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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE AGOSTO DEL AÑO 2022 (27/08/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 13

13 NORMAS LEGALES Sábado 27 de agosto de 2022 El Peruano / de las noti fi caciones personal y por carteles, aparecen en los Anexos 1 y 2, respectivamente, de la presente Resolución Ministerial. La noti fi cación personal se efectúa en el domicilio señalado en el contrato o en el documento nacional de identidad. Tratándose de personas jurídicas la noti fi cación se realiza en el domicilio fi scal acreditado ante la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT). La noti fi cación mediante carteles se efectúa simultáneamente en el predio, la sede del Ente de Formalización Regional, el Local de la municipalidad distrital, de la Agencia Agraria y, la Sede del Juzgado de Paz Letrado o No Letrado más cercano al predio 2.3 La inspección ocular es efectuada por una brigada técnico legal, conformada por un ingeniero en ciencias agrarias y un abogado, levantándose el acta respectiva, en la que se recogerá fi elmente la situación en la que se encuentra el predio inspeccionado, acompañándose vistas fotográ fi cas de la diligencia. El acta indicará sobre las personas intervinientes en la diligencia. 2.4 Efectuada la diligencia de inspección ocular, se emiten los informes técnico y legal respectivos, en los que se señalará si el titular del contrato cumplió con ejecutar el proyecto de inversión al que se comprometió. 2.5 De existir solo ejecución parcial del proyecto, el informe técnico identi fi cará y determinará el área en el que no se cumplió con ejecutar el proyecto de inversión, para su independización. 2.6 Con los informes técnico y legal emitidos, se derivan los actuados a la Dirección Regional de Agricultura o el órgano que haga sus veces del gobierno regional, los mismos que sustentan la expedición de la resolución de caducidad total o parcial del predio, disponiéndose la consiguiente reversión al dominio del Estado de todo o parte del mencionado predio, según corresponda. Tratándose de la caducidad parcial del derecho de propiedad, la resolución dispone la independización del área objeto de reversión para su inscripción en los Registros Públicos. En el caso que en la inspección ocular se haya verifi cado la ejecución total del proyecto de inversión, la resolución dispone el levantamiento de toda carga registral y/o contractual que pese sobre el inmueble. 2.7 Una vez que la resolución que declare la caducidad total o parcial del predio haya quedado fi rme, el Ente de Formalización Regional procederá a gestionar la inscripción de la reversión al dominio del Estado en el Registro de Predios de la O fi cina Registral respectiva. Artículo 3.- Derogación de Resolución Ministerial N° 435-97-AG Deróguese la Resolución Ministerial N° 435-97- AG, que dispone que el PETT tenga a su cargo el procesamiento de expedientes de caducidad de contratos de otorgamiento de tierras eriazas. Artículo 4.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (www.midagri. gob.pe), el mismo día de su publicación en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.ANDRÉS RIMSKY ALENCASTRE CALDERÓN Ministro de Desarrollo Agrario y Riego 2100055-1 DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL Crean “Grupo de Trabajo encargado de gestionar y fortalecer acciones de la gestión social y diálogo del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social” RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 127-2022-MIDIS Lima, 25 de agosto de 2022 VISTOS: Los Memorandos Nros. D000297 y D000299-2022- MIDIS-VMPES, emitidos por el Despacho Viceministerial de Políticas y Evaluación Social; el Informe N° D000066-2022-MIDIS-DGIPAT, emitido por la Dirección General de Implementación de Políticas y Articulación Territorial; el Informe N° D000102-2022-MIDIS-DGFIS, emitido por la Dirección General de Focalización e Información Social; los Memorandos Nros. D000241 y D000330-2022-MIDIS-VMPS, emitidos por el Despacho Viceministerial de Prestaciones Sociales; los Informes Nros. D000310 y D000415-2022-MIDIS-DGDAPS, emitidos por la Dirección General de Diseño y Articulación de las Prestaciones Sociales; el Informe N° D000111-2022-MIDIS-OGPPM, emitido por la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización y los Informes Nros. D000375, D000410 y D000454-2022-MIDIS-OGAJ, emitido por la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 5 de la Ley N° 29792, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, dispone que el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, tiene la fi nalidad de mejorar la calidad de vida de la población, promoviendo el ejercicio de derechos, el acceso a oportunidades y el desarrollo de capacidades, en coordinación y articulación con las diversas entidades del sector público, el sector privado y la sociedad civil; Que, el literal a. del artículo 6 de la referida Ley, establece como una de sus competencias exclusivas, la de formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar las políticas nacionales y sectoriales en materias de desarrollo e inclusión social, encaminadas a reducir la pobreza, las desigualdades, las vulnerabilidades y los riesgos sociales, en aquellas brechas que no pueden ser cerradas por la política social universal, regular, de competencia sectorial; Que, mediante Resolución de Secretaría de Gestión Social y Diálogo N° 008-2021-PCM/SGSD, se aprueba los “Lineamientos y protocolos para la intervención del Poder Ejecutivo, Gobiernos Regionales y Locales, en materia de gestión social y diálogo”, que tienen por objeto establecer lineamientos para el fortalecimiento de las acciones de la gestión social y diálogo del Poder Ejecutivo, Gobiernos Regionales y Locales a través del diagnóstico, análisis multisectorial y multinivel, y la intervención oportuna en los confl ictos sociales en el territorio nacional; asimismo, en el artículo 2 de la citada Resolución, se establece que dicha Resolución y su Anexo son de cumplimiento obligatorio por los sectores de Poder Ejecutivo, y los organismos públicos que los conforman, a través de los órganos, unidades orgánicas y/o responsables de la gestión social y/o diálogo de cada entidad; Que, en el numeral 6.3 de los citados Lineamientos, entre otros, se establece que los sectores del Poder Ejecutivo son competentes para la atención de los confl ictos sociales, según la materia y especialidad, debiendo proceder de conformidad a lo dispuesto en los referidos Lineamientos; Que, en el numeral 6.4 en lo referido a responsabilidades de Gestión Sectorial, de los citados Lineamientos, se señala que cada sector del Poder Ejecutivo asume la intervención y dirección en la gestión de los con fl ictos sociales, de acuerdo a la tipología del confl icto; según sus competencias y por especialidad; de manera oportuna y e fi ciente; cumpliendo sus responsabilidades, respetando el campo de atribuciones y generando prácticas de coordinación, complementación y articulación intersectorial en la gestión de con fl ictos sociales, a fi n de evitar la duplicidad y atomización de intervenciones; en ese sentido, establece que los sectores respectivos que lideran la gestión social y diálogo, en cada caso especí fi co, son responsables de las siguientes actividades: i) Coordinar con los otros sectores del Poder Ejecutivo la atención oportuna de los procesos de intervención, diálogo y gestión social de carácter multisectorial y/o que afecten la gobernanza nacional y, ii) Coordinar con los Gobiernos Regionales y Locales la implementación de mecanismos para la