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9 NORMAS LEGALES Domingo 7 de agosto de 2022 El Peruano / propiedad pública o privada, que tengan la importancia, el valor y signi fi cado referidos en el artículo precedente y/o que se encuentren comprendidos en los tratados y convenciones sobre la materia de los que el Perú sea parte” ; Que, mediante Decreto Supremo Nº 007-2017-MC, se dispuso la modi fi cación del Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2006-ED, incorporando el Capítulo XIII, referido a la determinación de la protección provisional de los bienes que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; con lo que se estructura un régimen especial que “permite realizar los actos conducentes para la protección física, defensa, conservación y protección legal de aquellos bienes no declarados, ni delimitados a la fecha, así como también sobre aquellos que se encuentren declarados pero que carezcan de propuesta de delimitación o se encuentren en proceso de aprobación (...)” aplicable “en el caso especí fi co de afectación verifi cada o ante un riesgo probable de afectación, frente a cualquier acción u omisión que afecte o pueda afectar el bien protegido por presunción legal (...)” , conforme a lo previsto en los artículos 97º y 98º del referido dispositivo legal; Que, el artículo 100 del Reglamento de la Ley General de Patrimonio Cultural de la Nación, dispone que “ Determinada la protección provisional de un bien que presuntamente constituye Patrimonio Cultural de la Nación, se inicia el trámite para su declaración y delimitación de fi nitiva en el plazo máximo de dos años calendario, prorrogable por dos años más, debidamente sustentado; salvo en los casos en los que corresponda efectuar procesos de consulta previa, en la medida que se advierta afectación directa a los derechos colectivos de pueblos indígenas u originarios; en cuyo caso, el plazo máximo para la declaración y delimitación de fi nitiva del bien es de tres años calendario, prorrogable por tres años más.”; Que, mediante la Directiva Nº 003-2018-VMPCIC/ MC se aprobaron los “Lineamientos técnicos y criterios generales para la determinación de la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación”; Que, mediante la Resolución Viceministerial Nº 000012-2022-VMPCIC-MC de fecha 07 de enero de 2022 y publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” el 09 de enero de 2022, el Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales delegó a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, por el ejercicio fi scal 2022, la facultad de determinar la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, mediante Informe de Inspección Nº 001- 2021-JLVF-SDPCICI-DDC ICA/MC de fecha 24 de setiembre de 2021 que sustenta el Informe Técnico de Viabilidad de la Determinación de la Protección Provisional del Bien Inmueble Prehispánico, el especialista de la Dirección Desconcentrada de Cultura Ica sustenta la propuesta de protección provisional de la Zona Arqueológica Monumental Las Murallas de Tajahuana; especi fi cando los fundamentos sobre la valoración cultural positiva y niveles de vulnerabilidad del bien inmueble objeto de protección provisional, de acuerdo con los lineamientos y criterios técnicos contenidos en la Directiva Nº 003-2018-VMPCIC/MC. En el referido informe se indica que el monumento arqueológico prehispánico viene siendo objeto de afectación veri fi cada debido a agentes antrópicos, según lo siguiente: “Consiste en la instalación de postes de madera con algunas plantaciones de arbustos, los cuales están alineados y amarrados con mangueras de riego a manera de cerco perimétrico, dicha instalación se hizo mediante la excavación de pozos de formas circulares, los cuales perforaron el estratos super fi cial o aluvial y el estrato subyacentes, mediante herramientas de uso manual (barreta, lampa y pico), dichas excavaciones varían, los postes de madera tienen una medida de 1.80 m de largo aprox. (cada poste), con una profundidad aprox. de 0.40 m y un diámetro de 0.20 m (cada pozo) y las plantaciones de arbustos tienen una medida de 1.75 m de largo aprox. (cada arbusto), con una profundidad aprox. de 0.50 m y un diámetro de 0.60 m (cada pozo), como consecuencia del mecanismo típico de expansión antrópica, dicho cerco perimétrico abarca un aproximado de 270 m largo. Remoción del terreno como consecuencia del paso de vehículos motorizados (huellas de motos), dichas huellas se ubican en diferentes partes del La Zona Arqueológica Monumental Las Murallas De Tajahuana, estas marcas de huellas consisten en la remoción del estrato super fi cial aluvial hasta el estrato subyacente del terreno, la misma que abarca un aproximado de 100 m largo x 0.15 m de ancho y una profundidad de 0.03 m aprox. Consiste en la instalación de postes de madera , los cuales están alineados y amarrados con mangueras de riego a manera de cerco perimétrico, dicha instalación se hizo mediante la excavación de pozos de formas circulares, los cuales perforaron el estratos super fi cial o aluvial y el estrato subyacentes, mediante herramientas de uso manual (barreta, lampa y pico), dichas excavaciones varían, los postes de madera tienen una medida de 2.50 m de largo aprox. (cada poste), con una profundidad aprox. de 0.40 m y un diámetro de 0.20 m (cada pozo), como consecuencia del mecanismo típico de expansión antrópica, dicho cerco perimétrico abarca un aproximado de 645 m largo. Consiste en trabajos de remoción del estrato super fi cial hasta el estrato subyacente, estos trabajos fueron efectuados con maquinaria pesada, tienen un área de 0.61 hectáreas y un perímetro de 336.22 m, dejando el material excedente a un lado de los movimientos de tierra. Consiste en la remoción de la capa super fi cial con un corte hecho por maquinaria pesada a un geoglifo ubicado dentro de la poligonal del La Zona Arqueológica Monumental Las Murallas De Tajahuana, su técnica constructiva es del barrido, de forma trapezoidal, orientado de Este-Oeste mide aprox. 199.8 m x un ancho en su base de 26.5 m, dicha afectación sirve en la actualidad como trocha carrozable y parte en dos la fi gura arqueológica, la afectación tiene de largo 24 m x 6.60 m de ancho, orientada de Norte a Sur.” Que, mediante Memorando Nº 000723-2022-DDC ICA/MC de fecha 04 de julio de 2022, la Dirección Desconcentrada de Cultura de Ica remite a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal la propuesta de protección provisional de la Zona Arqueológica Monumental Las Murallas de Tajahuana, recaída en el Informe de Inspección Nº 001- 2021-JLVF-SDPCICI- DDC ICA/MC de fecha 24 de setiembre de 2021, para su atención; Que, el numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, establece que el acto administrativo “puede motivarse mediante la declaración de conformidad con los fundamentos y conclusiones de anteriores dictámenes, decisiones o informes obrantes en el expediente, a condición de que se les identi fi que de modo certero, y que por esta situación constituyan parte integrante del respectivo acto. Los informes, dictámenes o similares que sirvan de fundamento a la decisión, deben ser noti fi cados al administrado conjuntamente con el acto administrativo”; Que, mediante Informe Nº 000548-2022-DSFL/MC de fecha 14 de julio de 2022, sustentado en el Informe Nº 000089-2022-DSFL-LMS/MC de la misma fecha, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal asume la propuesta contenida en el Informe de Inspección Nº 001- 2021-JLVF-SDPCICI-DDC ICA/MC elaborado por el Lic. Jorge Luis Vasquez Flores; y, en consecuencia, recomienda la determinación de la protección provisional de la Zona Arqueológica Monumental Las Murallas de Tajahuana; Que, mediante Informe Nº 000112-2022-DGPA-ARD/ MC de fecha 04 de agosto de 2022, el área legal de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble recomienda emitir resolución directoral que determine la protección provisional de la Zona Arqueológica Monumental Las Murallas de Tajahuana;