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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE AGOSTO DEL AÑO 2022 (05/08/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 136

TEXTO PAGINA: 23

23 NORMAS LEGALES Viernes 5 de agosto de 2022 El Peruano / lideran emprendimientos, empresas y asociaciones empresariales; así como los demás componentes de la Estrategia Nacional Mujer Emprendedora. Componente 5: Promoción de la corresponsabilidad en el trabajo de cuidados Contribuye a la promoción de la corresponsabilidad entre el Estado, el sector privado, la comunidad y las familias, así como entre hombres y mujeres en condición de igualdad; a través de campañas comunicacionales, complementadas con el acercamiento de la oferta de servicios y estrategias que aborden las barreras en cuanto a uso del tiempo, resultantes del trabajo de cuidado no remunerado que limitan la participación en la economía nacional de las mujeres en su diversidad que lideran emprendimientos, empresas y asociaciones empresariales. Artículo 8.- Articulación Multisectorial de la Estrategia Nacional Mujer Emprendedora 8.1 La participación de las entidades referidas en el artículo 5 del presente Decreto Supremo, se determina en función a las competencias de cada una de ellas y al cumplimiento del objetivo de la Estrategia Nacional Mujer Emprendedora. También podrán participar representantes de la sociedad civil organizada, representantes de entidades privadas o especialistas nacionales e internacionales en materia de autonomía económica, inclusión fi nanciera, desarrollo productivo, y otras temáticas relevantes para el cumplimiento del objetivo de la Estrategia Nacional Mujer Emprendedora. 8.2 Los instrumentos, informes, recomendaciones u otros productos que se elaboren en el marco de la Estrategia Nacional Mujer Emprendedora son presentados por la Dirección General de Igualdad de Género y no Discriminación, o la que haga sus veces, para su aprobación, gestión e implementación por el sector competente, según corresponda; y son de carácter público, salvo lo previsto en la regulación vigente. Artículo 9.- Entidad que conduce la Estrategia Nacional Mujer Emprendedora La Estrategia Nacional Mujer Emprendedora es dirigida por el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, en tanto ente rector de políticas nacionales y sectoriales sobre mujer, para lo cual encarga a la Dirección General de Igualdad de Género y no Discriminación, o la que haga sus veces, del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, la formulación, conducción e implementación del plan de trabajo de la Estrategia Nacional Mujer Emprendedora en coordinación con las entidades participantes enumeradas en el artículo 5 del presente Decreto Supremo. Artículo 10.- Seguimiento y evaluación El Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables realiza el seguimiento y evaluación del cumplimiento de los objetivos de la Estrategia Nacional Mujer Emprendedora a partir de los indicadores formulados en su plan de trabajo. Artículo 11.- Financiamiento La implementación de la Estrategia Nacional Mujer Emprendedora se fi nancia con cargo al presupuesto institucional de las entidades respectivas, de acuerdo a sus competencias, en el marco de las leyes anuales de presupuesto, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 12.- Publicación Dispóngase la publicación del presente Decreto Supremo en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe), y en las sedes digitales de las entidades participantes de la Estrategia Nacional Mujer Emprendedora, el mismo día de su publicación en el diario o fi cial El Peruano. Artículo 13.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Economía y Finanzas, el Ministro de Desarrollo Agrario y Riego, el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo, el Ministro de la Producción, la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social, el Ministro de Comercio Exterior y Turismo, el Ministro del Ambiente y la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Plan de trabajo de la Estrategia Nacional Mujer Emprendedora El Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, mediante Resolución Ministerial aprueba el Plan de Trabajo de la Estrategia Nacional Mujer Emprendedora, en un plazo no mayor a treinta (30) días hábiles, contados a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo, previamente coordinando con las entidades que participan en la citada Estrategia. Para dicho efecto, las entidades designan ante el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, mediante documento, a un/una representante, en un plazo no mayor de tres (3) días hábiles contados a partir de la entrada en vigencia de la presente norma. Segunda.- Aprobación de normas complementarias El Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, mediante Resolución Ministerial aprueba las normas complementarias que resulten necesarias para el cumplimiento de la Estrategia Nacional Mujer Emprendedora, aprobada en el artículo 1 del presente Decreto Supremo. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del mes de agosto del año dos mil veintidós. JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES Presidente de la República ANÍBAL TORRES VÁSQUEZ Presidente del Consejo de Ministros MODESTO MONTOYA ZAVALETA Ministro del Ambiente ROBERTO SÁNCHEZ PALOMINO Ministro de Comercio Exterior y Turismo DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Ministra de Desarrollo e Inclusión Social ANDRÉS RIMSKY ALENCASTRE CALDERÓN Ministro de Desarrollo Agrario y Riego OSCAR GRAHAM YAMAHUCHI Ministro de Economía y Finanzas DIANA MILOSLAVICH TUPAC Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables JORGE LUIS PRADO PALOMINO Ministro de la Producción JUAN RAMÓN LIRA LOAYZA Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 2092771-8 SALUD Autorizan viaje de profesionales de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas a Brasil, en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 574-2022/MINSA Lima, 3 de agosto de 2022Vistos, los Expedientes N°s 22-077984-001 y 22- 077984-002 que contienen la Nota Informativa N°