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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE AGOSTO DEL AÑO 2022 (12/08/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 124

TEXTO PAGINA: 19

19 NORMAS LEGALES Viernes 12 de agosto de 2022 El Peruano / Que, mediante Carta N° GNP-COM-S-2020-00561 con registro N° 3088449 presentada con fecha 27 de octubre de 2020, la empresa GASNORP solicitó la constitución del derecho de servidumbre de ocupación, paso y tránsito sobre un predio de propiedad de la Municipalidad Provincial de Sechura, ubicado en el distrito y provincia de Sechura, departamento de Piura, inscrito en la Partida Registral N° P15144133 del Registro de Propiedad Inmueble de la O fi cina Registral de Piura, Zona Registral N° I – Sede Piura; Que, de acuerdo a lo señalado por la DGH se ha veri fi cado el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad establecidos en el ítem SH03 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del MINEM, aprobado mediante Decreto Supremo N° 038-2014-EM, y sus modi fi catorias; referido al procedimiento administrativo de establecimiento de servidumbre para la distribución de gas natural por red de ductos y lo dispuesto en el TUO del Reglamento de Distribución, por lo que se admitió a trámite la solicitud de imposición de servidumbre de ocupación paso y tránsito; Que, considerando que la empresa GASNORP ha solicitado la constitución de derecho de servidumbre sobre un predio de propiedad del Estado Peruano, resulta de aplicación lo señalado en el Título IV del TUO del Reglamento de Distribución, además de lo dispuesto en el artículo 1 del Decreto Supremo N° 062-2010-EM, que precisa que las servidumbres de ocupación, paso y tránsito impuestas a favor de los concesionarios, según el Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, sobre predios cuya titularidad corresponde al Estado, será gratuita salvo que el predio a ser gravado esté incorporado a algún proceso económico o fi n útil; Que, el artículo 96 del TUO del Reglamento de Distribución dispone que, si la servidumbre afecta inmuebles de propiedad del Estado, de municipalidades o de cualquier otra institución pública, la Dirección General de Hidrocarburos pedirá, previamente, un informe a la respectiva entidad y si dentro del plazo de veinte (20) días calendario las referidas entidades no remitieran el informe requerido, se entenderá que no tienen observaciones a la solicitud de imposición de servidumbre; Que, en atención a lo requerido por la empresa GASNORP en el trámite del presente procedimiento administrativo, con fecha 03 de abril de 2021, se publicó en el Diario O fi cial “El Peruano” la Resolución Ministerial N° 090-2021-MINEM/DM, mediante la cual se otorgó a favor de la empresa GASNORP una medida cautelar para la ocupación, paso y tránsito de las áreas materia del presente procedimiento de servidumbre del predio inscrito en la Partida Registral N° P15144133 del Registro de Propiedad Inmueble de la O fi cina Registral de Piura, Zona Registral N° I – Sede Piura; Que, atendiendo a la solicitud efectuada por la empresa GASNORP y en cumplimiento de las normas correspondientes, la Dirección General de Hidrocarburos procedió a solicitar el informe respectivo a la Municipalidad Provincial de Sechura, entidad que mediante el Expediente N° 3145146 remitió la opinión técnica, a través de la cual señala que el área de la solicitud de servidumbre se identi fi ca un fi n útil: Brindar Servicios de Educación Básica a la Población; Que, el artículo 101 del TUO del Reglamento de Distribución establece que, vencidos los plazos para presentar oposición, y/o resueltas las que se hayan presentado, se procederá a determinar el monto de la indemnización que en cada caso debe ser pagada por el solicitante, si no ha sido materia de acuerdo entre las partes. Para tal efecto, la Dirección General de Hidrocarburos, encargará la valorización de las áreas afectadas a peritos tasadores designados por cualquiera de las instituciones siguientes: Cuerpo Técnico de Tasaciones, Consejo Nacional de Tasaciones, Colegio de Arquitectos del Perú, o Colegio de Ingenieros del Perú. Precisándose además que el monto de los honorarios correspondientes a la entidad tasadora, será