Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE AGOSTO DEL AÑO 2022 (18/08/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 136

TEXTO PAGINA: 29

29 NORMAS LEGALES Jueves 18 de agosto de 2022 El Peruano / otorgará el derecho a prestar todos los servicios públicos de telecomunicaciones”; Que, el artículo 121 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2007-MTC, dispone que “Los servicios portadores, fi nales y de difusión de carácter público, se prestan bajo el régimen de concesión, la cual se otorga previo cumplimiento de los requisitos y trámites que establecen la Ley y el Reglamento, y se perfecciona por contrato escrito aprobado por el Titular del Ministerio”. El artículo 144 del mismo reglamento indica los requisitos que deben ser adjuntados a las solicitudes de otorgamiento de concesión; Que, el artículo 143 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, señala que “El otorgamiento de la concesión única confi ere al solicitante la condición de concesionario para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones establecidos en la legislación”; Que, en caso la concesionaria requiera prestar servicios adicionales al servicio portador local en la modalidad conmutado y el servicio público de distribución de radiodifusión por cable, en la modalidad de cable alámbrico u óptico, deberá cumplir con lo establecido en el artículo 155 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, y solicitar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones la inscripción de dichos servicios en el registro habilitado para tal fi n, los mismos que se sujetarán a los derechos y obligaciones establecidos en el contrato de concesión única y en la fi cha de inscripción en el registro que forma parte de aquel; Que, mediante Informe N° 265-2022-MTC/27, la Dirección General de Programas y Proyectos de Comunicaciones señala que habiéndose veri fi cado el cumplimiento de los requisitos que establece la legislación para otorgar la Concesión Única solicitada para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones, resulta procedente la solicitud formulada por la empresa FIBER CENTRO PERU S.A.C.; Que, con Informe N° 1149-2022-MTC/08, la O fi cina General de Asesoría Jurídica emite pronunciamiento, considerando legalmente viable, el otorgamiento de la concesión única solicitada; De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC y su modi fi catoria, el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC y sus modi fi catorias; el Texto Integrado Actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Resolución Ministerial N° 658-2021-MTC/01; el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2002-MTC y sus modi fi catorias 1, y; Con la opinión favorable de la Dirección General de Programas y Proyectos de Comunicaciones y la conformidad del Despacho Viceministerial de Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1.- Otorgar a la empresa FIBER CENTRO PERU S.A.C. Concesión Única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones por el plazo de veinte (20) años, en el área que comprende todo el territorio de la República del Perú, estableciéndose como los primeros servicios a prestar, el servicio portador local en la modalidad conmutado y el servicio público de distribución de radiodifusión por cable, en la modalidad de cable alámbrico u óptico. Artículo 2.- Aprobar el Contrato de Concesión Única a celebrarse con la empresa FIBER CENTRO PERU S.A.C. para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones, el que consta de veintiocho (28) cláusulas y forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 3.- Autorizar al Director General de Programas y Proyectos de Comunicaciones para que en representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones suscriba el Contrato de Concesión Única que se aprueba en el artículo 2 de la presente Resolución Ministerial, así como, en caso cualquiera de las partes lo solicite, a suscribir la escritura pública del referido contrato y de las adendas. Artículo 4.- La concesión otorgada quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones emita el acto administrativo correspondiente, si el Contrato de Concesión Única no es suscrito por la empresa FIBER CENTRO PERU S.A.C. en el plazo máximo de sesenta (60) días hábiles computados a partir de la publicación de la presente Resolución Ministerial. Para la suscripción deberá cumplir previamente con el pago por el derecho de concesión. Artículo 5.- Remitir copia de la presente Resolución Ministerial a la Dirección General de Fiscalizaciones y Sanciones en Comunicaciones para conocimiento y fi nes. Regístrese, comuníquese y publíquese.GEINER ALVARADO LÓPEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 1 Conforme a lo establecido en la Única Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo Nº 009-2022- MTC, que aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones: “Los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto Supremo continúan su trámite conforme a lo establecido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y normas modi fi catorias.” 2096154-1 Aprueban la homologación del equipo Analizador de Gases a favor de la empresa DIAGNOSTOOLS S.A.C. RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 0562-2022-MTC/16 Lima, 1 de agosto de 2022VISTOS:Vista, la solicitud S/N con H/R Nº E-258645-2022 de fecha 17 de Junio de 2022, mediante la cual la empresa DIAGNOSTOOLS S.A.C . , identi fi cada con R.U.C. Nº 20602123104 , solicita se apruebe la solicitud de homologación de un (01) equipo analizador de gases de emisión vehicular; para su evaluación y aprobación correspondiente; CONSIDERANDO:Que, mediante Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, se establece el ámbito de competencias, funciones y estructura orgánica básica del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 959-2019- MTC/01, se aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, disponiendo en el artículo 134, que la Dirección General de Asuntos Ambientales (DGAAM) es el órgano de línea con autoridad técnica normativo a nivel nacional que ejerce la autoridad ambiental en el sector transportes, responsable de implementar acciones en el marco del sistema nacional de gestión ambiental para promover el desarrollo sostenible de las actividades y proyectos de infraestructura y servicios de transportes, en concordancia con las políticas nacionales sectoriales y la Política Nacional del Ambiente; Que, el literal c) del artículo 140 del mismo cuerpo normativo, dispone que la Dirección de Evaluación Ambiental de la DGAAM, tiene como una de sus funciones homologar y autorizar la utilización de equipos para el