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5 NORMAS LEGALES Sábado 27 de agosto de 2022 El Peruano / Que, el numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley N° 30556 establece que la ARCC es una entidad adscrita a la Presidencia del Consejo de Ministros, de carácter excepcional y temporal, encargada de liderar, implementar y, cuando corresponda, ejecutar el Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios; Que, el mencionado Plan fue aprobado mediante Decreto Supremo N° 091-2017-PCM y modi fi catorias; Que, conforme establece el numeral 2.2 del artículo 2 de la Ley N° 30556, mediante Acuerdo de Directorio de la ARCC se aprueban las modi fi caciones al Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios, las cuales se sujetan al cumplimiento de las reglas fi scales. Dicho Acuerdo es formalizado mediante Resolución de Dirección Ejecutiva de la ARCC, la misma que se publica en el Diario O fi cial El Peruano y en el portal web de la ARCC; Que, en atención a la Nonagésima Cuarta Sesión de Directorio de la ARCC, corresponde emitir la Resolución de Dirección Ejecutiva, a fi n de formalizar el acuerdo de modi fi cación del Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios; Estando a lo expuesto y de conformidad con la Ley N° 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios; SE RESUELVE:Artículo 1.- Formalización de Acuerdo de Directorio Formalizar el acuerdo de la Nonagésima Cuarta Sesión de Directorio de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios referido a la modi fi cación del Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios, en los siguientes términos: 1.1 Precisar cuatro (4) intervenciones del sector agricultura, cuyos costos referenciales ascienden a la suma de S/ 726 275.00, las mismas que se detallan en el Anexo N° 01 de la presente resolución. 1.2 Efectuar el cambio de entidad ejecutora de una (1) intervención del sector red subnacional - caminos, cuyo costo referencial asciende a la suma de S/ 30 195 000.00, la misma que se detalla en el Anexo N° 02 de la presente resolución. 1.3 Excluir nueve (9) intervenciones de los sectores red subnacional - caminos, pistas y veredas, saneamiento y agricultura, cuyos costos referenciales ascienden a la suma de S/ 21 862 655.00, las mismas que se detallan en el Anexo N° 03 de la presente resolución. Artículo 2.- PublicaciónDisponer que la presente resolución y sus anexos se publiquen en el portal institucional de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios (www.rcc.gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.ROBERT LOPEZ LOPEZ Director EjecutivoAutoridad para la Reconstrucción con Cambios 2099798-1 Modifican la “Directiva para el registro de cierre de las Intervenciones de Reconstrucción mediante Inversiones (IRI), Intervenciones de Reconstrucción mediante Actividades (IRA), Actividades de Solución Inmediata (ASI), Intervenciones de Construcción (IC) e Inversiones de Necesidad Inmediata (INI) en el marco de la Reconstrucción con Cambios” RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA Nº 136-2022-ARCC/DE Lima, 26 de agosto del 2022VISTOS: El Informe Nº 008-2022-ARCC/DEA de la Dirección Ejecutiva Adjunta, el Memorando Nº 3576-2022-ARCC/GG/OPP e Informe Nº 0102-2022-ARCC/GG/OPP-JAMP de la O fi cina de Plani fi cación y Presupuesto y el Informe Nº 00767-2022-ARCC/GG/OAJ de la O fi cina de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO:Que, la Ley Nº 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios (en adelante, la Autoridad), como una entidad adscrita a la Presidencia del Consejo de Ministros, de carácter excepcional y temporal, encargada de liderar, implementar y, cuando corresponda, ejecutar el Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios (en adelante, el Plan); Que, el artículo 1 de la citada Ley Nº 30556 declara prioritaria, de interés nacional y de necesidad pública la implementación del Plan con enfoque de gestión del riesgo de desastres, para la reconstrucción y construcción de la infraestructura pública y viviendas afectadas por desastres naturales con un nivel de emergencia 4 y 5, así como para la implementación de soluciones integrales de prevención; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 091-2017- PCM se aprueba el Plan y se dispone que es de obligatorio cumplimiento por los tres niveles de gobierno, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2.1 del artículo 2 de la Ley Nº 30556; Que, de acuerdo a lo establecido en el numeral 13.4 del artículo 13 del Reglamento de la Ley Nº 30556, aprobado por el Decreto Supremo Nº 003-2019-PCM, luego de culminada la intervención, recepcionada la infraestructura intervenida por la Entidad Ejecutora, liquidado el contrato de ejecución, de ser el caso, y transferida la infraestructura a la Entidad Receptora, la Entidad Ejecutora deberá registrar el cierre de la Intervención de Reconstrucción mediante Inversión - IRI en el Formato Único de Reconstrucción - FUR, donde se consignen como mínimo: i) Datos generales de la intervención (código, nombre, fecha de inicio de ejecución, plazo de ejecución previsto originalmente, entidad ejecutora, unidad ejecutora de inversiones, fecha de entrega de obra, transferencia a entidad a cargo de la operación y mantenimiento, entre otras), ii) Características de la IRI (principales metas físicas, ejecución fi nanciera, periodo de ejecución), iii) Explicación de las razones de las variaciones respecto de lo programado en cuanto a metas físicas, costo y plazos, en caso de haberlas; y iv) Lecciones aprendidas; Que, el numeral 16.1 del artículo 16 del Reglamento mencionado señala que, luego de culminada la intervención, recepcionada la Intervención de Reconstrucción mediante Actividades - IRA por la Entidad Ejecutora, liquidado el contrato de ejecución, de ser el caso, y transferida la IRA a la Entidad Receptora de corresponder, la Entidad Ejecutora deberá formular un informe de cierre de la misma, donde se consignen como mínimo: i) Datos generales de la actividad (código de corresponder, nombre, fecha de inicio de ejecución, plazo de ejecución previsto originalmente, entidad ejecutora, fecha de entrega de la actividad, transferencia a entidad a cargo de la operación y mantenimiento, entre otras); ii) Características de la actividad (principales metas físicas, ejecución fi nanciera, periodo de ejecución); y iii) Explicación de las razones de las variaciones respecto de lo programado en cuanto a metas físicas, costo y plazos, en caso de haberlas; Que, mediante la Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 00013-2022-ARCC/DE se aprobó la Directiva Nº 002-2022-ARCC/DE, “Directiva para el registro de cierre de las Intervenciones de Reconstrucción mediante Inversiones (IRI), Intervenciones de Reconstrucción mediante Actividades (IRA), Actividades de Solución Inmediata (ASI), Intervenciones de Construcción (IC) e Inversiones de Necesidad Inmediata (INI) en el marco de la Reconstrucción con Cambios”, cuyo objetivo es establecer las disposiciones que regulan el registro de