TEXTO PAGINA: 25
25 NORMAS LEGALES Viernes 12 de agosto de 2022 El Peruano / Desarrollo y Fortalecimiento de los Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica y el Informe N° 000306-2022-ITP/OAJ de fecha 20 de julio de 2022, emitido por la O fi cina de Asesoría Jurídica; y; CONSIDERANDO:Que, mediante Decreto Legislativo N° 92, modi fi cado por el Decreto Legislativo N° 1451, se crea el Instituto Tecnológico de la Producción (ITP), en cuyo artículo 1 establece que es un Organismo Técnico Especializado adscrito al Ministerio de Producción, con personería jurídica de derecho público interno, el cual tiene a su cargo la coordinación, orientación, concertación y cali fi cación de los Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica-CITE; Que, el artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1228, Decreto Legislativo de Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica–CITE (en adelante, Decreto Legislativo N° 1228), prevé que el Ministerio de la Producción es la autoridad rectora de la política y los lineamientos en innovación productiva para los Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica–CITE; asimismo, indica que la creación, cali fi cación, desarrollo, evaluación y supervisión de todos los CITE, deberá sujetarse a los lineamientos y disposiciones que emita el Ministerio de la Producción; Que, el artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1228, señala que los CITE tienen por objeto, contribuir a la mejora de la productividad y competitividad de las empresas y los sectores productivos a través de actividades de capacitación y asistencia técnica; asesoría especializada para la adopción de nuevas tecnologías; transferencia tecnológica; investigación, desarrollo e innovación productiva y servicios tecnológicos, difusión de información; interrelación de actores estratégicos y generación de sinergias, bajo un enfoque de demanda, generando mayor valor en la transformación de los recursos, mejorando la oferta, productividad y calidad de los productos tanto para el mercado nacional como para el mercado externo, propiciando la diversi fi cación productiva; Que, los literales b), d) y m) del artículo 17 del Decreto Legislativo N° 1228, disponen que el ITP tiene, con relación a los CITE, las siguientes funciones: i) Promover la creación de nuevos CITE y ampliar la capacidad de los ya existentes, alineando sus servicios a las necesidades de las empresas y productores de las diversas regiones del país; ii) Apoyar y coadyuvar a que los CITE cumplan con sus funciones, metas y objetivos de manera e fi ciente, efi caz y oportuna; y, iii) Proponer al Ministerio de la Producción la suspensión o extinción de un CITE Público, conforme a lo previsto en el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1228, respectivamente; Que, los literales a) y c) del artículo 19 del Decreto Legislativo N° 1228, asignan al Consejo Directivo del ITP, respecto de los CITE, las funciones siguientes: i) Supervisar y proponer aspectos relativos al funcionamiento operativo de la Red de CITE y la interacción entre el ITP y los CITE; y ii) Proponer la suspensión o extinción de un CITE Público, conforme se establezca en el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1228, respectivamente; Que, de acuerdo con los artículos 14 y 15 del Reglamento del Decreto Legislativo de Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica–CITE, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2016-PRODUCE (en adelante, Reglamento del Decreto Legislativo N° 1228), los CITE Públicos son órganos desconcentrados del ITP y del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, cuando corresponda; se crean por Resolución Ministerial del Ministerio de la Producción, con excepción de los CITE artesanales y turísticos; debiendo indicar dicha norma, el objetivo general del CITE, así como la ubicación de su sede y demás aspectos que se consideren necesarios; Que, a través de la Resolución Ejecutiva N° 050-2021- ITP/DE, se aprueba la Directiva N° 003-2021-ITP/DE denominada “Disposiciones para la creación, desarrollo estratégico y extinción de los Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica – CITE públicos y unidades técnicas del ITP” (en adelante, Directiva