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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE AGOSTO DEL AÑO 2022 (07/08/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 19

19 NORMAS LEGALES Domingo 7 de agosto de 2022 El Peruano / h) Elaborar un informe fi nal que contenga una propuesta para la creación del Sistema Nacional de Cuidados con enfoque de género y de derechos humanos.” “Artículo 9.- Vigencia El Grupo de Trabajo tiene un periodo máximo de vigencia de seis (6) meses, contados a partir de la fecha de su instalación. Cumplido dicho plazo, el Grupo de Trabajo presenta su informe fi nal al Despacho Ministerial. Respecto de la propuesta de la hoja de ruta para la construcción del Sistema Nacional de Cuidados, el Grupo de Trabajo tiene un plazo máximo de veinte (20) días hábiles, contados a partir de la vigencia de la presente Resolución Ministerial, para su presentación”. Artículo 2.- Remitir copia de la presente Resolución Ministerial a los/las integrantes del Grupo de Trabajo Sectorial creado mediante Resolución Ministerial Nº 114-2022-MIMP. Artículo 3.- La presente Resolución Ministerial se publica en la sede digital del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (www.gob.pe/mimp), el mismo día de su publicación en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.DIANA MILOSLAVICH TUPAC Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables 2092897-1 Aprueban el Padrón de Beneficiarios de la Subvención Económica por Acogimiento Familiar (PB-SEAF) del periodo correspondiente al mes de julio de 2022 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 173-2022-MIMP Lima, 5 de agosto de 2022VISTOS, el Informe Técnico Nº D000061-2022-MIMP- DPEGVN, el Memorándum Nº D004557-2022-MIMP-DPE y la Nota Nº D001077-2022-MIMP-DPE de la Dirección de Protección Especial; el Informe Nº D000242-2022-MIMP-PRE de la O fi cina de Presupuesto; el Memorándum Nº D000530-2022-MIMP-OGPP de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; el Memorándum Nº D000701-2022-MIMP-DGNNA de la Dirección General de Niñas, Niños y Adolescentes y el Informe Nº D000167-2022-MIMP-OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; y, CONSIDERANDO:Que, el Decreto Legislativo Nº 1297, Decreto Legislativo para la protección de niñas, niños y adolescentes sin cuidados parentales o en riesgo de perderlos, en adelante Decreto Legislativo Nº 1297, tiene por objeto brindar protección integral a las niñas, niños y adolescentes sin cuidados parentales o en riesgo de perderlos a fi n de garantizar el pleno ejercicio de sus derechos; priorizando su derecho de vivir, crecer y desarrollarse en el seno de su familia; Que, el literal c) del numeral 11.2 del artículo 11 del Decreto Legislativo Nº 1297 dispone que es función del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables - MIMP, el diseñar e implementar el servicio de acogimiento familiar, a través del cual se evalúa, capacita, selecciona a las familias acogedoras y realiza el seguimiento de la medida de protección de acogimiento familiar y el artículo 65 del citado Decreto Legislativo establece 3 clases de Acogimiento Familiar, las cuales son: a) Acogimiento Familiar en Familia Extensa; b) Acogimiento Familiar con tercero y c) Acogimiento Familiar Profesionalizado; Que, asimismo, la Undécima Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1297 establece que la persona o familia acogedora de acuerdo a sus condiciones socioeconómicas y a las necesidades de la niña, niño o adolescente puede recibir una subvención económica de acuerdo a la disponibilidad presupuestal del MIMP y precisa que el monto y padrón de bene fi ciarios se aprobarán por resolución ministerial dentro de las metas presupuestales del sector; Que, el artículo 96 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1297, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2018-MIMP, establece que la subvención económica contribuye a costear los gastos básicos de cada niña, niño o adolescente en acogimiento familiar, así como el apoyo en los gastos adicionales que se generen en virtud a su edad, necesidades especiales y necesidades de desarrollo; para lo cual además se tiene en cuenta la condición socioeconómica de la familia acogedora; Que, con Resolución Ministerial Nº 182-2021- MIMP se aprueba la Directiva Nº 011-2021-MIMP “Acogimiento Familiar Profesionalizado y Subvención Económica del Acogimiento Familiar”, la cual tiene como objetivo establecer el procedimiento para la evaluación y adecuada aplicación de la medida de protección de acogimiento familiar profesionalizado a favor de las niñas, niños y adolescentes con necesidades o características especiales que se encuentran en situación de desprotección familiar o declarados judicialmente en desprotección familiar; y el procedimiento para la entrega de la subvención económica a la persona o familia acogedora capaz para el acogimiento familiar, en el marco del Decreto Legislativo Nº 1297; Que, mediante Memorándum Nº D004557-2022- MIMP-DPE la Dirección de Protección Especial remite a la Ofi cina de Presupuesto el Informe Técnico Nº D000061- 2022-MIMP-DPE-GVN, el cual sustenta la propuesta del Padrón de Bene fi ciarios de Subvención Económica por Acogimiento Familiar (PB-SEAF) del periodo correspondiente al mes de julio de 2022, por el importe total de S/ 50 910,14 (CINCUENTA MIL NOVECIENTOS DIEZ Y 14/100 SOLES), según corte al 31 de julio de 2022 de la Base de Datos de Subvención Económica por Acogimiento Familiar (BD-SEAF); Que, con Memorándum Nº D000530-2022-MIMP- OGPP la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto hace suyo y remite a la Dirección General de Niñas, Niños y Adolescentes el Informe Nº D000242-2022-MIMP-PRE de la O fi cina de Presupuesto, el cual señala que la Dirección de Protección Especial cuenta con recursos presupuestarios en la meta presupuestal 0059: Selección y Declaración de Capacidad de la Familia para el Acogimiento Familiar, hasta la suma de S/ 601 520,00 (SEISCIENTOS UN MIL QUINIENTOS VEINTE Y 00/100 SOLES), motivo por el cual emite la opinión de disponibilidad presupuestal favorable para la atención del pago de la subvención correspondiente al mes de julio de 2022; Que, mediante Memorándum Nº D000701-2022- MIMP-DGNNA, la Dirección General de Niñas, Niños y Adolescentes, en atención a la Nota Nº D001077-2022- MIMP-DPE y el Informe Técnico Nº D000061-2022-MIMP-DPE-GVN de la Dirección de Protección Especial, solicita la aprobación del Padrón de Bene fi ciarios de Subvención Económica por Acogimiento Familiar (PB-SEAF) y del monto de la subvención económica correspondiente al mes de julio del año 2022, el cual asciende al monto total de S/ 50 910,14 (CINCUENTA MIL NOVECIENTOS DIEZ Y 14/100 SOLES), de conformidad con lo establecido en el numeral 7.5.9 de la Directiva Nº 011-2021-MIMP; Que, mediante Informe Nº D000167-2022-MIMP- OGAJ, la O fi cina General de Asesoría Jurídica estima legalmente procedente la emisión de la presente resolución, en el marco de la normativa antes detallada y conforme a lo sustentado por las unidades orgánicas y órganos competentes; Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Poblaciones Vulnerables, de la Secretaria General, de la Dirección General de Niñas, Niños y Adolescentes, de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; en el Decreto Legislativo Nº 1297, Decreto Legislativo para la protección de niñas, niños y adolescentes sin cuidados parentales