SERNA ROMÁN Ministro de Educación ALFONSO CHÁVARRY ESTRADA Ministro del Interior JORGE ANTONIO LOPEZ PEÑA Ministro de Salud GEINER ALVARADO LÓPEZ Ministro de Vivienda, Construcción y SaneamientoANEXO DISTRITOS DE VARIAS PROVINCIAS DEL DEPARTAMENTO DE CAJAMARCA, DONDE SE PRORROGA EL ESTADO DE EMERGENCIA POR IMPACTO DE DAÑOS ANTE LA OCURRENCIA DE INTENSAS PRECIPITACIONES PLUVIALES DEPARTAMENTO PROVINCIA Nº DISTRITO CAJAMARCACAJABAMBA 1 SITACOCHA CHOTA2 CHIGUIRIP 3 LAJAS CUTERVO4 CHOROS 5 QUEROCOTILLO 6 SANTO TOMAS HUALGAYOC 7 CHUGUR SANTA CRUZ8 LA ESPERANZA 9 CHANCAY-BAÑOS 2062623-1 Otorgan licencia al Ministro de Defensa y encargan su Despacho al Ministro del Interior RESOLUCIÓN SUPREMA N° 133-2022-PCM Lima, 28 de abril de 2022CONSIDERANDO:Que, el señor JOSE LUIS GAVIDIA ARRASCUE, Ministro de Defensa, ha solicitado licencia en el ejercicio del cargo de Ministro de Estado, del 1 al 3 de mayo de 2022, por motivos personales; Que, corresponde otorgar al citado funcionario licencia sin derecho a goce de remuneraciones y encargar el Despacho de Defensa, en tanto dure la ausencia de su titular; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 127 de la Constitución Política del Perú; y, la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; SE RESUELVE:Artículo 1.- Otorgar licencia al señor JOSE LUIS GAVIDIA ARRASCUE, Ministro de Defensa, en el ejercicio del cargo de Ministro de Estado, del 1 al 3 de mayo de 2022, por motivos personales y sin derecho a goce de remuneraciones. Artículo 2.- Encargar el Despacho de Defensa al señor ALFONSO GILBERTO CHAVARRY ESTRADA, Ministro del Interior, a partir del 1 de mayo de 2022 y en tanto dure la ausencia de su titular. Artículo 3.- La presente resolución suprema es refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES Presidente de la República ANÍBAL TORRES VÁSQUEZ Presidente del Consejo de Ministros 2062622-10 AMBIENTE Designan miembros del Consejo Directivo del PROFONANPE, en representación de los Gobiernos Regionales RESOLUCIÓN SUPREMA N° 008-2022-MINAM Lima, 28 de abril de 2022