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7 NORMAS LEGALES Jueves 1 de diciembre de 2022 El Peruano / Que, por lo expuesto y siendo de interés nacional, resulta necesario autorizar el viaje en comisión de servicios del señor Daniel Hugo Barragán Coloma, Ministro de Defensa, al referido evento, quien participará además en las actividades preparatorias del mismo, el 1 de diciembre de 2022; Que, los gastos que genere el citado viaje por concepto de pasajes aéreos internacionales y viáticos serán cubiertos con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Defensa; Que, asimismo, en tanto dure la ausencia del señor Ministro de Estado, es necesario encargar el Despacho de Defensa; Que, de acuerdo a lo previsto en el artículo 1 del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, la autorización de viajes al exterior de Ministros, se efectúa por Resolución Suprema, refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 127 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; y, el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; SE RESUELVE:Artículo 1.- Autorizar el viaje, en comisión de servicio, del señor Daniel Hugo Barragán Coloma, Ministro de Defensa, a la ciudad de Quito, República del Ecuador, los días 1 y 2 de diciembre de 2022, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Suprema. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo precedente, son con cargo al Presupuesto de la Unidad Ejecutora 001 – Administración General del pliego Ministerio de Defensa, debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días calendario, contado a partir del término del referido viaje, de acuerdo con el siguiente detalle: Pasajes: Lima - Quito (República del Ecuador) - Lima: US$ 1,070.00 x 1 persona (incluye importe TUUA) US$ 1,070.00 Viáticos: US$ 370.00 x 1 persona x 2 días US$ 740.00 ------------------ Total a pagar: US$ 1,810.00 Artículo 3.- Encargar el Despacho de Defensa al señor Richard Washington Tineo Quispe, Ministro de Estado en el Despacho de Transportes y Comunicaciones, a partir del 1 de diciembre de 2022 y en tanto dure la ausencia del Titular del Sector. Artículo 4.- La presente Resolución Suprema no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos o de derechos aduaneros de cualquier clase o denominación. Artículo 5.- La presente Resolución Suprema es refrendada por la Presidenta del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES Presidente de la República BETSSY BETZABET CHAVEZ CHINO Presidenta del Consejo de Ministros DANIEL HUGO BARRAGÁN COLOMA Ministro de Defensa 2130923-6Autorizan viaje del Ministro de Relaciones Exteriores a Ecuador, y encargan su Despacho al Ministro de Justicia y Derechos Humanos RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 321-2022-PCM Lima, 30 de noviembre de 2022VISTOS:La Hoja de Trámite (GAB) N° 2294 del Despacho Ministerial, de 24 de noviembre de 2022; el Memorándum (OPP) N° OPP02521/2022 de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, de 28 de noviembre de 2022, que otorga la certi fi cación presupuestal al presente viaje; el Memorándum (LEG) N° LEG02221/2022 de la Ofi cina General de Asuntos Legales, de 28 de noviembre de 2022; y, el Memorándum (OAP) N° OAP02575/2022 de la O fi cina de Administración de Personal, de 28 de noviembre de 2022; CONSIDERANDO: Que, en el marco del Acuerdo Amplio Peruano- Ecuatoriano de Integración Fronteriza, Desarrollo y Vecindad, integrante de los Acuerdos de Paz de Brasilia de 1998, se crea la Comisión de Vecindad Peruano-Ecuatoriana, instancia de nivel político y de carácter representativo encargada de impulsar, apoyar y coordinar en forma dinámica la cooperación e integración entre los dos países, prestando especial atención al desarrollo de las regiones fronterizas y a la complementación empresarial y productiva; la cual es presidida por los Ministros de Relaciones Exteriores de ambos países; Que, durante el Encuentro Presidencial y XIV Reunión del Gabinete Binacional de Ministros de la República del Perú y de la República del Ecuador, realizado el pasado 29 de abril de 2022, en la ciudad de Loja, República del Ecuador, los Jefes de Estado de ambos países dispusieron que se celebre la Comisión de Vecindad Peruano-Ecuatoriana, en dicho país, a fi n de establecer y aprobar los compromisos del Plan de Acción de Loja 2022; Que, la XV Reunión de la Comisión de Vecindad Peruano-Ecuatoriana se llevará a cabo en la ciudad de Quito, República del Ecuador, el 2 de diciembre de 2022; Que, en ese sentido, constituye de interés nacional la participación del señor Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores, en la mencionada Reunión; Que, el segundo párrafo del numeral 11.1 del artículo 11 de la Ley N° 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, dispone que la autorización para viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado se aprueba conforme a lo establecido en la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus normas reglamentarias; Que, de acuerdo a lo previsto en el artículo 1 del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, la autorización de viajes al exterior de Ministros y de los funcionarios con rango de Ministros, se efectuará por Resolución Suprema, refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros; y, De conformidad con lo dispuesto en el artículo 127 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; la Ley N° 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2022; la Ley N° 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado por Decreto Supremo N° 135-2010-RE; y, el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que