TEXTO PAGINA: 4
4 NORMAS LEGALES Domingo 7 de agosto de 2022 El Peruano / herramientas e información sobre tendencias frente a la sostenibilidad como elemento clave para impulsar las exportaciones diferenciadas y de calidad; asimismo, ProChile es la institución del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Chile que promueve la oferta de bienes y servicios chilenos en el mundo, par de PROMPERÚ en cuanto a su rol de agencia de promoción; Que, en el marco de las coordinaciones para la defi nición de la política de sostenibilidad de PROMPERÚ, así como de su plan de acción, se considera de interés institucional que la Presidencia Ejecutiva de PROMPERÚ participe el día 10 de agosto de 2022 en reuniones de trabajo con representantes de CEPAL y de instituciones chilenas que serán aliados estratégicos en el desarrollo sostenible de su política institucional y comercio sostenible entre ambos países; Que, en tal razón, se considera conveniente autorizar el viaje en comisión de servicios a la ciudad de Santiago, República de Chile, de la señora Amora Diana María Auscaria Carbajal Schumacher, Presidenta Ejecutiva de PROMPERÚ, para que en representación de la entidad participe en las reuniones de trabajo antes mencionadas; en tanto que se encarga a la señora Aída Graciela Salas Gamarra, Gerente General de PROMPERÚ, las funciones de la Presidencia Ejecutiva de PROMPERÚ en tanto dure la ausencia de su titular; Que, la Ley N° 31365, Ley que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, establece que los viajes al exterior de servidores, funcionarios o representantes del Estado con cargo a los recursos públicos, deben realizarse en categoría económica y ser autorizados conforme lo establece la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos y sus normas reglamentarias; De conformidad con la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo – MINCETUR; la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos y sus modi fi catorias; el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus modi fi catorias; y, la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 060-2019- PROMPERÚ/PE, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de PROMPERÚ; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje a la ciudad de Santiago, República de Chile, del 9 al 11 de agosto de 2022, de la señora Amora Diana María Auscaria Carbajal Schumacher, Presidenta Ejecutiva de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ, para que en representación de la entidad participe en las reuniones de trabajo que se mencionan en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución se efectuarán con cargo al Pliego Presupuestal 008 Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, de acuerdo al siguiente detalle: Nombres y apellidosPasajes aéreos Clase Económica US$Zona Geográ fi caViáticos día US$Nro. díasTotal Viáticos US$ Amora Diana María Auscaria Carbajal Schumacher602,19América del Sur370,00 2 740,00 Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a su retorno al país, la señora Amora Diana María Auscaria Carbajal Schumacher presentará al Ministro de Comercio Exterior y Turismo, un informe detallado sobre las acciones realizadas y los logros obtenidos durante el evento al que asistirá; asimismo, deberá presentar la rendición de cuentas respectiva, de acuerdo a Ley. Artículo 4.- Encargar a la señora Aída Graciela Salas Gamarra, Gerente General de PROMPERÚ, las funciones de la Presidencia Ejecutiva de PROMPERÚ en tanto dure la ausencia de su titular. Artículo 5.- La presente Resolución no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese.ROBERTO SÁNCHEZ PALOMINO Ministro de Comercio Exterior y Turismo 2093244-1 CUL TURA Determinan la Protección Provisional del Sitio Arqueológico El Antivo, ubicado en el distrito y provincia de Contumazá, departamento de Cajamarca RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 000089-2022-DGPA/MC San Borja, 4 de agosto del 2022Vistos, el Informe Nº 000284-2022/SDDPCICI DDCCAJ-DCC/MC que contiene el Informe de Inspección Nº 001-2022-DRCHC/DDC CAJ/MC de fecha 09 de junio de 2022, en razón del cual la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cajamarca sustenta la propuesta para la determinación de la protección provisional del Sitio Arqueológico El Antivo, ubicado en el distrito y provincia de Contumazá, Departamento de Cajamarca; los Informes Nº 000530-2022-DSFL/MC e Informe Nº 000083-2022-DSFL-DRM/MC de la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal; el Informe Nº 000110-2022-DGPA-ARD/MC de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, y; CONSIDERANDO:Que, según se establece en el artículo 21 de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley Nº 31414 “Ley de Reforma Constitucional que refuerza la protección del Patrimonio Cultural de La Nación” “Los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográ fi cos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son patrimonio cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública. Están protegidos por el Estado (...)” ; Que, el artículo III del Título Preliminar de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, precisa que “Se presume que tienen la condición de bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, los bienes materiales o inmateriales, de la época prehispánica, virreinal y republicana, independientemente de su condición de propiedad pública o privada, que tengan la importancia, el valor y signi fi cado referidos en el artículo precedente y/o que se encuentren comprendidos en los tratados y convenciones sobre la materia de los que el Perú sea parte” ; Que, mediante Decreto Supremo Nº 007-2017-MC, se dispuso la modi fi cación del Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2006-ED, incorporando el Capítulo XIII, referido a la determinación de la protección provisional de los bienes que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; con lo que se estructura un régimen especial que “permite realizar los actos conducentes para la protección física, defensa, conservación y protección legal de aquellos bienes no declarados, ni delimitados a la fecha, así como también sobre aquellos que se encuentren declarados pero que carezcan de propuesta