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12 NORMAS LEGALES Sábado 27 de agosto de 2022 El Peruano / la documentación que sustenta la veri fi cación del cumplimiento de los requisitos para la designación del profesional propuesto en el citado cargo; Con las visaciones de la Secretaria General del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego; del Director General de la O fi cina General de Gestión de Recursos Humanos; y, de la Directora General de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley Nº 31419, Ley que establece disposiciones para garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de la función pública de funcionarios y directivos de libre designación y remoción, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 053-2022-PCM; la Ley Nº 31075, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, aprobado por Resolución Ministerial Nº 0080-2021-MIDAGRI; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar al señor José Ernesto Vidal Fernández, en el cargo de Asesor de Alta Dirección – Secretaría General del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego. Regístrese, comuníquese y publíquese.ANDRÉS RIMSKY ALENCASTRE CALDERÓN Ministro de Desarrollo Agrario y Riego 2099851-1 Aprueban Lineamientos para la declaración de caducidad de los contratos de otorgamiento de tierras eriazas para fines de irrigación y/o drenaje o para otros usos agrarios, otorgados con anterioridad a la Ley N° 26505 RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0344-2022-MIDAGRI Lima, 25 de agosto de 2022VISTOS: El O fi cio N° 958-2022-MIDAGRI-DVPSDA/ DIGESPACR-DG de la Dirección General de Saneamiento de la Propiedad Agraria y Catastro Rural - DIGESPACR, sobre actualización de las disposiciones obrantes en la Resolución Ministerial N° 435-97-AG; y, el Informe N° 1168 -2022-MIDAGRI-SG/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, por Resolución Ministerial N° 435-97-AG, que dispone que el Proyecto Especial Titulación de Tierras y Catastro Rural – PETT, tenga a su cargo el procesamiento de expedientes de caducidad de contratos de otorgamiento de tierras eriazas, se estableció el procedimiento para la declaración de caducidad del derecho de propiedad sobre tierras eriazas otorgado a favor de particulares, con arreglo a la legislación anterior a la Ley N° 26505; Que, de acuerdo a lo dispuesto en la mencionada Resolución Ministerial, el extinto PETT, se encargaba de ejecutar las acciones para la conformación de los expedientes administrativos de caducidad de los contratos de otorgamiento de tierras eriazas y reversión al dominio del Estado por incumplimiento de los términos contractuales; Que, por Resolución Ministerial N° 0304-2010-AG, publicada en el diario o fi cial El Peruano el 1 de mayo de 2010, se declaró concluido el proceso de transferencia de la función especí fi ca considerada en el literal n) del artículo 51 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, a favor de diversos gobiernos regionales, así como se dispuso incluir en la relación de procedimientos administrativos aprobada por Resolución Ministerial N° 0811-2009-AG, el procedimiento de evaluación de los contratos de otorgamiento de tierras eriazas con fi nes de irrigación u otros usos agrarios otorgados en aplicación de la legislación anterior a la Ley N° 26505, Ley de Inversión Privada en el desarrollo de las actividades económicas en las tierras del territorio nacional y de las comunidades campesinas y nativas, el mismo que se procesa con arreglo al procedimiento establecido en la Resolución Ministerial N° 435-97-AG; Que, asimismo en el literal a) del artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 0137-2020-MINAGRI, se precisa que corresponde a los gobiernos regionales expedir el acto administrativo con el que se declare la caducidad del derecho de propiedad y subsiguiente reversión del predio a dominio del Estado, cuando en el proceso de evaluación de los contratos de otorgamiento de terrenos eriazos con fi nes de irrigación u otros usos agrarios otorgados en aplicación de la legislación anterior a la Ley N° 26505, se determine el incumplimiento de la ejecución del proyecto objeto del contrato; Que, de acuerdo al literal n) del numeral 2 del artículo 7 de la Ley N° 31075, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, es función de este Ministerio dictar las normas y lineamientos técnicos en materia de saneamiento físico legal y formalización de la propiedad agraria; Que, en ese sentido, mediante el O fi cio de Vistos la Dirección General de Saneamiento de la Propiedad Agraria y Catastro Rural – DIGESPACR, remite la propuesta de Lineamientos para la declaración de caducidad de los contratos de otorgamiento de tierras eriazas para fi nes de irrigación y drenaje o para otros usos agrarios, otorgados con anterioridad a la Ley N° 26505, atendiendo al nuevo ámbito de competencias en materia de saneamiento físico legal y formalización de la propiedad agraria del gobierno nacional y de los gobiernos regionales; Con las visaciones del Viceministro de Políticas y Supervisión del Desarrollo Agrario, del Director General de la Dirección General Saneamiento de la Propiedad Agraria y Catastro Rural; y, de la Directora General de la O fi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego; De conformidad con la Ley N° 31075, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, y el Texto Integrado de su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Resolución Ministerial N° 0080-2021-MIDAGRI; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autoridad competente para declarar caducidad de los contratos El Gobierno Regional, a través del Ente de Formalización Regional, constituye la autoridad competente para evaluar los contratos de otorgamiento de tierras eriazas para fi nes de irrigación y/o drenaje o para otros usos agrarios, otorgados con anterioridad a la Ley N° 26505, así como declarar la caducidad del derecho de propiedad de los titulares de los contratos en caso mediar incumplimiento en la ejecución del proyecto de inversión materia del contrato. Artículo 2.- Lineamientos para evaluación y declaración de caducidad de los contratos La evaluación de los contratos y subsiguiente declaratoria de caducidad en caso mediar incumplimiento, a que se refi ere el artículo anterior, se rige por los siguientes Lineamientos: 2.1 El Ente de Formalización Regional efectúa de ofi cio una inspección ocular en el predio que corresponda, con el objeto de constatar el cumplimiento de los plazos y condiciones estipulados en el contrato para la ejecución del proyecto de inversión. 2.2 A tal efecto, noti fi ca al titular del contrato, con una anticipación no menor a cinco (5) días hábiles, fi jando el día y hora en que se realizará la diligencia. La noti fi cación se efectúa en forma personal y mediante carteles. Los textos