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20 NORMAS LEGALES Domingo 7 de agosto de 2022 El Peruano / o en riesgo de perderlos, en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2018-MIMP; en el Decreto Legislativo Nº 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; y en el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, aprobado por Resolución Ministerial Nº 208-2021-MIMP; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar el Padrón de Bene fi ciarios de la Subvención Económica por Acogimiento Familiar (PB-SEAF) del periodo correspondiente al mes de julio de 2022 y el monto total por concepto de subvención económica, el cual asciende a S/ 50 910,14 (CINCUENTA MIL NOVECIENTOS DIEZ Y 14/100 SOLES), cuyo detalle de su distribución se encuentra en el PB-SEAF, que como anexo forma parte de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Disponer que la presente Resolución Ministerial y su anexo sean publicados en la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en la sede digital del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (www.gob.pe/mimp), el mismo día de la publicación de la Resolución en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. DIANA MILOSLAVICH TUPAC Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables 2093168-1 Aprueban el “Protocolo Intrasectorial de Prevención, Detección, Atención y Reintegración de las Personas Afectadas por el Delito de Trata de Personas” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 174-2022-MIMP Lima, 5 de agosto de 2022Vistos, la Nota Nº D000815-2022-MIMP-DVMPV del Despacho Viceministerial de Poblaciones Vulnerables, la Nota Nº D000780-2022-MIMP-DVMM del Despacho Viceministerial de la Mujer, la Nota Nº D000529-2022- MIMP-DGNNA de la Dirección General de Niñas, Niños y Adolescentes; la Nota Nº D000452-2022-MIMP-DGCVG de la Dirección General contra la Violencia de Género; la Nota Nº D000402-2022-MIMP-DPNNA y el Informe Técnico Nº D000001-2022-MIMP-DPNNA-RDC de la Dirección de Políticas de Niñas, Niños y Adolescentes; el Memorándum Nº D000499-2022-MIMP-OGPP de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Nº D000124-2022-MIMP-OP de la O fi cina de Planeamiento; el Informe Nº D000107-2022-MIMP-OMI de la O fi cina de Modernización Institucional; el Informe Nº D000161-2022-MIMP-OGAJ y la Nota Nº D000223-2022- MIMP-OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 1 y el literal b) del numeral 24 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú estipulan que la defensa de la persona y el respeto de su dignidad son el fi n supremo de la sociedad y del Estado; y, que toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad personales. En consecuencia, nadie está obligado a hacer lo que la ley no manda, ni impedido de hacer lo que ella no prohíbe, y no se permite forma alguna de restricción de la libertad personal, salvo en los casos previstos por la ley. Están prohibidas la esclavitud, la servidumbre y la trata de seres humanos en cualquiera de sus formas; Que, mediante Resolución Legislativa Nº 27527 el Perú aprueba la convención de las naciones unidas contra la delincuencia organizada transnacional y sus dos protocolos adicionales: protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas especialmente mujeres y niños, que complementa la convención de las naciones unidas contra la delincuencia organizada transnacional y el protocolo contra el trá fi co ilícito de migrantes por tierra, mar y aire; Que, por Decreto Supremo Nº 005-2016-IN se aprueba el “Protocolo Intersectorial para la Prevención y Persecución del Delito y la Protección, Atención y Reintegración de Víctimas de Trata de Personas”, cuyo objetivo es estandarizar procesos y procedimientos a desarrollar entre las instituciones públicas del nivel de gobierno nacional, regional y local, así como entidades privadas que cuentan con programas y servicios; Que, el artículo 2 del citado Decreto Supremo dispone que las entidades públicas e instituciones privadas participantes del “Protocolo Intersectorial para la Prevención y Persecución del Delito y la Protección, Atención y Reintegración de Víctimas de Trata de Personas” adoptan las medidas necesarias para su ejecución, dentro del ámbito de sus respectivas competencias; Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2021- MIMP se aprueba la Política Nacional Multisectorial para las Niñas, Niños y Adolescentes - PNMNNA al 2030, que se constituye en el instrumento marco de políticas públicas en temas de niñez y adolescencia que orientará la acción del Estado en sus tres niveles de gobierno al desarrollo de intervenciones articuladas a fi n de garantizar el pleno ejercicio de los derechos de las niñas, niños y adolescentes; siendo su Objetivo Prioritario 03: “Disminuir el riesgo de desprotección de las niñas, niños y adolescentes” y el Servicio 28: “Servicio de atención integral de niñas, niños y adolescentes vulnerables al delito de trata de personas”; Que, con Decreto Supremo Nº 009-2021-IN se aprueba la Política Nacional frente a la Trata de Personas y sus formas de explotación al 2030, que se constituye en el instrumento marco de políticas públicas en materia de lucha contra la Trata de Personas, con pertinencia cultural y lingüística que orientará la acción del Estado en sus tres niveles de gobierno para el desarrollo de intervenciones articuladas; en ese sentido, a fi n de conseguir los logros propuestos se señalan los siguientes objetivos: a. Objetivo Prioritario 1: Ampliar la vigilancia preventiva contra la Trata de Personas y sus formas de explotación en contextos con población en situación de riesgo y vulnerabilidad, b. Objetivo Prioritario 2: Mejorar el funcionamiento del sistema de persecución, sanción penal y fi scalización para combatir el delito de Trata de Personas y c. Objetivo Prioritario 3: Fortalecer la atención y el proceso de reintegración de las personas afectadas por el delito de trata de personas; en el que se enmarcan seis (6) servicios, cuyos responsables de su implementación están a cargo de Órganos y Programas Nacionales del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables - MIMP; Que, el artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del MIMP establece que el MIMP es un organismo del Poder Ejecutivo rector en las políticas nacionales y sectoriales sobre mujer y promoción y protección de las poblaciones vulnerables; asimismo, el literal f) del artículo 5 y el literal b) del artículo 6 del citado Decreto Legislativo señalan que este Ministerio tiene como ámbito de competencia la atención y recuperación de las víctimas de trata de personas, trabajo infantil y trabajo forzoso y cuenta con competencia exclusiva y excluyente para formular y aprobar normas y lineamientos técnicos para la ejecución y supervisión e fi ciente de las políticas nacionales y sectoriales; respectivamente; Que, en ese contexto legal, mediante la Nota Nº D000529-2022-MIMP-DGNNA la Dirección General de Niñas, Niños y Adolescentes hace suyo y remite el Informe Técnico Nº D000001-2022-MIMP-DPNNA-RDC de la Dirección de Políticas de Niñas, Niños y Adolescentes que sustenta la propuesta del “Protocolo Intrasectorial de Prevención, Detección, Atención y Reintegración de las Personas Afectadas por el Delito de Trata de Personas”, señalando que el MIMP viene actualizando sus instrumentos normativos a fi n de mejorar su intervención frente a dicha problemática y lograr la