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9 NORMAS LEGALES Sábado 27 de agosto de 2022 El Peruano / funcionarios de la Alta Dirección o titulares de órganos de línea o asesoramiento de la entidad, los cuales ejercen sus funciones conforme a la Ley y a dicho Reglamento; Que, el primer párrafo del artículo 4 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 29230, Ley que impulsa la Inversión Pública Regional y Local con participación del Sector Privado, aprobado por Decreto Supremo Nº 081-2022-EF, autoriza a las entidades del gobierno nacional, en el marco de sus competencias, a ejecutar proyectos de inversión, inversiones de optimización, de ampliación marginal, de rehabilitación y de reposición, e inversiones de optimización, de ampliación marginal, de rehabilitación y de reposición de emergencia en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, mediante los procedimientos establecidos en el mencionado dispositivo legal y su Reglamento; Que, el artículo 16 del antes referido Texto Único Ordenado de la Ley N° 29230, establece que la operación y mantenimiento de los proyectos de inversión se puede implementar bajo la modalidad de asociaciones público-privadas, conforme a lo que establezca el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de las disposiciones reglamentarias y complementarias que resulten necesarias para la aplicación de la presente disposición; Que, el artículo 1 de la Ley N° 29006, Ley que autoriza la disposición de inmuebles del Sector Defensa, autoriza al Ministerio de Defensa y a sus Órganos de Ejecución (Ejército, Marina de Guerra y Fuerza Aérea) a realizar actos de administración y disposición, a título oneroso, de los inmuebles de su propiedad que no resulten necesarios para el cumplimiento de su fi nalidad o no se encuentren considerados en sus planes estratégicos, destinando los recursos que se obtengan para los fi nes a que se re fi ere la presente Ley; Que, a través de la Resolución Ministerial N° 2058- 2017-DE/SG, se designa a los miembros del Comité de Promoción de la Inversión Privada del Sector Defensa, quienes ejercen sus funciones bajo el marco legal del Decreto Legislativo N° 1224, Decreto Legislativo del Marco de Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos; y, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 410-2015-EF, actualmente derogados por la Única Disposición Complementaria Derogatoria del Decreto Legislativo Nº 1362; Que, por medio del Informe N° 00236-2021-MINDEF/ VRD-DGPP-DIPRI, la Dirección de Programación de Inversiones solicita la reconformación del Comité de Promoción de la Inversión Privada del Sector Defensa, bajo el marco legal vigente del Decreto Legislativo N° 1362; y, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 240-2018-EF. Para tal efecto, sustenta la necesidad institucional de implementar una Gestión Integral de Promoción de la Inversión Privada en la entidad, a través de distintos mecanismos como: i) Asociaciones Público Privadas; ii) Proyectos en Activos; iii) Obras por Impuestos; y, iv) Disposición y Administración de Inmuebles, a cargo de dicho Comité; lo cual permitirá estandarizar la gestión de Promoción de la Inversión Privada en el Sector Defensa; Que, a través del citado Informe, la Dirección de Programación de Inversiones señala que, al contar el Sector Defensa con la participación de las Instituciones Armadas, que son unidades ejecutoras y receptoras de proyectos de inversión, se requiere que los Jefes del Estado Mayor General de dichas Instituciones Armadas conformen el Equipo Técnico que participe en las sesiones del Comité, con voz pero sin voto, lo cual permitirá gestionar adecuadamente las coordinaciones con el Ejército, la Marina de Guerra y la Fuerza Aérea de los temas relativos al Comité. Adicionalmente, en razón a las funciones prescritas en el artículo 83 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2016-DE, corresponde a la Dirección de Programación de Inversiones ejercer como Secretaría Técnica, lo cual permitirá que el Comité cuente con el soporte técnico legal respecto de los asuntos que serán materia de evaluación; Que, mediante el O fi cio N° 01460-2022-MINDEF/VRD- DGPP, la Dirección General de Planeamiento y Presupuesto indica que corresponde la reconformación del Comité de Promoción de la Inversión Privada del Sector Defensa en los términos expuestos en el Informe N° 086-2022-EF/68.02, de la Dirección de Política de Inversión Privada de la Dirección General de Política de Promoción de la Inversión Privada del Ministerio de Economía y Finanzas, que señala que en el caso de un Ministerio el Comité de Promoción de la Inversión Privada es un órgano colegiado integrado por tres (3) funcionarios, siendo que el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1362, aprobado por Decreto Supremo Nº 240-2018-EF, no establece la posibilidad de contar con tres (3) miembros adicionales; asimismo, solicita implementar las acciones necesarias que viabilicen la designación de los integrantes de dicho Comité, a fi n que ejerzan las funciones propuestas por la Dirección de Programación de Inversiones; Que, a través del Informe Legal N° 01353-2022-MINDEF/ SG-OGAJ, la O fi cina General de Asesoría Jurídica considera que resulta legalmente viable designar, por medio de resolución ministerial, a los miembros que conformarán el Comité de Promoción de la Inversión Privada del Sector Defensa, en los términos propuestos por la Dirección General de Planeamiento y Presupuesto; y, en observancia a la normativa sobre la materia; dejando sin efecto la Resolución Ministerial N° 2058-2017-DE/SG; Con el visado del Despacho Viceministerial de Recursos para la Defensa, de la Secretaría General, de la Dirección General de Planeamiento y Presupuesto, y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1362, que regula la Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos; y, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 240-2018-EF; el Texto Único Ordenado de la Ley N° 29230, Ley que impulsa la Inversión Pública Regional y Local con participación del Sector Privado, aprobado por Decreto Supremo Nº 081-2022-EF; la Ley N° 29006, Ley que autoriza la disposición de inmuebles del Sector Defensa; y, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-DE-SG; el Decreto Legislativo Nº 1134, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; y, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2016-DE. SE RESUELVE:Artículo 1.- Designar a los miembros del Comité de Promoción de la Inversión Privada del Sector Defensa, según el siguiente detalle: - El/la Viceministro/a del Despacho Viceministerial de Recursos para la Defensa, quien lo presidirá. - El/la Director/a de la Dirección General de Recursos Materiales. - El/la Director/a de la Dirección General de Planeamiento y Presupuesto. Artículo 2.- El Comité de Promoción de la Inversión Privada del Sector Defensa, designado en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, ejercerá sus funciones de conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1362, que regula la Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, su Reglamento; y, modi fi catorias; así como demás normas complementarias. Artículo 3.- El Comité de Promoción de la Inversión Privada del Sector Defensa, designado en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, contará con un Equipo Técnico de Promoción de la Inversión Privada conformado por los Jefes del Estado Mayor General de las Instituciones Armadas; y, con una Secretaría Técnica a cargo del/la Director/a de Programación de Inversiones de la Dirección General de Planeamiento y Presupuesto. Artículo 4.- Encargar al Comité de Promoción de la Inversión Privada del Sector Defensa, en adición a sus funciones, la coordinación y supervisión de las acciones relacionadas con la ejecución de proyectos de inversión pública, bajo el mecanismo especial de Obras por Impuestos, de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado, su Reglamento; y, modi fi catorias. Artículo 5.- Encargar al Comité de Promoción de la Inversión Privada del Sector Defensa, en adición a sus funciones, la gestión, desarrollo y aprobación del