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8 NORMAS LEGALES Sábado 27 de agosto de 2022 El Peruano / primer día adicional de ida y los dos días adicionales de retorno irroguen gasto alguno al Tesoro Público; Que, mediante el Informe Legal N° 01362-2022-MINDEF/ SG-OGAJ, la O fi cina General de Asesoría Jurídica considera legalmente viable autorizar, por medio de resolución ministerial, el viaje al exterior, en comisión de servicio, delCoronel EP (r) Guillermo Augusto PORTILLO CARRILLO y del Comandante FAP Juan Francisco MUÑOZ ROMERO, para que participen en la “Décima Reunión de Estados Parte de la Convención sobre Municiones de Racimo”, a realizarse en la ciudad de Ginebra, Confederación Suiza, por encontrarse conforme al marco normativo sobre la materia; Con el visado del Despacho Viceministerial de Políticas para la Defensa; de la Secretaría General; de la Dirección General de Relaciones Internacionales; y, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley N° 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022; la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización deviajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG, que aprueba el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa. SE RESUELVE:Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior, en comisión de servicio, del Coronel EP (r) Guillermo Augusto PORTILLO CARRILLO, Asesor del Viceministerio de Políticas para la Defensa en Desminado Humanitario y Armas Convencionales, identi fi cado con DNI N° 43792929, y del Comandante FAP Juan Francisco MUÑOZ ROMERO, Jefe de la División de Registros, Control, Prevención, y Cooperación Institucional de la Unidad Funcional de Material de Guerra de la Dirección General de Recursos Materiales, identi fi cado con DNI N° 43388563, que integran la delegación peruana que participará en la “Décima Reunión de Estados Parte de la Convención sobre Municiones de Racimo”, a realizarse en la ciudad de Ginebra, Confederación Suiza, del 30 de agosto al 2 de setiembre de 2022, autorizando su salida del país el 28 de agosto y el retorno el 4 de setiembre de 2022. Artículo 2.- El Ministerio de Defensa - Administración General, efectúa los pagos que correspondan con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2022, de acuerdo a los siguientes conceptos: Pasajes aéreos: Lima – Ginebra (Confederación Suiza) - Lima: US$ 3,736.25 x 1 persona (incluye importe TUUA) US$ 3,736.25 Viáticos: US$ 540.00 x 1 persona x 5 días US$ 2,700.00 -------------------- Total a pagar: US$ 6,436.25 Artículo 3.- Los gastos que demande la participación del Comandante FAP Juan Francisco MUÑOZ ROMERO, serán asumidos por el Norwegian People´s Aid (NPA). Artículo 4.- El personal autorizado debe cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país; dentro del mismo plazo efectuará la sustentación de viáticos, conforme a lo indicado en el artículo 6 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y su modi fi catoria. Artículo 5.- La presente Resolución Ministerial no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. RICHARD WASHINGTON TINEO QUISPE Ministro de Defensa 2099791-1Designan a miembros del Comité de Promoción de la Inversión Privada del Sector Defensa RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0841-2022-DE Lima, 25 de agosto de 2022 VISTOS:El Ofi cio N° 023-2022-EF/68.02, de la Dirección General de Política de Promoción de la Inversión Privada del Ministerio de Economía y Finanzas; el Informe N° 086-2022-EF/68.02, de la Dirección de Política de Inversión Privada; los O fi cios N° 01675-2021-MINDEF/VRD-DGPP, N° 01146-2022-MINDEF/VRD-DGPP, y N° 01460-2022-MINDEF/VRD-DGPP, de la Dirección General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 00236-2021-MINDEF/VRD-DGPP-DIPRI, de la Dirección de Programación de Inversiones; y, el Informe Legal N° 01353-2022-MINDEF/SG-OGAJ, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica. CONSIDERANDO: Que, el numeral 3.1 del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1362, Decreto Legislativo que regula la Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, declara de interés nacional la promoción de la inversión privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, para contribuir al crecimiento de la economía nacional, al cierre de brechas en infraestructura o en servicios públicos, a la generación de empleo productivo y a la competitividad del país; precisando en su numeral 3.2 que el rol del Estado incluye las labores de seguimiento y la realización de acciones para facilitar la ejecución oportuna de los proyectos desarrollados bajo las modalidades reguladas en el referido dispositivo legal; Que, el numeral 5.1 del artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1362, dispone que el Sistema Nacional de Promoción de la Inversión Privada es un sistema funcional para el desarrollo de las Asociaciones Público Privadas y de los Proyectos en Activos; señalando en su numeral 5.4, que el ente rector del Sistema Nacional de Promoción de la Inversión Privada es la Dirección General de Política de Promoción de la Inversión Privada del Ministerio de Economía y Finanzas, la misma que tiene entre sus funciones el emitir opinión vinculante exclusiva y excluyente, en el ámbito administrativo, sobre la interpretación y la aplicación de la norma legal en mención, en relación con los temas de su competencia; Que, el numeral 7.1 del artículo 7 del Decreto Legislativo referido en los considerandos anteriores establece que, las entidades públicas titulares de proyectos que cuenten con proyectos o prevean desarrollar procesos de promoción de la inversión privada, bajo las modalidades reguladas en dicho dispositivo normativo, crean el Comité de Promoción de la Inversión Privada; añadiéndose en el numeral 7.3 del mismo artículo que la designación de los miembros del indicado Comité se efectúa mediante Resolución Ministerial, para el caso de los Ministerios, la misma que debe ser publicada en el Diario O fi cial El Peruano, comunicándose de ello al Registro Nacional de Contratos de Asociaciones Público Privadas; Que, el numeral 18 del artículo 5 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1362, aprobado por Decreto Supremo Nº 240-2018-EF, considera a los Proyectos en Activos como proyectos de inversión mediante los cuales el Estado promueve la inversión privada en activos de su titularidad, presentes o futuros, bajo la disposición de estos, lo cual incluye la transferencia total o parcial, incluso mediante la permuta de los bienes inmuebles, y bajo contratos de cesión en uso, arrendamiento, usufructo, super fi cie u otras modalidades permitidas por Ley; Que, el numeral 17.1 del artículo 17 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1362, establece que el Comité de Promoción de la Inversión Privada de un Ministerio o de otras entidades públicas habilitadas mediante ley expresa que pertenezcan o se encuentren adscritas al Gobierno Nacional, es un órgano colegiado integrado por tres (3)