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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2022 (01/12/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 248

TEXTO PAGINA: 9

9 NORMAS LEGALES Jueves 1 de diciembre de 2022 El Peruano / actividades. Por lo cual, resulta necesario conformar un espacio de articulación multisectorial con el fi n de atender y contribuir a la solución a través del análisis de propuestas normativas vinculadas a dicha problemática, para que en dicho espacio de trabajo se articule y coordine de forma activa entre las autoridades del Poder Ejecutivo y representantes de las organizaciones; Que, en este contexto y acorde al marco normativo enunciado, resulta necesario conformar un grupo de trabajo de naturaleza temporal denominado “Mesa Técnica que contribuya a las mejoras normativas en materia de minería artesanal y pequeña minería, en el ámbito nacional”, para lo cual se cuenta con el consentimiento de las entidades que lo integran; De conformidad con la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Resolución Ministerial Nº 156-2021-PCM; y; los “Lineamientos y protocolos para la intervención del poder ejecutivo gobiernos regionales y locales en materia de gestión social y diálogo” aprobados mediante Resolución de Secretaría de Gestión Social y Diálogo Nº 008-2021-PCM-SGSD; SE RESUELVE:Artículo 1.- Creación del Grupo de Trabajo Créase el grupo de trabajo de naturaleza temporal denominado “Mesa Técnica que contribuya a las mejoras normativas en materia de minería artesanal y pequeña minería, en el ámbito nacional”, dependiente de la Presidencia del Consejo de Ministros. Artículo 2.- Objeto El grupo de trabajo tiene por objetivo contribuir al análisis, identi fi cación y búsqueda de alternativas de solución tales como la elaboración de propuestas normativas vinculadas con aspectos críticos de la problemática de la minería artesanal y pequeña minería, a nivel nacional. Artículo 3.- Integrantes El Grupo de Trabajo está integrado por: Un/a (1) representante de la Presidencia del Consejo de Ministros, quien lo preside Un/a (1) representante del Ministerio de Energía y Minas Un/a (1) representante del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego Un/a (1) representante del Ministerio de Cultura Un/a (1) representante Ministerio del Interior Un/a (1) Ministerio de Economía y Finanzas Dos (2) representantes de las organizaciones de mineros artesanales y de pequeña minería de alcance nacional y formalmente constituidos Artículo 4.- Designación de representantes Las entidades que integran el grupo de trabajo detalladas en el artículo 3° de la presente resolución, designan a sus representantes, titulares y alternos mediante un documento dirigido a la Presidencia y a la Secretaría Técnica, dentro del plazo máximo de diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución. La representación de los miembros del grupo de trabajo recae en un funcionario con poder de decisión. En el caso de los ministerios recae en un/a Director/a General. En el caso de las organizaciones mineras la representación alterna será designada por sus propios titulares. Artículo 5.- Funciones5.1 El grupo de trabajo, tiene las siguientes funciones:a) Proponer e identi fi car las acciones y estrategias orientadas al cumplimiento del objeto del grupo de trabajo. b) Articular con las entidades públicas y privadas, y otros actores locales y nacionales, para coadyuvar a las propuestas de mejoras normativas, vinculadas a la minería artesanal y pequeña minería. c) Consensuar propuestas normativas, para la solución de los aspectos más críticos de la problemática de la minería artesanal y pequeña minería a nivel nacional. d) Desarrollar otras funciones adicionales orientadas al cumplimiento del objeto del grupo de trabajo. 5.2 Para efecto del desarrollo de las funciones del grupo de trabajo, las reuniones pueden realizarse de manera presencial y/o virtual, utilizando para este caso herramientas de tecnologías de la información. Artículo 6.- Secretaría Técnica La Secretaría Técnica es asumida por la Dirección General de Formalización Minera del Ministerio de Energía y Minas, quien debe informar y reportar periódicamente a la Presidencia. Además, es responsable de llevar el registro de los acuerdos, custodiar las actas y toda la documentación que se genere. De ser necesario contará con el apoyo de la Secretaría de Gestión Social y Diálogo de la Presidencia del Consejo de Ministros, para fortalecer las acciones de articulación. Artículo 7.- De la información, colaboración, asesoramiento, apoyo de profesionales y conformación de sub espacios de trabajo 7.1. El grupo de trabajo puede solicitar la colaboración, asesoramiento, apoyo, opinión y aporte técnico, así como participación de representantes de diferentes entidades públicas y/o privadas del ámbito nacional; así como del Gobiernos regionales y locales que se encuentren en el ámbito de intervención, para lo cual podrá convocar a los especialistas e instituciones que sean necesarios para la consecución de su objeto y funciones. 7.2. Para el desarrollo de sus actividades el grupo de trabajo en Pleno, puede acordar la creación de subgrupos de trabajo, según las necesidades identi fi cadas por el mismo. Artículo 8.- Financiamiento Las entidades que conforman el grupo de trabajo sujetan el cumplimiento de sus funciones a su presupuesto institucional, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. La participación de los/las integrantes de dicho grupo son “ad honórem”, no irrogando gastos al Estado. Artículo 9.- Instalación y cronograma de actividades El grupo de trabajo se instalará en un plazo máximo de quince (15) días hábiles contados a partir de la fecha de publicación de la presente resolución. El cronograma de actividades del grupo de trabajo, se aprueba en la primera sesión que realice, luego de su instalación. Artículo 10.- Periodo de vigencia El grupo de trabajo tiene una vigencia de ciento ochenta (180) días calendario, contados a partir del día siguiente de su publicación. Dicha vigencia puede ser ampliada a propuesta de la Secretaría Técnica. Artículo 11.- Informe Final Vencido el plazo de vigencia, la Presidencia con el apoyo de la Secretaría Técnica dispone de treinta (30) días calendarios, para presentar un informe fi nal ante la Presidencia del Consejo de Ministros. Artículo 12.- Publicación Disponer la publicación de la presente resolución en diario o fi cial El Peruano y en la sede digital de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.gob.pe/pcm). Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSE ALBERTO MURO VENTURA Secretario de Gestión Social y Diálogo 2130918-1