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21 NORMAS LEGALES Viernes 12 de agosto de 2022 El Peruano / lleven a cabo sus actividades. Los perjuicios económicos que ocasionase el ejercicio de tales derechos deberán ser indemnizados por las personas que ocasionen tales perjuicios; Que, el artículo 83 del TUO de la Ley Orgánica de Hidrocarburos señala también que se establece la servidumbre legal de paso, para los casos en que resulte necesaria para la actividad de distribución de gas natural por red de ductos, precisando que, mediante Reglamento, se establecerá los requisitos y procedimientos que permitan el ejercicio de este derecho; Que, en ese marco normativo, el artículo 85 del Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 040-2008-EM (en adelante, TUO del Reglamento de Distribución), establece que el Concesionario tiene derecho a gestionar permisos, derechos de uso y servidumbre y la expropiación de terrenos de propiedad privada, y está facultado a usar a título gratuito el suelo, subsuelo y aires de caminos públicos, calles, plazas y demás bienes de dominio público, así como para cruzar ríos, puentes, vías férreas, líneas eléctricas y de comunicaciones; Que, por su parte, la Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30327, Ley de Promoción de las Inversiones para el Crecimiento Económico y el Desarrollo Sostenible, establece que la constitución de servidumbres para proyectos de inversión mineros e hidrocarburíferos, así como a las que se re fi eren los artículos 28, 29 y 37 del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, se realizan mediante resolución ministerial, salvo aquellos casos que se encuentren comprendidos en el artículo 7 de la Ley 26505, Ley de la inversión privada en el desarrollo de las actividades económicas en las tierras del territorio nacional y de las comunidades campesinas y nativas, modi fi cado por el artículo 1 de la Ley N° 26570; Que, mediante el escrito de registro N° 3099166, GASNORP solicita el establecimiento de servidumbre de ocupación, paso y tránsito para la distribución de gas natural, sobre un predio de propiedad de la Municipalidad Provincial de Sechura, ubicado en el distrito y provincia de Sechura, departamento de Piura inscrito en la Partida Registral N° 00022562 de la O fi cina Registral de Piura, Zona Registral N° I-Sede Piura, cuyo procedimiento se encuentra previsto en el ítem SH03 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 038-2014-EM y sus modi fi catorias (en adelante, TUPA del MINEM); Que, conforme a lo señalado en el Informe Técnico Legal N° 076-2022-MINEM/DGH-DGGN-DNH, se ha veri fi cado el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad establecidos en el ítem SH03 del TUPA del MINEM; así como de lo dispuesto en el TUO del Reglamento de Distribución, correspondiendo admitir a trámite la solicitud de establecimiento de servidumbre; Que, dado que GASNORP ha solicitado la constitución de derecho de servidumbre sobre un predio de propiedad del Estado Peruano, resulta de aplicación lo señalado en el Título IV del TUO del Reglamento de Distribución, así como lo dispuesto en el artículo 1 Decreto Supremo N° 062-2010-EM, que precisa que las servidumbre de ocupación, paso y tránsito impuesta a favor de los concesionarios, según el TUO del Reglamento de Distribución, sobre predios cuya titularidad corresponde al Estado, será gratuita salvo que el predio a ser gravado esté incorporado a algún proceso económico o fi n útil; Que, el artículo 96 del TUO del Reglamento de Distribución dispone que, si la servidumbre afecta inmuebles de propiedad del Estado, de municipalidades o de cualquier otra institución pública, la Dirección General de Hidrocarburos pedirá, previamente, un informe a la respectiva entidad y si dentro del plazo de veinte (20) días calendario las referidas entidades no remitieran el informe requerido, se entenderá que no tienen observaciones a la solicitud de imposición de servidumbre; Que, en atención a lo requerido por la empresa GASNORP en el trámite del presente procedimiento administrativo, con fecha 21 de abril de 2021, se publicó en el Diario O fi cial “El Peruano” la Resolución Ministerial N° 116-2021-MINEM/DM, mediante la cual se otorgó a favor de la empresa GASNORP una medida cautelar para la ocupación, paso y tránsito de las áreas materia del presente procedimiento de servidumbre del predio inscrito en la Partida Registral N° 00022562 del Registro de Propiedad Inmueble de la O fi cina Registral de Piura, Zona Registral N° I – Sede Piura; Que, atendiendo a la solicitud efectuada por la empresa GASNORP y en cumplimiento de las normas correspondientes, la Dirección General de Hidrocarburos procedió a solicitar el informe respectivo a la Municipalidad Provincial de Sechura, entidad que mediante el escrito con registro N° 3145146 remitió la opinión técnica, a través de la cual señala que el área de la solicitud de servidumbre se ubica en una zona industrial; Que, el artículo 101 del TUO del Reglamento de Distribución establece que, vencidos los plazos para presentar oposición, y/o resueltas las que se hayan presentado, se procederá a determinar el monto de la indemnización que en cada caso debe ser pagada por el solicitante, si no ha sido materia de acuerdo entre las partes. Para tal efecto, la Dirección General de Hidrocarburos, encargará la valorización de las áreas afectadas a peritos tasadores designados por cualquiera de las instituciones siguientes: Cuerpo Técnico de Tasaciones, Consejo Nacional de Tasaciones, Colegio de Arquitectos del Perú, o Colegio de Ingenieros del Perú. Precisándose además que el monto de los honorarios correspondientes a la entidad tasadora, será de cargo del solicitante de la servidumbre; Que, de conformidad con lo dispuesto en el citado artículo, la Dirección General de Hidrocarburos, a través de la Resolución Directoral N° 276-2021-MINEM/DGH de fecha 04 de agosto de 2021, designó al Colegio de Ingenieros del Perú, como entidad tasadora a efectos de que éste lleve a cabo la valorización pericial de la indemnización por la afectación del predio de propiedad de la Municipalidad Provincial de Sechura, inscrito en la Partida Registral N° 00022562 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral N° I – Sede Piura, ubicado en el distrito y provincia de Sechura, departamento de Piura; Que, mediante Carta N° 1210-2021/CP/CIP/CDL con registro N° 3256627 recibida el 27 de enero de 2022, el Colegio de Ingenieros del Perú remitió el informe de valorización pericial que determina la indemnización por la imposición de las servidumbres solicitadas por la empresa GASNORP, estableciendo que dicho concepto asciende a la suma de S/. 107,093.64 (Ciento siete mil noventa y tres con 64/100 soles); Que, por otro lado, atendiendo a que el predio materia de solicitud de derecho de servidumbre de ocupación, paso y tránsito es de dominio del Estado, se consultó a la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP y al Gobierno Regional de Piura – GORE Piura, para que en el marco de la colaboración entre entidades y sus respectivas competencias, emitan y/o formulen observaciones a la solicitud de servidumbre; Que, mediante el escrito con registro N° 3115030 de fecha 20 de enero de 2021, la SUNARP remitió el Informe Técnico N° 510-2021-Z.R. N° I-SEDE-PIURA/UREG/CAT, manifestando la existencia de observaciones, las mismas que fueron trasladadas a la empresa GASNORP mediante el O fi cio N° 249-2021-MINEM/DGH de fecha 16 de febrero de 2021; y fueron absueltas a través del escrito con registro N° 3124171 de fecha 23 de febrero de 2021; Que, mediante O fi cio N° 458-2021/GRP-490000 con registro N° 3142608 recibido con fecha 03 de mayo de 2022, el GORE PIURA, señaló que el predio en mención no presenta superposiciones grá fi cas; Que, considerando que el área materia de solicitud de servidumbre es de dominio del Estado, y siendo que la entidad propietaria del predio ha señalado que el mismo tiene un fi n económico útil, corresponde a la empresa GASNORP abonar directamente o consignar judicialmente a favor de la Municipalidad Provincial de Sechura, el monto de la indemnización determinada por el Colegio de Ingenieros del Perú, el cual asciende a la suma de S/ 107,093.64 (Ciento siete mil noventa y tres