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14 NORMAS LEGALES Jueves 1 de diciembre de 2022 El Peruano / de Control Biológico del SENASA a fi n de identi fi car el material importado, quedando el envío retenido hasta la obtención de los resultados de análisis. El costo del diagnóstico será asumido por el importador. Artículo 2.- DISPONER la publicación de la presente Resolución Directoral en el portal institucional del Servicio Nacional de Sanidad Agraria (www.gob.pe/senasa), el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSUÉ CARRASCO VALIENTE Director GeneralDirección de Sanidad VegetalServicio Nacional de Sanidad Agraria 2130900-1 Designan Jefa de la Unidad de Cadena de Valor Agroforestal, Forestal y Silvopastoril de AGRO RURAL RESOLUCIÓN DIRECTORAL EJECUTIVA Nº 430-2022-MIDAGRI-DVDAFIR-AGRO RURAL-DE Lima, 30 de noviembre de 2022 VISTO: El Memorando N° 2918-2022-MIDAGRI-DVDAFIR- AGRO RURAL-DE/UGRH emitido por la Unidad de Gestión de Recursos Humanos, y; CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución Ministerial N° 137-2021-MIDAGRI, publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” el 19 de mayo de 2021, modi fi cada con la Resolución Ministerial N° 0149-2021-MIDAGRI se aprueba el Manual de Operaciones de AGRO RURAL, el cual establece entre otros, su estructura orgánica, y las funciones de cada uno de los órganos que lo conforman; Que, de acuerdo al documento del visto, la Unidad de Gestión de Recursos Humanos informa que de la revisión y evaluación del currículum vitae descriptivo y anexos a nombre de la señora MIREILA YANETH DELGADO ALCANTARA, concluye que cumple con los requisitos mínimos para ocupar el cargo de Jefa de la Unidad de Cadena de Valor Agroforestal, Forestal y Silvopastoril en la Entidad, conforme a lo establecido en la Directiva General N° 009-2022-MIDAGRI-DVDAFIR-AGRO RURAL-DE aprobada mediante Resolución Directoral Ejecutiva N° 216-2022-MIDAGRI-DVDAFIR-AGRO RURAL-DE; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos, y en uso de las atribuciones conferidas en el Manual de Operaciones, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 137-2021-MIDAGRI y modi fi catoria; Con las visaciones del Jefe de la Unidad de Gestión de Recursos Humanos y del Jefe de la Unidad de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1.- DESIGNAR a partir del 01 de diciembre de 2022, a la señora MIREILA YANETH DELGADO ALCANTARA, en el cargo de Jefa de la Unidad de Cadena de Valor Agroforestal, Forestal y Silvopastoril del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, cargo considerado de con fi anza. Artículo 2.- Encargar a la Unidad de Gestión de Recursos Humanos, realizar las acciones de personal correspondiente. Artículo 3.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial “El Peruano” y en el Portal Electrónico del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL (www.agrorural.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese.ROGELIO JAVIER HUAMANI CARBAJAL Director Ejecutivo 2130919-1 Aprueban modificaciones y la versión actualizada de la Guía de Servicios del Servicio Nacional de Sanidad Agraria RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 0179-2022-MIDAGRI-SENASA 29 de noviembre de 2022VISTO: El INFORME-0078-2022-MIDAGRI-SENASA-OPDI- KLARRAURI de fecha 21 de noviembre de 2022, de la Ofi cina de Plani fi cación y Desarrollo Institucional del Servicio Nacional de Sanidad Agraria; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 60 de la Constitución Política del Perú establece: “[…] La economía nacional se sustenta en la coexistencia de diversas formas de propiedad y de empresa. // Sólo autorizado por ley expresa, el Estado puede realizar subsidiariamente actividad empresarial, directa o indirecta, por razón de alto interés público o de mani fi esta conveniencia nacional”; Que, el numeral 43.4 del artículo 43 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, señala: “Para aquellos servicios que no sean prestados en exclusividad, las entidades, a través de resolución del Titular de la entidad establecen la denominación, la descripción clara y taxativa de los requisitos y sus respectivos costos, los cuales deben ser debidamente difundidos para que sean de público conocimiento, respetando lo establecido en el artículo 60 de la Constitución Política del Perú y las normas sobre represión de la competencia desleal”; Que, el Decreto Supremo N° 088-2001-PCM, a través del cual se establecen disposiciones aplicables a las entidades del Sector Público para desarrollar actividades de comercialización de bienes y servicios y efectuar los cobros correspondientes, dispone en su artículo 2 que el Titular de la entidad, mediante resolución, establecerá la descripción clara y precisa de los bienes y/o servicios que son objeto de comercialización, las condiciones y limitaciones para su comercialización si las hubiera, el monto del precio expresado en porcentaje de la Unidad Impositiva Tributaria - UIT y su forma de pago; asimismo, señala que toda modi fi cación deberá aprobarse por resolución del Titular de la entidad y publicarse en el diario ofi cial El Peruano; Que, mediante la Resolución Jefatural-0144-2015- MINAGRI-SENASA de fecha 10 de junio de 2015, se aprueba la Guía de Servicios del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, estableciendo los precios que cobrarán las dependencias de la entidad por los servicios que brinda en forma no exclusiva; Que, con la Resolución Jefatural-0069-2019- MINAGRI-SENASA de fecha 21 de mayo de 2019, la Resolución Jefatural-0127-2019-MINAGRI-SENASA de fecha 16 de setiembre de 2019, la Resolución Jefatural-0108-2020-MINAGRI-SENASA de fecha 30 de setiembre de 2020 y la Resolución Jefatural-0099-2021-MIDAGRI-SENASA de fecha 9 de agosto de 2021, se realizaron modi fi caciones a la Guía de Servicios del SENASA; Que, a través del informe del visto, la O fi cina de Plani fi cación y Desarrollo Institucional, de acuerdo a sus funciones, propone la aprobación de modi fi caciones a la Guía de Servicios del SENASA consistentes en: i)