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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE AGOSTO DEL AÑO 2022 (27/08/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 15

15 NORMAS LEGALES Sábado 27 de agosto de 2022 El Peruano / los recursos que se autoricen mediante modi fi caciones presupuestarias en el nivel institucional o en el nivel funcional programático mediante una norma con rango de Ley y los recursos que se asignen o trans fi eran para el fi nanciamiento de los fi nes de los Fondos en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, a favor de la Reserva de Contingencia a la que se re fi ere el artículo 53 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; para dicho fi n, se exceptúa a las entidades del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales de lo establecido en el artículo 49 del Decreto Legislativo Nº 1440; Que, asimismo, el numeral 2 de la Cuadragésima Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31365, autoriza, durante el Año Fiscal 2022, a realizar modi fi caciones presupuestarias en el nivel institucional, a favor de las entidades del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, con cargo a los recursos a los que se re fi ere el numeral 1 de la citada Disposición Complementaria Final transferidos a favor de la Reserva de Contingencia, por las fuentes de fi nanciamiento Recursos Ordinarios y Recursos por Operaciones O fi ciales de Crédito, para fi nanciar, entre otros, los gastos asociados a la reactivación económica; Que, conforme a lo previsto en los numerales 1 y 2 de la Cuadragésima Quinta Disposición Complementaria Final en mención, las modi fi caciones presupuestarias en el nivel institucional se aprueban utilizando sólo el mecanismo establecido en el artículo 54 del Decreto Legislativo Nº 1440; Que, los artículos 53 y 54 del Decreto Legislativo Nº 1440, establecen que las Leyes de Presupuesto del Sector Público consideran una Reserva de Contingencia que constituye un crédito presupuestario global dentro del presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas, destinada a fi nanciar los gastos que por su naturaleza y coyuntura no pueden ser previstos en los Presupuestos de los Pliegos; disponiendo que las transferencias o habilitaciones que se efectúen con cargo a la Reserva de Contingencia se autorizan mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas; Que, mediante el O fi cio Nº 1456-2022-MIDAGRI/ SG, el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego solicita una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional, a favor de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, hasta por la suma de S/ 18 057 150,00 (DIECIOCHO MILLONES CINCUENTA Y SIETE MIL CIENTO CINCUENTA Y 00/100 SOLES) en la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, en el marco del numeral 1 de la Cuadragésima Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31365; así como, una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, hasta por la suma de S/ 18 057 150,00 (DIECIOCHO MILLONES CINCUENTA Y SIETE MIL CIENTO CINCUENTA Y 00/100 SOLES) a favor de cinco (05) Gobiernos Locales, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, para fi nanciar la ejecución de cinco (05) proyectos de inversión, en el marco de la reactivación económica, conforme a lo establecido en el numeral 2 de la Cuadragésima Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31365; adjuntando, para dicho efecto, el Informe Nº 350-2022-MIDAGRI-SG/OGPP-OPRES de la O fi cina de Presupuesto de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto del citado Ministerio, con los sustentos correspondientes; Que, mediante el Memorando Nº 330-2022-EF/63.04, la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas, remite el Informe Nº 278-2022-EF/63.04, en el que señala que cinco (05) proyectos de inversión de infraestructura de riego y riego tecni fi cado presentados, contribuyen al cierre de brechas, se encuentran alineados con los objetivos priorizados, metas e indicadores establecidos por el sector Agrario y Riego, se encuentran registrados en la cartera de inversiones del Programa Multianual de Inversiones (PMI), y cumplen con las disposiciones establecidas por el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones respecto a los criterios de vigencia, no duplicación ni fraccionamiento, encontrándose viables y en la fase de ejecución; Que, en consecuencia, corresponde autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, con cargo a los recursos del presupuesto institucional del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, hasta por la suma de S/ 18 057 150,00 (DIECIOCHO MILLONES CINCUENTA Y SIETE MIL CIENTO CINCUENTA Y 00/100 SOLES) por la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, a favor de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas; asimismo, corresponde autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, hasta por la suma de S/ 18 057 150,00 (DIECIOCHO MILLONES CINCUENTA Y SIETE MIL CIENTO CINCUENTA Y 00/100 SOLES) por la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, a favor de diversos Gobiernos Locales; en el marco de lo establecido en los numerales 1 y 2 de la Cuadragésima Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31365, para los fi nes señalados en los considerandos precedentes; De conformidad con lo establecido en los numerales 1 y 2 de la Cuadragésima Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31365, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022; y, en los artículos 53 y 54 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; DECRETA:Artículo 1. Autorización de Transferencia de Partidas a favor de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas 1.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, hasta por la suma de S/ 18 057 150,00 (DIECIOCHO MILLONES CINCUENTA Y SIETE MIL CIENTO CINCUENTA Y 00/100 SOLES), a favor de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, en la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, con cargo a los recursos del presupuesto institucional del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, en el marco de lo dispuesto en el numeral 1 de la Cuadragésima Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31365, de acuerdo al siguiente detalle: DE LA: En Soles SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 013 : Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos No Financieros 18 057 150,00 ============ TOTAL EGRESOS 18 057 150,00 ============ A LA: En SolesSECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y FinanzasUNIDAD EJECUTORA 001 : Administración GeneralCATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones Presupuestarias que No Resultan en Productos ACTIVIDAD 5000415 : Administración del proceso presupuestario del Sector Público FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO DE CAPITAL 2.0 Reserva de Contingencia 18 057 150,00 ============ TOTAL EGRESOS 18 057 150,00 ============ 1.2 Los montos de la Transferencia de Partidas autorizada en el numeral 1.1 del presente artículo, se