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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE AGOSTO DEL AÑO 2022 (12/08/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 124

TEXTO PAGINA: 11

11 NORMAS LEGALES Viernes 12 de agosto de 2022 El Peruano / de conformidad con los fundamentos y conclusiones de anteriores dictámenes, decisiones o informes obrantes en el expediente, a condición de que se les identi fi que de modo certero, y que por esta situación constituyan parte integrante del respectivo acto. Los informes, dictámenes o similares que sirvan de fundamento a la decisión, deben ser noti fi cados al administrado conjuntamente con el acto administrativo”; Que, mediante Informe N° 000553-2022-DSFL/MC de fecha 13 de julio de 2022, sustentado en el Informe N° 000128-2022-DSFL-MDR/MC de fecha 15 de julio de 2022, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal asume la propuesta contenida en el Informe de Inspección N° 002-2022-CDT/DCS/DGDP/VMPCIC-MC elaborado por el Lic. Camilo Dolorier Torres; y, en consecuencia, recomienda la determinación de la protección provisional del Sitio Arqueologico Quelca; Que, mediante Informe Nº 000113-2022-DGPA- ARD/MC de fecha 08 de agosto de 2022, el área legal de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble recomienda emitir resolución directoral que determine la protección provisional del Sitio Arqueológico Quelca; Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 011-2006-ED y sus modi fi catorias; la Ley N° 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2013-MC; la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/MC, aprobada por Resolución Viceministerial Nº 077-2018-VMPCIC-MC; la Resolución Viceministerial N° 000012-2022-VMPCIC-MC; y demás normas modi fi catorias, reglamentarias y complementarias; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DETERMINAR la Protección Provisional del Sitio Arqueológico Quelca, ubicado en el distrito de Coayllo, provincia de Cañete, departamento de Lima, por el plazo de dos años, prorrogable por el mismo periodo, salvo se identi fi que afectación directa a los derechos colectivos de pueblos indígenas u originarios; en cuyo caso, el plazo máximo para la declaración y delimitación de fi nitiva del bien es de tres años calendario, prorrogable por el mismo periodo, de acuerdo al Plano Perimétrico con código PPROV-040-MC-DGPA-DSFL-2022 WGS84, presenta las siguientes coordenadas Zona: 18 L Área: 68 897.50 m² (6.88975 ha) Perímetro: 1 226.13 m SITIO ARQUEOLÓGICO QUELCA VÉRTICE LADO DISTANCIAANG. INTERNOESTE (X) NORTE (Y) P1 P1 - P2 89.27 79°43'18" 343320 8593926 P2 P2 - P3 89.05 145°46'34" 343335 8593838P3 P3 - P4 53.04 158°47'12" 343298 8593757P4 P4 - P5 45.28 232°6'15" 343260 8593720P5 P5 - P6 28.79 103°58'59" 343265 8593675 P6 P6 - P7 16.12 242°33'7" 343238 8593665 P7 P7 - P8 42.8 239°43'11" 343236 8593649P8 P8 - P9 48.17 132°10'8" 343270 8593623P9 P9 - P10 7.07 93°21'59" 343274 8593575 P10 P10 - P11 105.02 248°5'54" 343267 8593574 P11 P11 - P12 13.04 161°18'1" 343242 8593472 P12 P12 - P13 124.47 83°40'3" 343235 8593461P13 P13 - P14 66.89 187°15'8" 343138 8593539P14 P14 - P15 36.07 165°25'41" 343081 8593574P15 P15 - P16 51.24 130°31'26" 343056 8593600SITIO ARQUEOLÓGICO QUELCA VÉRTICE LADO DISTANCIAANG. INTERNOESTE (X) NORTE (Y) P16 P16 - P17 58.94 170°51'21" 343061 8593651 P17 P17 - P18 70.01 149°9'53" 343076 8593708P18 P18 - P19 125.54 203°5'57" 343126 8593757P19 P19 - P1 155.32 132°25'52" 343174 8593873 Las especi fi caciones de la presente determinación de protección provisional se encuentran indicadas en el Informe de Inspección N° 002-2022-CDT/DCS/DGDP/VMPCIC-MC de fecha 12 de julio de 2022, elaborado por el Licenciado Camilo Dolorier Torres, así como en los Informes N° 000553-2022-DSFL/MC, Informe N° 000128-2022-DSFL-MDR/MC y el plano perimétrico con código N° PPROV-040-MC-DGPA-DSFL-2022 WGS84; los cuales se adjuntan como Anexo de la presente Resolución Directoral y forman parte integrante de la misma. Artículo Segundo.- DISPONER como medidas preventivas, en el polígono especi fi cado en el artículo precedente, de acuerdo a lo indicado por la Dirección de Control y Supervisión de la Dirección General de Defensa del Patrimonio Cultural, las siguientes: MEDIDA REFERENCIA - Señalización: XRegistro, monumentación de hitos y señalización del MAP . Artículo Tercero.- COMUNICAR a la Dirección General de Defensa del Patrimonio Cultural de la determinación y ejecución de las medidas indicadas en el Artículo Segundo de la presente resolución, así como las acciones de control y coordinación institucional e interinstitucional necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la misma. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, el inicio y conducción coordinada de las acciones administrativas y legales necesarias para la de fi nitiva identi fi cación, declaración y delimitación de los bienes comprendidos en el régimen de protección provisional, entre ellas, la coordinación correspondiente con el órgano competente del Ministerio de Cultura para la etapa de identi fi cación de pueblos indígenas u originarios y el análisis de las posibles afectaciones a los derechos colectivos de los pueblos indígenas u originarios. Artículo Quinto.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”, así como su difusión en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe). Artículo Sexto.- NOTIFICAR la presente resolución, así como los documentos anexos, a la Municipalidad Distrital de Coayllo, a fi n que proceda de acuerdo al ámbito de sus competencias, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 82 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Asimismo, noti fi car a los administrados señalados en el Artículo 104 del Decreto Supremo N° 011-2006-ED. Artículo Séptimo.- PRECISAR que la protección provisional dispuesta en la presente resolución surtirá efectos a partir de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Artículo Octavo.- ANEXAR a la presente resolución el Informe de Inspección N° 002-2022-CDT/DCS/DGDP/ VMPCIC-MC de fecha 12 de julio de 2022, el Informe N° 000553-2022-DSFL/MC, Informe N° 000128-2022-DSFL-MDR/MC e Informe Nº 000113-2022-DGPA-ARD/MC y el Plano Perimétrico con código N° PPROV-040-MC-DGPA-DSFL-2022 WGS84, para conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. YURI WALTER CASTRO CHIRINOS DirectorDirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble 2094586-1