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18 NORMAS LEGALES Domingo 7 de agosto de 2022 El Peruano / Nº D000515-2022-MIMP-DGIGND de la Dirección General de Igualdad de Género y no Discriminación; la Nota Nº D000782-2022-MIMP-DVMM del Despacho Viceministerial de la Mujer; el Memorándum Nº D000538-2022-MIMP-OGPP de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Nº D000166-2022-MIMP-OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 45 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que los sistemas funcionales tienen por fi nalidad asegurar el cumplimiento de políticas públicas que requieren la participación de todas o varias entidades del Estado; Que, el artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, dispone que el Ministerio, diseña, establece, promueve, ejecuta y supervisa políticas públicas a favor de las mujeres y de las poblaciones vulnerables consideradas como grupos de personas que sufren discriminación o situaciones de desprotección: niños, niñas, adolescentes, adultos mayores, personas con discapacidad, desplazados y migrantes internos, con el objeto de garantizar sus derechos, con visión intersectorial; Que, la Política Nacional de Igualdad de Género, aprobada mediante Decreto Supremo Nº 008-2019-MIMP, establece como Lineamiento 4.1 la implementación del Sistema Nacional de Cuidados con enfoque de género para personas en situación de dependencia, dentro del Objetivo Prioritario 4, que busca garantizar el ejercicio de los derechos económicos y sociales de las mujeres; Que, el Plan Estratégico Multisectorial de Igualdad de Género de la Política Nacional de Igualdad de Género, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 002-2020-MIMP, establece la priorización de servicios y que la Dirección General de Igualdad de Género y no Discriminación es responsable de uno de los indicadores del Lineamiento 4.1 referido a la implementación de Sistema Nacional de Cuidados; Que, el documento técnico “Marco conceptual sobre cuidados”, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 170-2021-MIMP, desarrolla aspectos esenciales para la construcción del Sistema Nacional de Cuidados en el Perú; tal es así que, identi fi ca los principales elementos a tener en cuenta para una adecuada toma de decisiones en el proceso de implementación del Sistema Nacional de Cuidados con enfoque de género, derechos humanos, interculturalidad, interseccionalidad, intergeneracional, curso de vida, discapacidad y gerontológico para personas que requieren cuidados y las/los cuidadoras/es, considerando la superación de la actual división sexual del trabajo, en un contexto en el que el Estado, mercado, comunidad y familia contribuyan activamente, bajo una lógica de corresponsabilidad; Que, el artículo 28 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por Decreto Supremo Nº 054-2018-MIMP, establece que los grupos de trabajo son un tipo de órgano colegiado de naturaleza temporal, sin personería jurídica ni administración propia, que se crean para cumplir funciones distintas a las de seguimiento, fi scalización, propuesta o emisión de informes técnicos; Que, el eje 6 de la Política General de Gobierno para el periodo 2021- 2026 , referente al Fortalecimiento del Sistema Democrático, seguridad ciudadana y lucha contra la corrupción, narcotrá fi co y terrorismo, aprobado por Decreto Supremo Nº 164-2021-PCM, contempla como línea de intervención en el numeral 6.1.9, impulsar la creación y puesta en marcha del Sistema Nacional de Cuidados; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 114-2022- MIMP se crea el Grupo de Trabajo Sectorial de naturaleza temporal, dependiente del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, con el objeto de formular una propuesta para la creación del Sistema Nacional de Cuidados con enfoque de género y de derechos humanos; Que, la Dirección General de Igualdad de Género y no Discriminación a través del Informe D000114-2022-MIMP-DPDAEM, de la Dirección de Promoción y Desarrollo de la Autonomía Económica de las Mujeres, ha sustentado la necesidad de aprobar la modi fi cación de los artículos 2, 3 y 9 de la Resolución Ministerial Nº 114-2022-MIMP; Con las visaciones del Despacho Viceministerial de la Mujer, del Despacho Viceministerial de Poblaciones Vulnerables, de la Secretaría General, de la Dirección General de Igualdad de Género y no Discriminación, de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; en el Decreto Legislativo Nº 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; en el Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, Decreto Supremo que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado; y en la Resolución Ministerial Nº 208-2021-MIMP, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; SE RESUELVE:Artículo 1.- Modi fi car los artículos 2, 3 y 9 de la Resolución Ministerial Nº 114-2022-MIMP, los cuales quedan redactados con el siguiente texto: “Artículo 2.- Conformación2.1 El Grupo de Trabajo está conformado de la siguiente manera: - Un/a representante del Despacho Ministerial. - Un/a representante del Despacho Viceministerial de Poblaciones Vulnerables. - Un/a representante del Despacho Viceministerial de la Mujer. - El/La Director/a General de la Dirección General de Igualdad de Género y no Discriminación, quien lo preside. - El/La Director/a General de la Dirección General de la Familia y la Comunidad. - El/La Director/a General de la Dirección General de Niñas, Niños y Adolescentes. - El/La Presidente/a del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad – CONADIS. - El/La Director/a Ejecutivo/a del Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar – INABIF. - El/La Director/a General de la O fi cina General de Monitoreo, Evaluación de Políticas y Gestión Descentralizada. - El/La Director/a General de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto. - El/La Director/a de la Dirección de Promoción y Desarrollo de la Autonomía Económica de las Mujeres. 2.2 Los/Las integrantes del Grupo de Trabajo cuentan con un/a o más representantes alternos/as, según sus competencias y funciones.” “Artículo 3.- Funciones El Grupo de Trabajo tiene las siguientes funciones: a) Elaborar un Plan de Trabajo para el cumplimiento del objeto del Grupo de Trabajo. b) Participar en las reuniones para la elaboración de la propuesta de creación del Sistema Nacional de Cuidados. c) Revisar y brindar aportes a los documentos que sustenten e integren el expediente de creación del Sistema Nacional de Cuidados. d) Incentivar el desarrollo de reuniones y/o espacios de diálogo de articulación con los órganos de línea del Sector para el cumplimiento de los objetivos de Grupo de Trabajo. e) Impulsar acciones que fortalezcan y garanticen la creación del Sistema Nacional de Cuidados, en el marco de las políticas nacionales y sectoriales en la materia. f) Proponer una hoja de ruta para la construcción del Sistema Nacional de Cuidados. g) Desarrollar las demás funciones necesarias orientadas al cumplimiento del objeto.