de cargo del solicitante de la servidumbre; Que, de conformidad con lo dispuesto en el citado artículo, la Dirección General de Hidrocarburos, a través de la Resolución Directoral N° 275-2021-MINEM/DGH de fecha 04 d agosto de 2021, designó al Colegio de Ingenieros del Perú, como entidad tasadora a efectos de que éste lleve a cabo la valorización pericial de la indemnización por la afectación del predio de propiedad de la Municipalidad Provincial de Sechura, inscrito en la Partida Registral N° P15144133 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral N° I – Sede Piura, ubicado en el distrito y provincia de Sechura, departamento de Piura; Que, mediante Carta N° 1208-2021/CP/CIP/CDL con registro 3256697 presentada con fecha 27 de enero de 2022, el Colegio de Ingenieros del Perú remitió el informe de valorización pericial que determina la indemnización por la imposición de las servidumbres solicitadas por la empresa GASNORP, estableciendo que dicho concepto asciende a la suma de S/ 20,343.76 (Veinte mil trescientos cuarenta y tres con 76/100 soles); Que, por otro lado, atendiendo a que el predio materia de solicitud de derecho de servidumbre de ocupación, paso y tránsito es de dominio de una municipalidad, se consultó a la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP y al Gobierno Regional de Piura – GORE Piura, para que en el marco de la colaboración entre entidades y sus respectivas competencias, emitan y/o formulen observaciones a la solicitud de servidumbre; Que, mediante el O fi cio N° 014-2021-SUNARP-ZRN° I/UREG con registro N° 3115030 de fecha 20 de enero de 2021, SUNARP remitió el Informe Técnico N° 622-2021-Z.R. N° I-SEDE-PIURA/UREG/CAT, manifestando la existencia de observaciones, las mismas que fueron trasladadas a la empresa GASNORP a través del O fi cio N° 245-2021-MINEM/DGH de fecha 16 de febrero de 2021; y fueron absueltas con la Carta S/N de fecha 23 de febrero de 2021; Que, por otro lado, a través del O fi cio N° 400-2021/ GRP-490000 con registro N° 3142638 de fecha 28 de abril de 2021, el Gobierno Regional de Piura, señaló que el predio en mención no presenta superposiciones gráfi cas; Que, considerando que el área materia de solicitud de servidumbre es de dominio del Estado, y siendo que la entidad propietaria del predio ha señalado que el mismo tiene un fi n económico útil, corresponde a la empresa GASNORP abonar directamente o consignar judicialmente a favor de la Municipalidad Provincial de Sechura, el monto de la indemnización determinada por el Colegio de Ingenieros del Perú, el cual asciende a la suma de S/ 20,343.76 (Veinte mil trescientos cuarenta y tres con 76/100 soles); antes de la iniciación de las obras e instalaciones, conforme a lo previsto en los artículos 93 y 102 del TUO del Reglamento de Distribución; Que, por otro lado, el numeral 1 del Artículo VIII del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS (en adelante, TUO de la LPAG) señala que las autoridades administrativas no podrán dejar de resolver las cuestiones que se les proponga, por de fi ciencia de sus fuentes; en tales casos, acudirán a los principios del procedimiento administrativo previstos en esta Ley; en su defecto, a otras fuentes supletorias del derecho administrativo, y sólo subsidiariamente a éstas, a las normas de otros ordenamientos que sean compatibles con su naturaleza y fi nalidad; Que, por su parte, la Primera Disposición Complementaria Final del Código Procesal Civil Peruano señala que las disposiciones de dicho Código se aplican supletoriamente a los demás ordenamientos procesales, siempre que sean compatibles con su naturaleza; Que, asimismo, el artículo 612 del Código Procesal Civil señala que toda medida cautelar importa un prejuzgamiento y es provisoria, instrumental y variable. En ese sentido, una vez resuelto el expediente principal a través de la resolución ministerial de establecimiento de servidumbre, corresponde dejar sin efecto la medida cautelar otorgada a la empresa GASNORP mediante la Resolución Ministerial N° 090-2021-MINEM/DM publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” con fecha 03 de abril de 2021; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 30327, Ley de Promoción de las Inversiones para el