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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE AGOSTO DEL AÑO 2022 (07/08/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 5

5 NORMAS LEGALES Domingo 7 de agosto de 2022 El Peruano / de delimitación o se encuentren en proceso de aprobación (...)” aplicable “en el caso especí fi co de afectación verifi cada o ante un riesgo probable de afectación, frente a cualquier acción u omisión que afecte o pueda afectar el bien protegido por presunción legal (...)” , conforme a lo previsto en los artículos 97º y 98º del referido dispositivo legal; Que, el artículo 100 del Reglamento de la Ley General de Patrimonio Cultural de la Nación, dispone que “ Determinada la protección provisional de un bien que presuntamente constituye Patrimonio Cultural de la Nación, se inicia el trámite para su declaración y delimitación de fi nitiva en el plazo máximo de dos años calendario, prorrogable por dos años más, debidamente sustentado; salvo en los casos en los que corresponda efectuar procesos de consulta previa, en la medida que se advierta afectación directa a los derechos colectivos de pueblos indígenas u originarios; en cuyo caso, el plazo máximo para la declaración y delimitación de fi nitiva del bien es de tres años calendario, prorrogable por tres años más.”; Que, mediante la Directiva Nº 003-2018-VMPCIC/ MC se aprobaron los “Lineamientos técnicos y criterios generales para la determinación de la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación”; Que, mediante la Resolución Viceministerial Nº 000012-2022-VMPCIC-MC de fecha 07 de enero de 2022 y publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” el 09 de enero de 2022, el Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales delegó a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, por el ejercicio fi scal 2022, la facultad de determinar la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, mediante Informe de Inspección Nº 001-2022-DRCHC/DDC CAJ/MC de fecha 09 de junio de 2022 que sustenta el Informe Técnico de Viabilidad de la Determinación de la Protección Provisional del Bien Inmueble Prehispánico, el especialista de la Dirección Desconcentrada de Cultura Cajamarca sustenta la propuesta de protección provisional del Sitio Arqueológico El Antivo, ubicado en el distrito y provincia de Contumazá, Departamento de Cajamarca; especi fi cando los fundamentos sobre la valoración cultural positiva y niveles de vulnerabilidad del bien inmueble objeto de protección provisional, de acuerdo con los lineamientos y criterios técnicos contenidos en la Directiva Nº 003-2018-VMPCIC/MC. En el referido informe se indica que el monumento arqueológico prehispánico viene siendo objeto de afectación veri fi cada debido a agentes antrópicos, de acuerdo a lo siguiente: “Antrópicos : De la inspección del día 16 de febrero del 2022, Se pudo veri fi car que, en toda la falda o ladera del cerro, del lado este, oeste y norte. Se ha constatado movimiento de tierra realizado de forma inconsulta para sembrío de Taya o Tara en un área aproximada de 3 ha, realizando excavaciones de hoyos de 0.30 m de diámetro por 0.30 m de profundidad. Asimismo, se registra remoción de estructuras arqueológicas, desbroce de la vegetación existente y quema del mismo. Asimismo de la inspección realizada el día 09 de junio del presente, se constató que en el lado sureste y cima del sitio El Antivo, se realizaron obras inconsultas para construcción de una represa de aproximadamente 15.00 m de largo, 8.00 metros de ancho y 1.20 m de profundidad; que según re fi rieron que esta represa almacenará de agua para el regadío de las plantas de taya que ya se encuentran sembradas en el área del sitio arqueológico “El Antivo” (ver registro fotográ fi co). Naturales: El único agente natural de deterioro del sitio es la erosión producto de las lluvias en estaciones de invierno.” Que, mediante Memorando Nº 000376-2022-DDC CAJ/MC de fecha 08 de julio de 2022, la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cajamarca remite a la Dirección General de Patrimonio Arqueologico Inmueble la propuesta de protección provisional del Sitio Arqueologico El Antivo, recaída en el Informe de Inspección Nº 001-2022-DRCHC/DDC CAJ/MC de fecha 09 de junio de 2022, incluido en el Informe Nº 000284-2022/SDDPCICI DDCCAJ-DCC/MC, para su atención; Que, el numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, establece que el acto administrativo “puede motivarse mediante la declaración de conformidad con los fundamentos y conclusiones de anteriores dictámenes, decisiones o informes obrantes en el expediente, a condición de que se les identi fi que de modo certero, y que por esta situación constituyan parte integrante del respectivo acto. Los informes, dictámenes o similares que sirvan de fundamento a la decisión, deben ser noti fi cados al administrado conjuntamente con el acto administrativo”; Que, mediante Informe Nº 000530-2022-DSFL/MC de fecha 12 de julio de 2022, sustentado en el Informe Nº 000083-2022-DSFL-DRM/MC de fecha 11 de julio de 2022, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal asume la propuesta contenida en el Informe de Inspección Nº 001-2022-DRCHC/DDC CAJ/MC, elaborado por el Lic. Diomedes Raúl Cholán Cabanillas; y, en consecuencia, recomienda la determinación de la protección provisional del Sitio Arqueologico El Antivo; Que, mediante Informe Nº 000110-2022-DGPA- ARD/MC de fecha 04 de agosto de 2022, el área legal de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble recomienda emitir resolución directoral que determine la protección provisional del Sitio Arqueologico El Antivo; Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 011-2006-ED y sus modi fi catorias; la Ley Nº 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-2013-MC; la Directiva Nº 003-2018-VMPCIC/MC; la Resolución Viceministerial Nº 012-2022-VMPCIC-MC; y demás normas modi fi catorias, reglamentarias y complementarias; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DETERMINAR la Protección Provisional del Sitio Arqueológico El Antivo, ubicado en el distrito y provincia de Contumazá y Departamento de Cajamarca, por el plazo de dos años, prorrogable por el mismo periodo, salvo se identi fi que afectación directa a los derechos colectivos de pueblos indígenas u originarios; en cuyo caso, el plazo máximo para la declaración y delimitación de fi nitiva del bien es de tres años calendario, prorrogable por el mismo periodo; de acuerdo al Plano Perimétrico con código P-01, presenta las siguientes coordenadas: SITIO ARQUEOLÓGICO “EL ANTIVO” PROGRESIVA VERTICELADO O TRAMODISTANCIACOORDENADA ESTE(X)COORDENADA NORTE(Y) 1 1-2 99.066 759019.1650 9196735.7540 2 2-3 91.165 759114.3270 9196708.2200 3 3-4 50.204 759190.0300 9196657.42404 4-5 88.319 759171.3760 9196610.81405 5-6 105.637 759220.9400 9196537.7140 6 6-7 115.034 759282.9730 9196452.2100 7 7-8 157.996 759325.3720 9196345.27408 8-9 93.006 759433.4290 9196230.00809 9-10 191.841 759383.2500 9196151.7000 10 10-11 75.475 759231.2210 9196034.6950 11 11-12 81.639 759180.4730 9196090.5620 12 12-13 77.417 759101.9010 9196112.7300