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16 NORMAS LEGALES Viernes 12 de agosto de 2022 El Peruano / Aprueban las “Bases del X Concurso Nacional de Buenas Prácticas Docentes – 2022” RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 100-2022-MINEDU Lima, 11 de agosto de 2022VISTOS, el Expediente N° 0144760-2022, el Informe N° 00217-2022-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DIBRED de la Dirección de Promoción del Bienestar y Reconocimiento Docente, de la Dirección General de Desarrollo Docente, el O fi cio N° 00723-2022-MINEDU/SPE-OPEP-UPP de la Unidad de Plani fi cación y Presupuesto de la O fi cina de Plani fi cación Estratégica y Presupuesto, el Informe N° 00901-2022-MINEDU/SG-OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 3 de la Ley N° 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, establece que el Sector Educación se encuentra bajo la conducción y rectoría del Ministerio de Educación; asimismo, de acuerdo con el literal a) del numeral 1 y el literal a) del numeral 2 del artículo 5 de la citada Ley, sus funciones rectoras y técnico-normativas son, formular, planear, dirigir, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno, así como aprobar las disposiciones normativas vinculadas con sus ámbitos de competencia, respectivamente; Que, el artículo 79 de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, establece que el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por fi nalidad de fi nir, dirigir y articular la política de educación, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado; Que, según el artículo 63 de la Ley N° 28044, la gestión del sistema educativo nacional es descentralizada, simpli fi cada, participativa y fl exible; siendo el Estado, a través del Ministerio de Educación, el responsable de preservar la unidad de este sistema; Que, conforme con lo señalado por el artículo 13 de la citada Ley, la calidad de la educación es el nivel óptimo de formación que deben alcanzar las personas para enfrentar los retos del desarrollo humano, ejercer su ciudadanía y continuar aprendiendo durante toda la vida. Asimismo, el literal g) del referido artículo contempla entre los factores que interactúan para el logro de la calidad educativa, la investigación e innovación educativas; Que, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 4 de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, el profesor es un profesional de la educación que, en su calidad de agente fundamental del proceso educativo, presta un servicio público esencial dirigido a concretar el derecho de los estudiantes y de la comunidad a una enseñanza de calidad, equidad y pertinencia; coadyuvando con la familia, la comunidad y el Estado, a la formación integral del educando, razón de ser de su ejercicio profesional; Que, conforme con lo señalado por el numeral 42.1 del artículo 42 de la Ley N° 29944, el Ministerio de Educación y los gobiernos regionales, según corresponda, reconocen la conducta meritoria del profesor, así como su trayectoria y su excelencia profesional; Que, el artículo 76 del Reglamento de la Ley N° 29944, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2013-ED, establece, entre otros, que el profesor tiene derecho a reconocimiento cuando diseña y aplica proyectos de innovación pedagógica que son respaldados por la instancia correspondiente, y las formas de reconocimiento; Que, mediante Resolución Viceministerial N° 005-2020-MINEDU, se aprueba la Norma Técnica denominada “Disposiciones que establecen estándares en progresión de las competencias profesionales del Marco de Buen Desempeño Docente”; cuyo objeto es establecer estándares en progresión de las competencias profesionales del Marco de Buen Desempeño Docente, para orientar el diseño e implementación de la formación docente en servicio, la elaboración de instrumentos de evaluación docente y el establecimiento de criterios de reconocimiento profesional bajo una lógica de continuidad y desarrollo progresivo; Que, mediante de la Resolución Ministerial N° 274-2021-MINEDU, se aprueba el documento normativo denominado “Disposiciones para el Fomento, Reconocimiento y Promoción de las Buenas Prácticas e Innovación Educativa en Instituciones Educativas Privadas de Educación Básica”, con el objetivo de establecer disposiciones para el fomento, reconocimiento y promoción de las buenas prácticas e innovación educativa en instituciones educativas privadas de Educación Básica, que favorezcan el proceso educativo y la calidad de los aprendizajes de las y los estudiantes, considerando sus márgenes de autonomía, dentro del marco normativo vigente; Que, mediante Resolución Ministerial N° 186-2022-MINEDU, se aprueba el documento normativo denominado “Disposiciones para la prestación del servicio educativo durante el año escolar 2022 en instituciones y programas educativos de la Educación Básica, ubicados en los ámbitos urbano y rural”; el cual tiene por objetivo brindar los lineamientos y orientaciones para la prestación del servicio educativo para el año escolar 2022 en instituciones y programas educativos de la Educación Básica, ubicados en los ámbitos urbano y rural; Que, a través de la Resolución Viceministerial N° 077-2022-MINEDU, se aprueba el documento normativo denominado “Disposiciones para el trabajo de los profesores y auxiliares de educación en instituciones y programas educativos públicos, en el marco de la emergencia sanitaria por la COVID-19”; el cual tiene por tiene por fi nalidad: (i) establecer disposiciones para el trabajo de los profesores y auxiliares de educación nombrados y contratados, en las instituciones educativas y programas educativos públicos, de educación básica y técnico-productiva en el marco de la Ley de Reforma Magisterial, a fi n de asegurar la prestación del servicio educativo durante el año escolar 2022; y (ii) actualizar los criterios, procedimientos y responsabilidades para la ejecución del trabajo de los profesores y auxiliares de educación, de acuerdo con lo establecido en la Resolución Ministerial N° 186-2022-MINEDU; Que, en el marco de las disposiciones legales antes señaladas, mediante O fi cio N° 01072-2022-MINEDU/ VMGP-DIGEDD, la Dirección General de Desarrollo Docente remite al Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica el Informe N° 00217-2022-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DIBRED, elaborado por la Dirección de Promoción del Bienestar y Reconocimiento Docente, a través del cual se sustenta la necesidad de aprobar las “Bases del X Concurso Nacional de Buenas Prácticas Docentes – 2022”, cuya fi nalidad es, identi fi car, reconocer, promover, visibilizar y difundir las buenas prácticas docentes y de gestión escolar orientadas al desarrollo integral y de las competencias de las y los estudiantes de las instituciones educativas públicas y privadas de Educación Básica Regular, Educación Básica Alternativa y Educación Básica Especial a nivel nacional, desarrolladas por las y los docentes y/o directivos, quienes a partir del trabajo colegiado re fl exionan sobre las necesidades socioemocionales, los procesos, y logros de aprendizaje de las y los estudiantes, según los distintos contextos y en igualdad de oportunidades y en el marco de la atención a la diversidad de acuerdo a los siete enfoques transversales del Currículo Nacional de la Educación Básica, así como, la emergencia sanitaria, considerando el retorno a la presencialidad; Que, asimismo, el citado Informe precisa que, el referido concurso tiene como objetivos: (i) identi fi car las buenas prácticas, docentes o de gestión escolar, realizadas por las y los docentes y/o directivos de las instituciones educativas públicas o privadas de Educación Básica Regular, Educación Básica Alternativa y Educación Básica Especial; que son inclusivas, equitativas, coherentes, relevantes, sostenibles y creativas, para solucionar una situación problemática y/o necesidad de aprendizaje o aprovechar una oportunidad de aprendizaje identi fi cada, para el desarrollo de las competencias en las y los estudiantes y/o en la comunidad educativa, considerando