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18 NORMAS LEGALES Viernes 12 de agosto de 2022 El Peruano / – RNSSC y en el Registro de Deudores Judiciales Morosos – REDJUM, que el profesional propuesto no registra antecedentes y en el Registro Nacional de Grados y Títulos que su grado y título profesional se encuentra inscrito; Que, mediante Informe Nº 003053-2022-MINEDU- VMGI-PRONIED-OAJ de fecha 11 de agosto de 2022, la O fi cina de Asesoría Jurídica da viabilidad legal a la propuesta de dar por concluida la encargatura por suplencia otorgada al servidor Enrique Manuel Butrón Torres como Director de Sistema Administrativo III de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto y designar al señor Marco Antonio Moreno Infante en dicho cargo; Con la visación de la O fi cina de Asesoría Jurídica, de la O fi cina General de Administración y de la Unidad de Recursos Humanos; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1057, Decreto Legislativo que regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 075-2008-PCM y modi fi cado por Decreto Supremo Nº 065-2011-PCM; Ley Nº 29849 que establece la eliminación progresiva del régimen especial del Decreto Legislativo Nº 1057 y otorga derechos laborales; el Manual de Operaciones del PRONIED, aprobado con Resolución Ministerial Nº 034-2016-MINEDU y modi fi cado con Resolución Ministerial Nº 341-2017-MINEDU; Resolución de Secretaría General Nº 101-2022-MINEDU y el Reglamento Interno de los(as) Servidores(as) Civiles del PRONIED, aprobado por Resolución Directoral Ejecutiva Nº 000181-2022-MINEDU/VMGI-PRONIED-DE; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dar por concluida la encargatura por suplencia del señor Enrique Manuel Butrón Torres en el cargo de Director de Sistema Administrativo III de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto del Programa Nacional de Infraestructura Educativa, establecida en el artículo 2 de la Resolución Directoral Ejecutiva Nº 000145-2022-MINEDU-VMGI-PRONIED-DE de fecha 23 de junio de 2022. Artículo 2.- Designar al señor Marco Antonio Moreno Infante en el cargo de con fi anza de Director de Sistema Administrativo III de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto del Programa Nacional de Infraestructura Educativa. Artículo 3.- Encargar a la Unidad de Recursos Humanos realizar las acciones de personal correspondientes. Artículo 4.- Encargar a la O fi cina de Comunicaciones la publicación de la presente resolución en el portal institucional del Programa Nacional de Infraestructura Educativa http://www.pronied.gob.pe y disponer su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, Comuníquese y Publíquese.JULIO CESAR ALEXANDER PISCOYA QUEVEDO Director EjecutivoPrograma Nacional de Infraestructura Educativa 2095023-1 ENERGIA Y MINAS Constituyen derecho de servidumbre de ocupación, paso y tránsito a favor de la empresa Gases del Norte del Perú S.A.C., sobre dos predios de propiedad de la Municipalidad Provincial de Sechura, ubicado en el distrito y provincia de Sechura, departamento de Piura RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 290-2022-MINEM/DM Lima, 11 de agosto de 2022VISTOS: el escrito con registro N° 3088449, presentado por la empresa Gases del Norte del Perú S.A.C. sobre solicitud de establecimiento de servidumbre para distribución de gas natural por red de ductos; el Informe Técnico-Legal N° 124-2022-MINEM/DGH-DGGN-DNH, de la Dirección General de Hidrocarburos; el Memorándum N° 836-2022/MINEM-DGH; el Informe N° 710-2022-MINEM/OGAJ, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, mediante la Resolución Suprema N° 007- 2019-EM de fecha 24 de julio de 2019, se otorgó a la empresa Gases del Norte del Perú S.A.C. (en adelante, GASNORP), la Concesión del Sistema de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en la región Piura, suscribiéndose el Contrato de Concesión del Sistema de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en la región Piura entre GASNORP y el Estado Peruano, representado por el Ministerio de Energía y Minas, el 08 de noviembre de 2019; Que, el artículo 79 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 042-2005-EM, establece que el servicio de distribución de gas natural por red de ductos constituye un servicio público; Que, en esa misma línea, el artículo 3 de la Ley N° 27133, Ley de Promoción del Desarrollo de la Industria del Gas Natural, declara de interés nacional y necesidad pública el fomento y desarrollo de la industria del gas natural, así como la distribución de gas natural por red de ductos; Que, el artículo 82 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 042-2005-EM (en adelante, TUO de la Ley Orgánica de Hidrocarburos), las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, que desarrollen actividades de distribución de gas natural podrán gestionar permisos, derechos de servidumbre, uso de agua y derechos de super fi cie, así como cualquier otro tipo de derechos y autorizaciones sobre terrenos públicos o privados, que resulten necesarios para que lleven a cabo sus actividades. Los perjuicios económicos que ocasionase el ejercicio de tales derechos deberán ser indemnizados por las personas que ocasionen tales perjuicios; Que, el artículo 83 del TUO de la Ley Orgánica de Hidrocarburos señala también que se establece la servidumbre legal de paso, para los casos en que resulte necesaria para la actividad de distribución de gas natural por red de ductos, precisando que, mediante Reglamento, se establecerá los requisitos y procedimientos que permitan el ejercicio de este derecho; Que, en ese marco normativo, el artículo 85 del Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 040-2008-EM (en adelante, TUO del Reglamento de Distribución), establece que el Concesionario tiene derecho a gestionar permisos, derechos de uso y servidumbre y la expropiación de terrenos de propiedad privada, y está facultado a usar a título gratuito el suelo, subsuelo y aires de caminos públicos, calles, plazas y demás bienes de dominio público, así como para cruzar ríos, puentes, vías férreas, líneas eléctricas y de comunicaciones; Que, por su parte, la Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30327, Ley de Promoción de las Inversiones para el Crecimiento Económico y el Desarrollo Sostenible, establece que la constitución de servidumbres para proyectos de inversión mineros e hidrocarburíferos, así como a las que se re fi eren los artículos 28, 29 y 37 del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, se realizan mediante resolución ministerial, salvo aquellos casos que se encuentren comprendidos en el artículo 7 de la Ley 26505, Ley de la inversión privada en el desarrollo de las actividades económicas en las tierras del territorio nacional y de las comunidades campesinas y nativas, modi fi cado por el artículo 1 de la Ley N° 26570;