N° 003-2021-ITP/DE), que tiene por fi nalidad, uniformizar los criterios y el procedimiento especí fi cos para la creación, el desarrollo estratégico y la extinción de los CITE públicos, a fi n de contribuir a mejorar su e fi ciencia y e fi cacia; y en cuyo numeral 8.3 regula el Procedimiento para la adecuación de los CITE Públicos; Que, la Directiva N° 003-2021-ITP/DE, en el sub numeral 8.3.1 del artículo 8.3, establece que la adecuación de CITE público consiste en el proceso directo para adaptar los aspectos que con fi guran la competencia técnica de un CITE público, previstos en su acto de creación, a la evolución en el tiempo de las condiciones del entorno, con la fi nalidad de mejorar la e fi cacia de la intervención del CITE; Que, a través de la Resolución Suprema N° 063-98-ITINCI se creó el Centro de Innovación Tecnológica del Cuero Calzado e Industrias Conexas – CITEccal; el cual tiene como objetivo mejorar la calidad, productividad, información e innovación para el desarrollo competitivo de las diferentes etapas de producción de la industria del cuero, calzado y sus derivados; posteriormente, mediante Resolución Ministerial N° 038-2019-PRODUCE de fecha 07 de febrero de 2019, se modi fi có su nombre al de “Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica del Cuero, Calzado e Industrias Conexas – CITEccal” (en adelante, CITEccal); Que, con Memorando N° 000458-2022-ITP/DE de fecha 09 de mayo de 2022, la Dirección Ejecutiva señaló que uno de los compromisos asumidos por el Ministerio de la Producción, consiste en la toma de acciones a fi n de declarar en emergencia el sector textil y confecciones con el objetivo de agilizar diversas intervenciones, entre estas medidas esta la creación de un CITE para la recuperación del mencionado sector. En tal sentido, solicitó a la Dirección de Estrategia, Desarrollo y Fortalecimiento de los Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica - DEDFO, opinión técnica sobre la viabilidad de la propuesta de creación de un CITE en la cadena textil y confecciones; Que, con Memorando Múltiple N° 000054-2022-ITP/ DE de fecha 13 de mayo de 2022, la Dirección Ejecutiva comunicó los acuerdos de la Sesión Extraordinaria N° 001-2021-ITP/CD del Consejo Directivo del ITP, de fecha 12 de mayo de 2022, mediante el cual se aprobó la propuesta de priorización de la iniciativa de adecuación del CITEccal, hacia el sector textil y confecciones; Que, a través del Memorando Múltiple N° 000002- 2022-ITP/CITECCAL-LIMA de fecha 09 de junio de 2022, el CITEccal remitió el Diagnostico de Seguimiento de las Brechas Tecnológicas (en adelante, S-DBT) – con el cual actualiza la información de mercado y sustenta el desempeño del CITE, a fi n de solicitar la ampliación de la especialización del sector cuero y calzado e industrias conexas hacia el sector textil y confecciones; asimismo, mediante Memorando N° 000440-2022-ITP/CITECCAL- LIMA de fecha 01 de Julio de 2022, remitió el respectivo Plan de adecuación; Que, a través del Memorando N° 002872-2022-ITP/ OPPM de fecha 15 de Junio de 2022, sustentado en el Informe N° 000131-2022-ITP/PRESUPUESTO de fecha 14 de junio de 2022, la O fi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, emitió opinión técnicamente favorable sobre la disponibilidad presupuestal del proceso de adecuación del CITEccal e informó sobre la disponibilidad de recursos; señalando que es posible redistribuir recursos a fi n de implementar la ampliación de capacidad de dicho CITE a la cadena textil y confecciones; Que, según el Memorando N° 001856-2022-ITP/DO de fecha 17 de Junio de 2022, sustentado en el Informe N° 000023-2022-ITP/KZM-DO de la misma fecha y Memorando N° 002083-2022-ITP/DO de fecha 06 de julio de 2022, sustentado en el Informe N° 004-2022-ITP/MSN-DO de fecha 05 de julio de 2022, la Dirección de Operaciones concluyó que es viable la concepción técnica sobre el sustento de adecuación del CITEccal; Que, con Memorando N° 000111-2022-ITP/DEDFO de fecha 12 de mayo de 2022, sustentando en el Informe N° 000007-2022-ITP/JND-DEDFO; Memorando N° 000220-2022-ITP/DEDFO de fecha 11 de julio de 2022, sustentado en el Informe N° 000044-2022-ITP/MCC-DEDFO de la misma fecha y el Memorando N° 000228-2022-ITP/DEDFO de fecha 18 de julio de