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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE ABRIL DEL AÑO 2022 (29/04/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 136

TEXTO PAGINA: 23

23 NORMAS LEGALES Viernes 29 de abril de 2022 El Peruano / la demanda , accesorio de broche representativo de la indumentaria festiva, al nuevo carguyuq ; Que, el día 10 de septiembre se realiza el Kacharpariy o Despedida , día en el cual todas las comparsas asisten a la Capilla para despedirse de la Virgen a la que rinden alabanzas y bailes, hasta el siguiente año. Este día también se realiza la visita al cementerio, para visitar a los danzantes fallecidos y en algunos casos, las comparsas aprovechan para bautizar a los nuevos integrantes y castigar a quienes se comportaron mal durante la fi esta; Que, el día 11 de septiembre los carguyuq y comparsas agradecen a sus colaboradores, por su ayuda para la preparación de la fi esta, ofreciéndoles frutas, maíz, bebidas entre otros dones, ofrenda a la que llaman la walqancha . El día 12, día fi nal, se realiza una misa con los danzantes y autoridades, y en horas de la tarde se realiza el tradicional waka waqra o corrida de alzados en la plaza de armas de Acos, que consiste en una representación de la corrida de toros a cargo de personajes que simulan ser el toro y los toreros; Que, la danza y la música de los colectivos son centrales también en la identidad de este espacio festivo, siendo veinticinco el número actual de comparsas familiares y seis comparsas invitadas de otras regiones. las danzas representadas e interpretadas son: Comparsa de alzados , Misti K’achampa , Contradanza , Qhapaq qolla , Majeños , Qanchi , Awqa chileno , Condorcito , Qoyacha , Qhapaq negro , Cruz t’ikachay , Panaderos , Saqra , Ch’unchacha , Cholo qorilazo , Huaylia , Corrida de toros , Kuka saru-terala , Tupay , Sonqonakuy musuq yawar , Valicha , dos comparsas de K’achampa y dos comparsas de Siklla ; Que, la transmisión de las características y de los pasos de las danzas dentro de las familias es un factor que le da sostenibilidad a la tradición, considerando que niñas y niños se integran desde muy temprana edad, a partir de los cinco años o incluso antes, desde lo lúdico y de manera muy orgánica por imitación de los movimientos de sus mayores; Que, la música tradicional acompaña no solo las comparsas, sino que está presente en cada momento ritual, marcando el ritmo de la festividad y constituyendo un importante espacio para la transmisión de la identidad local; Que, si bien la fi esta central se realiza en el distrito de Acos, también en Cusco y en Lima se desarrollan los homenajes de manera simultánea. En ese sentido, la réplica de la fi esta central en estas ciudades ha jugado un rol muy importante para los residentes, como vehículo para el mantenimiento de sus vínculos con su lugar de procedencia y para el fortalecimiento de su identidad familiar y comunitaria; Que, conjuntamente con las referencias citadas en el Informe N° 000310-2022-DPI/MC de la Dirección de Patrimonio Inmaterial se detallan las características, la importancia, el valor, alcance y el signi fi cado de la Festividad de la Santísima Virgen Natividad del distrito de Acos , provincia de Acomayo, departamento de Cusco; motivo por el cual, dicho informe constituye parte integrante de la presente resolución viceministerial, conforme a lo dispuesto en el artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; Que, mediante Resolución Ministerial N° 338-2015- MC, se aprobó la Directiva N° 003-2015-MC, “Directiva para la Declaratoria de las Manifestaciones de Patrimonio Cultural Inmaterial y de la Obra de Grandes Maestros, Sabios y Creadores como Patrimonio Cultural de la Nación y Declaratoria de Interés Cultural”, en la que se establecen los lineamientos y normas para la tramitación del expediente de declaratoria de Patrimonio Cultural de la Nación de las manifestaciones del patrimonio cultural inmaterial, correspondiendo al Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales declarar las manifestaciones del patrimonio cultural inmaterial como Patrimonio Cultural de la Nación; así como su publicación en el diario o fi cial “El Peruano”; Con las visaciones de la Dirección General de Patrimonio Cultural, de la Dirección de Patrimonio Inmaterial, de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco y, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en la Constitución Política del Perú; la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y modi fi catorias; la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y modi fi catoria; el Decreto Supremo N° 011-2006-ED, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y modi fi catorias; el Decreto Supremo N° 005- 2013-MC, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura; y la Directiva N° 003-2015-MC, aprobada por Resolución Ministerial Nº 338-2015-MC; SE RESUELVE:Artículo 1.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación a la Festividad de la Santísima Virgen Natividad del distrito de Acos , en la provincia de Acomayo, departamento de Cusco, por constituir una muestra de profunda devoción religiosa que articula un complejo sistema de cargos y un ciclo festivo a lo largo de todo un año; por ser escenario para el despliegue de múltiples elementos simbólicos distintivos de la identidad local, tales como comparsas de danza y el rico arte textil de los vestidos y capas que estas donan para la imagen de la Virgen; y por entrelazar aspectos de la fe católica con el culto a divinidades tutelares y la naturaleza. Artículo 2.- Encargar a la Dirección de Patrimonio Inmaterial, en coordinación con la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco y la comunidad de portadores, la elaboración cada cinco años de un informe detallado sobre el estado de la expresión declarada, de modo que el registro institucional pueda ser actualizado en cuanto a los cambios producidos en la manifestación, los riesgos que pudiesen surgir en su vigencia, y otros aspectos relevantes, a efectos de realizar el seguimiento institucional de su desenvolvimiento y salvaguardia, de ser el caso. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución viceministerial en el diario o fi cial “El Peruano”, así como su difusión en la sede digital del Ministerio de Cultura (www.gob.pe/cultura), conjuntamente con el Informe N° 000310-2022-DPI/MC. Artículo 4.- Notifi car la presente resolución y el Informe N° 000310-2022-DPI/MC a la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco y a la Municipalidad Distrital de Acos, para los fi nes consiguientes. Regístrese, comuníquese y publíquese.JANIE MARILE GOMEZ GUERRERO Viceministra de Patrimonio Cultural eIndustrias Culturales 2062129-1 DEFENSA Modifican resoluciones supremas en extremos correspondientes al empleo de generales de brigada RESOLUCIÓN SUPREMA N° 032-2022-DE Lima, 28 de abril de 2022VISTO:El O fi cio N° 1839/S-CGE/N-01.1/02.00, de la Secretaría de la Comandancia General del Ejército del Perú; y, el Informe Legal N° 00528-2022- MINDEF/SG-OGAJ, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Defensa. CONSIDERANDO: Que, el artículo 14 de la Ley N° 28359, Ley de Situación Militar de los O fi ciales de las Fuerzas Armadas, establece