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8 NORMAS LEGALES Domingo 7 de agosto de 2022 El Peruano / Zona: 18 SUR Área: 29438.80 m² (2.9439 ha)Perímetro: 1 020.80 m Zona Arqueológica Huacapuy Vértice Lado Distancia Angulo Este Norte P1 P1 - P2 11.42 121º38’8” 741448.2380 8164715.6235P2 P2 - P3 14.86 120º23’52” 741456.4405 8164723.5671P3 P3 - P4 14.41 162º8’57” 741470.7617 8164719.5899P4 P4 - P5 19.54 170º26’58” 741482.7939 8164711.6647P5 P5 - P6 25.69 202º8’42” 741497.1039 8164698.3569P6 P6 - P7 69.83 201º19’30” 741521.1241 8164689.2435P7 P7 - P8 45.22 161º53’6” 741590.9533 8164689.9113P8 P8 - P9 77.95 178º44’40” 741634.0676 8164676.2619P9 P9 - P10 54.94 176º57’35” 741707.8479 8164651.1123 P10 P10 - P11 19.01 106º27’37” 741758.8392 8164630.6521 P11 P11 - P12 24.47 275º0’31” 741757.0492 8164611.7254 P12 P12 - P13 20.50 180º45’24” 741781.5167 8164611.5572P13 P13 - P14 48.39 74º55’46” 741802.0198 8164611.6870P14 P14 - P15 82.14 156º43’7” 741789.7330 8164564.8782P15 P15 - P16 78.57 89º29’49” 741739.1733 8164500.1393P16 P16 - P17 68.40 170º19’18” 741677.6737 8164549.0444P17 P17 - P18 63.73 204º9’57” 741632.0591 8164600.0088P18 P18 - P19 25.72 170º10’35” 741573.8417 8164625.9344P19 P19 - P20 50.76 267º8’53” 741552.4752 8164640.2533P20 P20 - P21 31.14 192º45’17” 741522.1524 8164599.5429 P21 P21 - P22 19.80 93º40’9” 741509.5252 8164571.0821 P22 P22 - P23 45.15 98º30’25” 741490.9494 8164577.9375P23 P23 - P24 26.63 223º23’43” 741500.1435 8164622.1419P24 P24 - P25 45.08 173º52’41” 741486.1705 8164644.8143P25 P25 - P26 18.68 205º13’45” 741466.7480 8164685.4909P26 P26 - P1 18.75 141º41’35” 741452.2798 8164697.3107 Las especi fi caciones de la presente determinación de protección provisional se encuentran indicadas en el Informe de Inspección Nº 012-2022-JBP de fecha 23 de junio de 2022, así como en los Informes Nº 000534-2022-DSFL/MC, Informe Nº 000044-2022-DSFL-MMP/MC y en el Plano Perimétrico con código PPROV-038-MC_DGPA-DSFL-2022 WGS84; los cuales se adjuntan como Anexo de la presente Resolución Directoral y forman parte integrante de la misma. Artículo Segundo.- DISPONER como medidas preventivas, en el polígono especi fi cado en el artículo precedente, de acuerdo a lo indicado por la Dirección Desconcentrada de Cultura de Arequipa, las siguientes: MEDIDA REFERENCIA - Paralización y/o cese de la afectación:xPara la protección de este espacio con compromiso cultural correspondiente a la Zona Arqueológica de Huacapuy, se considera el cese de la afectación y la señalización que indique la condición cultural correspondiente a esta zona, salvaguardando de este modo el Patrimonio Cultural de la Nación.Acciones que deberán ser previamente evaluadas y ejecutadas por el área competente con la finalidad de la conservación y protección de este importante monumento arqueológico.- Señalización: x Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Dirección Desconcentrada de Cultura Arequipa, la determinación y ejecución de las medidas indicadas en el Artículo Segundo de la presente resolución, así como las acciones de control y coordinación institucional e interinstitucional necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la misma. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, el inicio y conducción coordinada de las acciones administrativas y legales necesarias para la de fi nitiva identi fi cación, declaración y delimitación de los bienes comprendidos en el régimen de protección provisional. Artículo Quinto.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”, así como su difusión en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe). Artículo Sexto.- NOTIFICAR la presente resolución, así como los documentos anexos, a la Municipalidad Distrital de Jose María Quimper, a fi n de que proceda de acuerdo al ámbito de sus competencias, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 82 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Asimismo, noti fi car a los administrados señalados en el Artículo 104 del Decreto Supremo Nº 011-2006-ED. Artículo Séptimo.- PRECISAR que la protección provisional dispuesta en la presente resolución surtirá efectos a partir de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Artículo Octavo.- ANEXAR a la presente resolución el Informe de Inspección Nº 012-2022-JBP de fecha 23 de junio de 2022, el Informe Nº 000534-2022-DSFL/MC, Informe Nº 000044-2022-DSFL-MMP/MC e Informe Nº 000111-2022-DGPA-ARD/MC y el Plano Perimétrico con código PPROV-038-MC_DGPA-DSFL-2022 WGS84, para conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese.YURI WALTER CASTRO CHIRINOS DirectorDirección General de PatrimonioArqueológico Inmueble 2093195-1 Determinan la Protección Provisional de la Zona Arqueológica Monumental Las Murallas de Tajahuana, ubicada en el distrito de Santiago, provincia y departamento de Ica RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 000091-2022-DGPA/MC San Borja, 5 de agosto del 2022Vistos, el Informe de Inspección Nº 001- 2021-JLVF- SDPCICI-DDC ICA/MC de fecha 24 de setiembre de 2021, en razón del cual la Dirección Desconcentrada de Cultura de Ica sustenta la propuesta para la determinación de la protección provisional de la Zona Arqueológica Monumental Las Murallas de Tajahuana, ubicado en el distrito de Santiago, provincia y departamento de Ica; los Informes Nº 000548-2022-DSFL/MC e Informe Nº 000089-2022-DSFL-LMS/MC de la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal; el Informe Nº 000112-2022-DGPA-ARD/MC de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, y; CONSIDERANDO:Que, según se establece en el artículo 21 de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley Nº 31414 “Ley de Reforma Constitucional que refuerza la protección del Patrimonio Cultural de La Nación” “Los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográ fi cos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son patrimonio cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública. Están protegidos por el Estado (...)” ; Que, el artículo III del Título Preliminar de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, precisa que “Se presume que tienen la condición de bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, los bienes materiales o inmateriales, de la época prehispánica, virreinal y republicana, independientemente de su condición de