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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE AGOSTO DEL AÑO 2022 (16/08/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 29

29 NORMAS LEGALES Martes 16 de agosto de 2022 El Peruano / superiores titulares, lo cual di fi culta la conformación de diversas comisiones distritales; por lo que corresponde adoptar medidas urgentes en salvaguarda del correcto funcionamiento de dichas comisiones; en consecuencia, este Órgano de Gobierno considera pertinente que, por excepción, las comisiones distritales puedan estar presididas o conformadas por un juez superior provisional, como integrante titular o alterno, cuando no existan jueces titulares de dicho nivel que puedan integrarlas. Asimismo, es menester señalar que los jueces titulares que se encuentran laborando en otras sedes judiciales, no pueden presidir o integrar las Comisiones Distritales de la Corte Superior de Justicia de origen. Tercero. Que, el artículo 82º inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y efi ciencia. Por lo que siendo así, y teniendo en cuenta el propósito de brindar un mejor servicio a la ciudadanía, deviene en pertinente emitir el respectivo acto administrativo. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo Nº 797- 2022 de la vigésima quinta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 21 de junio de 2022, realizada con la participación de los señores y señoras Barrios Alvarado, Lama More, Arias Lazarte, Álvarez Trujillo, Medina Jiménez y Espinoza Santillán; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE:Artículo Primero.- Disponer que en las Cortes Superiores de Justicia del país, cuando no exista número sufi ciente de jueces superiores titulares, las comisiones distritales como la O fi cina Distrital para la Organización de Cuadros de Méritos y Antigüedad; así como la Comisión Distrital de Productividad Judicial, entre otras, por excepción, pueden estar presididas o conformadas por un juez superior provisional, como integrantes titulares o alternos. Los jueces titulares que se encuentran laborando en otra sede judicial, no pueden presidir o integrar las Comisiones Distritales de la Corte Superior de Justicia de origen. Artículo Segundo.- Transcribir la presente resolución a la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidentes y Presidentas de las Cortes Superiores de Justicia del país; y, a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.ELVIA BARRIOS ALVARADO Presidenta 2095925-2 Disponen diversas medidas en las Cortes Superiores de Justicia de Apurímac, Arequipa, Callao, La Libertad, Lima, Lima Norte, Lima Sur, Piura, San Martín; y dictan diversas disposiciones Consejo Ejecutivo RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 000306-2022-CE-PJ Lima, 13 de agosto del 2022VISTO:El O fi cio Nº 00039-2022-P-CNPJ-CE-PJ cursado por el presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, que adjunta el Informe Nº 00032-2022-OPJ- CNPJ-CE-PJ del Jefe de la O fi cina de Productividad Judicial, concerniente a los aspectos complementarios a la prórroga de funcionamiento de órganos jurisdiccionales transitorios con plazo de funcionamiento al 31 de agosto de 2022, y otras propuestas. CONSIDERANDO:Primero. Que, el presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial mediante O fi cio Nº 00039-2022-P-CNPJ-CE-PJ, elevó a este órgano de gobierno el Informe Nº 00032-2022-OPJ-CNPJ-CE-PJ, del jefe de la O fi cina de Productividad Judicial, a través del cual informó lo siguiente: 1) El presidente de la Corte Superior de Justicia de Ancash, mediante O fi cio Nº 1280-2022-P-CSJAN-PJ, ha solicitado que el 1º y 2º Juzgados Civiles Permanentes de la Provincia de Huaraz redistribuyan 100 y 50 expedientes en etapa de trámite hacia el Juzgado Civil Transitorio de la misma provincia; sin embargo, se observa que el Juzgado Civil Transitorio de la Provincia de Huaraz, al mes de mayo del presente año resolvió 83 expedientes de una carga procesal de 395, obteniendo un muy bajo avance de meta del 14%, el cual fue mucho menor al avance ideal del 40% que debió registrar a mayo del presente año; mientras que el 1º y 2º Juzgados Civiles Permanentes de la misma provincia resolvieron en promedio 146 expedientes de una carga procesal promedio de 462, obteniendo un bajo avance de meta promedio del 29%, por lo que tampoco alcanzaron el referido avance ideal. 2) El Juzgado Civil Transitorio de la Provincia de Andahuaylas, Corte Superior de Justicia de Apurímac, al mes de mayo del presente año resolvió 161 expedientes de una carga procesal de 442, obteniendo un bajo avance de meta del 27%, el cual fue menor al avance ideal del 40% que debió registrar a mayo del presente año, quedándole una carga pendiente de 279 expedientes; mientras que el Juzgado Civil Permanente de la Provincia de Andahuaylas resolvió durante el mismo período 352 expedientes de una carga procesal de 1,351, obteniendo un buen avance de meta del 59%, quedándole una carga pendiente de 704 expedientes, de la cual 418 expedientes se concentran en la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP). 3) El Juzgado Civil Transitorio del Distrito de La Joya de la Provincia y Corte Superior de Justicia de Arequipa, que funciona con turno abierto al ser el único juzgado civil de dicho distrito, al mes de mayo del presente año resolvió 375 expedientes de una carga procesal de 703, obteniendo un buen avance de meta del 42%, quedándole una carga pendiente de 311 expedientes; además, este juzgado transitorio realiza labor de itinerancia hacia el Distrito de Majes de la Provincia de Caylloma en apoyo al Juzgado Civil Permanente del Distrito de Majes, el cual resolvió al mes mayo del presente año 542 expedientes de una carga procesal de 1,582, con lo cual obtuvo un avance de meta del 49%, quedándole una carga pendiente de 908 expedientes, de la cual 401 expedientes se concentran en la subespecialidad civil-civil; por lo que, se considera conveniente que el Juzgado Civil Transitorio del Distrito de La Joya amplíe su competencia territorial hacia el Distrito de Majes y que el Juzgado Civil Permanente de este último distrito le redistribuya expedientes de la subespecialidad civil-civil, concluyéndose la labor de itinerancia del referido juzgado transitorio. 4) El Juzgado Civil Transitorio de la Provincia de Cajabamba, Corte Superior de Justicia de Cajamarca, al mes de mayo del presente año resolvió 187 expedientes de una carga procesal de 468, obteniendo un buen avance de meta del 42%, quedándole una carga pendiente de 264 expedientes, los cuales deben de haber disminuido a la fecha; mientras que el Juzgado Civil Permanente de la misma provincia, que tramita expedientes de violencia familiar al amparo de la Ley Nº 30364, resolvió durante el mismo período 444 expedientes de una carga procesal de 1,139, obteniendo un avance de meta del 40%, quedándole una carga pendiente de 470 expedientes, de la cual 155