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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE AGOSTO DEL AÑO 2022 (27/08/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 14

14 NORMAS LEGALES Sábado 27 de agosto de 2022 El Peruano / atención oportuna de procesos de prevención, diálogo y gestión social; Que, conforme a lo señalado en los documentos de vistos, se propone crear un equipo responsable de coordinar y articular las acciones de la gestión social y diálogo del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social a través del diagnóstico, análisis multisectorial y multinivel, y la intervención oportuna en los con fl ictos sociales en el territorio nacional; Que, en tal virtud, corresponde emitir el acto resolutivo que disponga la creación del Grupo de Trabajo materia de la propuesta antes señalada; Con los visados del Despacho Viceministerial de Políticas y Evaluación Social, el Despacho Viceministerial de Prestaciones Sociales, la Dirección General de Diseño y Articulación de las Prestaciones Sociales; la Dirección General de Implementación de Políticas y Articulación Territorial, la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; y, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29792, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado, y sus modi fi catorias; y, la Resolución Ministerial N° 073-2021-MIDIS, que aprueba el Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; SE RESUELVE:Artículo 1.- Creación de Grupo de Trabajo Créase el Grupo de Trabajo de naturaleza temporal, denominado “Grupo de Trabajo encargado de gestionar y fortalecer acciones de la gestión social y diálogo del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social” (en adelante, el Grupo de Trabajo). Artículo 2.- Objeto El Grupo de Trabajo tiene por objeto coordinar, articular y fortalecer las acciones de la gestión social y diálogo del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social a través del diagnóstico, análisis multisectorial y multinivel, y la intervención oportuna en los con fl ictos sociales en el territorio nacional. Artículo 3.- Funciones El Grupo de Trabajo tiene las siguientes funciones: a) Elaborar y aprobar el diagnóstico del con fl icto social desde las competencias del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social. b) Elaborar y aprobar el plan de intervención, e fi ciente y oportuno, para la gestión del con fl icto social desde el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social. c) Sugerir, como parte del plan de intervención, alternativas de solución existentes tomando en consideración sus implicancias técnicas, normativas, sociales y políticas desde el Desarrollo e Inclusión Social. d) Coordinar con los otros sectores del Poder Ejecutivo y la Cooperación Internacional la atención oportuna de los procesos de intervención, diálogo y gestión social de carácter multisectorial y/o que afecten el Desarrollo e Inclusión Social. e) Coordinar con los Programas Nacionales y Unidades Organizacionales del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social la implementación de mecanismos para la atención oportuna de procesos de prevención, diálogo y gestión social. f) Coordinar con los Gobiernos Regionales y Locales la implementación de mecanismos para la atención oportuna de procesos de prevención, diálogo y gestión social. Artículo 4.- Conformación4.1. El Grupo de Trabajo está integrado de la siguiente manera: a) El/La Jefe/a de Gabinete de Asesores, quien lo preside.b) El/La representante del Viceministro/a de Políticas y Evaluación Social. c) El/La representante del Viceministro/a de Prestaciones Sociales. d) El/La Director/a General de la Dirección General de Diseño y Articulación de las Prestaciones Sociales. e) El/La Director/a General de la Dirección General de Implementación de Políticas y Articulación Territorial. 4.2. El Grupo de Trabajo puede incorporar a los responsables de otros órganos de línea, en caso resulte necesario para el desarrollo de sus funciones. Artículo 5.- Instalación El Grupo de Trabajo se instala dentro en un plazo máximo de cinco (05) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial. Artículo 6.- Secretaría Técnica La Secretaría Técnica será designado por los integrantes del Grupo de Trabajo el día de su instalación. La Secretaría Técnica convoca a las sesiones del Grupo de Trabajo y es responsable del registro y custodia de las actas o los acuerdos en cada una de ellas, así como de toda documentación que se genere durante su período de vigencia. Artículo 7.- Período de vigencia El Grupo de Trabajo tiene vigencia por un período de dos (02) años contados a partir del día siguiente de su instalación. Artículo 8.- Financiamiento El fi nanciamiento del Grupo de Trabajo, se realiza con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 9.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (www.gob.pe/midis), el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Ministra de Desarrollo e Inclusión Social 2099802-1 ECONOMIA Y FINANZAS Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022 a favor de la Reserva de Contingencia y de diversos Gobiernos Locales DECRETO SUPREMO Nº 198-2022-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:Que, mediante el numeral 1 de la Cuadragésima Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas, durante el Año Fiscal 2022, a realizar modi fi caciones presupuestarias en el nivel institucional con cargo a los recursos del presupuesto institucional de las entidades del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, por las fuentes de fi nanciamiento Recursos Ordinarios y Recursos por Operaciones O fi ciales de Crédito, lo que comprende