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18 NORMAS LEGALES Viernes 29 de abril de 2022 El Peruano / CUL TURA Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a la danza Los Negritos de Yauyos, en la provincia de Yauyos, departamento de Lima RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 000104-2022-VMPCIC/MC San Borja, 26 de abril del 2022VISTOS; el Informe N° 000237-2022-DGPC/MC de la Dirección General de Patrimonio Cultural; el Informe N° 000306-2022-DPI/MC de la Dirección de Patrimonio Inmaterial; la Hoja de Elevación N° 000228-2022-OGAJ/MC de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú señala que los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográ fi cos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública; los mismos que se encuentran protegidos por el Estado; Que, el inciso 1 del artículo 2 de la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura – UNESCO, establece que “se entiende por Patrimonio Cultural Inmaterial los usos, representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas –junto con los instrumentos, objetos, artefactos y espacios culturales que les son inherentes– que las comunidades, los grupos y en algunos casos los individuos reconozcan como parte integrante de su patrimonio cultural. Este patrimonio cultural inmaterial que se trasmite de generación en generación es recreado constantemente por las comunidades y grupos en función de su entorno, su interacción con la naturaleza y su historia, infundiéndoles un sentimiento de identidad y continuidad, y contribuyendo así a promover el respeto de la diversidad cultural y la creatividad humana” ; Que, el numeral 2 del artículo 1 de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y modi fi catorias, señala que integran el patrimonio inmaterial de la Nación las creaciones de una comunidad cultural fundadas en las tradiciones, expresadas por individuos de manera unitaria o grupal, y que reconocidamente responden a las expectativas de la comunidad, como expresión de la identidad cultural y social, además de los valores transmitidos oralmente, tales como los idiomas, lenguas y dialectos autóctonos, el saber y conocimiento tradicional, ya sean artísticos, gastronómicos, medicinales, tecnológicos, folclóricos o religiosos, los conocimientos colectivos de los pueblos y otras expresiones o manifestaciones culturales que en conjunto conforman nuestra diversidad cultural; Que, el literal b) del artículo 7 de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y modi fi catoria, establece que es función exclusiva del Ministerio de Cultura realizar acciones de declaración, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, investigación, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, el artículo 55 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-2013-MC, establece que la Dirección de Patrimonio Inmaterial es la unidad orgánica encargada de gestionar, identi fi car, documentar, registrar, inventariar, investigar, preservar, salvaguardar, promover, valorizar, transmitir y revalorizar el patrimonio cultural inmaterial del país, en sus distintos aspectos, promoviendo la participación activa de la comunidad, los grupos o individuos que crean, mantienen y transmiten dicho patrimonio y de asociarlos activamente en la gestión del mismo. Depende jerárquicamente de la Dirección General de Patrimonio Cultural; Que, mediante el Expediente N° 2020-0097085, el señor Por fi rio Percy Vilchez Hilario, solicita la declaratoria de la Danza Los Negritos de Yauyos, provincia de Yauyos, departamento de Lima como Patrimonio Cultural de la Nación; Que, mediante el Informe N° 000237-2022-DGPC/ MC, la Dirección General de Patrimonio Cultural remite el Informe Nº 000306-2022-DPI/MC, emitido por la Dirección de Patrimonio Inmaterial, por el cual recomendó declarar Patrimonio Cultural de la Nación a la Danza Los Negritos de Yauyos, provincia de Yauyos, departamento de Lima ; Que, la provincia de Yauyos está ubicada en el sureste del departamento de Lima, donde colinda con las provincias de Cañete y Huarochirí. Por el norte limita con la provincia de Jauja y por el este con las provincias de Concepción, Chupaca y Huancayo, del departamento de Junín; por el este, limita con la provincia de Huancavelica del departamento del mismo nombre; por el sur limita con las provincias de Castrovirreyna del departamento de Huancavelica y con Chincha del departamento de Ica. Su territorio, situado en la vertiente occidental de la Cordillera de los Andes, está conformado por treinta y tres distritos donde radican 20,463 habitantes. Los centros poblados de la provincia de Yauyos se sitúan por lo general en la región natural quechua, entre los 2300 y 3500 m.s.n.m., no obstante, su territorio también está integrado por las regiones naturales yunga, quechua, suni, puna y janca; Que, el territorio de la provincia de Yauyos, desde la época preinca, formó parte de una gran red de intercambio cultural, social y económico de sociedades circunscritas en el espacio geográ fi co que comprende en la actualidad los departamentos de Lima, Ica, Huancavelica y Junín. Posteriormente, como aliados de los Incas, la región estuvo conformada por Hanan Yauyos o región del Alto Yauyos, actual región noreste de la provincia de Yauyos; Hatun Yauyos o región Central de Yauyos, actuales territorios del norte y centro de la provincia; y Hurin Yauyos o región del Bajo Yauyos, al sur de la provincia. Durante el Virreinato pasó a convertirse en el corregimiento de Hatun Yauyos, administración colonial que con fi guró en gran medida la demarcación actual de su territorio y que, en la República, se constituyó de manera o fi cial como una de las provincias del departamento de Lima; Que, la danza Los Negritos de Yauyos, de la provincia de Yauyos, también conocida como Negrería yauyina , forma parte de una expresión cultural vigente en los andes peruanos y que cuenta con una amplia representación en la sierra central del Perú, espacio donde se practica una gran diversidad de versiones denominadas Negreadas , Negrerías , Negritos, Morenadas o Morenos ; expresiones que tienen como antecedente una larga tradición de villancicos y danzas de procedencia española, arraigadas en el Perú desde el siglo XVII y relacionadas generalmente con la veneración al Niño Jesús; Que, las danzas de Negritos simbolizan la particular visión andina acerca de las diversas condiciones en las que trabajaban y vivían las poblaciones afrodescendientes esclavizadas en las minas y haciendas durante la época colonial y las estrategias que trazaban para subsistir. En ese sentido, representan las relaciones que existían entre las comunidades de afrodescendientes en condición de esclavitud, sus celadores y sus amos, con el propósito de venerar las imágenes religiosas y las fuentes de agua en el contexto de las festividades locales y los sistemas de cargo, ambos de amplia presencia en la organización social andina actual; Que, la danza de Los Negritos de Yauyos se practica en veinticinco de los treinta y tres distritos de la provincia de Yauyos, área donde se pueden identi fi car tres variantes generales de la danza a partir de la agrupación de los distritos de la provincia en las zonas norte y noreste , zona centro y zona sur , áreas geográ fi cas donde se practica la danza con variantes y características propias que responden a sus desarrollos históricos independientes, así como a sus interrelaciones particulares con otras regiones próximas a la provincia de Yauyos. De esta manera, la zona norte está conformada por los distritos de Tanta, Huancaya, Tomas, Vitis, Mira fl ores, Alis, Carania y Laraos; la zona noroeste por los distritos de San Joaquín,