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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2022 (01/12/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 248

TEXTO PAGINA: 15

15 NORMAS LEGALES Jueves 1 de diciembre de 2022 El Peruano / modi fi cación de nombres, plazos y actualización de costos de ciento diez (110) servicios, ii) incorporación de cincuenta y uno (51) servicios, y iii) eliminación de veintidos (22) servicios, las mismas que se han realizado con la información proporcionada por las áreas técnicas responsables de implementar los servicios; Que, el artículo 12 del Reglamento de Organización y Funciones del SENASA, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2005-AG y modi fi cado por el artículo 4 del Decreto Supremo Nº 027-2008-AG, establece que el Jefe del SENASA es la máxima autoridad ejecutiva de la institución que ejerce funciones ejecutivas y administrativas en su calidad de funcionario de mayor jerarquía de la entidad; asimismo, según el literal k) del citado artículo, tiene la función de emitir Resoluciones Jefaturales en asuntos de su competencia; Con la visación de la Directora General (e) de la Ofi cina de Plani fi cación y Desarrollo Institucional y del Director General de la O fi cina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1.- APROBAR las modi fi caciones a la Guía de Servicios del Servicio Nacional de Sanidad Agraria detalladas en el Anexo I que forma parte integrante de la presente Resolución Jefatural. Artículo 2.- APROBAR la versión actualizada de la Guía de Servicios del Servicio Nacional de Sanidad Agraria, considerando las modi fi caciones referidas en el artículo precedente, la misma que se encuentra contenida en el Anexo II que forma parte integrante del presente acto resolutivo. Artículo 3.- Los precios por los conceptos señalados en la Guía de Servicios están afectos al Impuesto General a las Ventas (IGV), de acuerdo al artículo 1 de la Ley Nº 27039, Ley que modi fi ca el Decreto Legislativo Nº 821, Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, excepto en los casos en que constituyan parte de un procedimiento administrativo destinado a emitir un pronunciamiento del Servicio Nacional de Sanidad Agraria. Artículo 4.- DISPONER la publicación de la presente Resolución Jefatural y de sus Anexos I y II en el portal institucional del Servicio Nacional de Sanidad Agraria (www.gob.pe/senasa), en la misma fecha de publicación del presente acto resolutivo en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.MIGUEL QUEVEDO VALLE Jefe NacionalJefatura Nacional Servicio Nacional de Sanidad Agraria 2130892-1 Aprueban segunda transferencia financiera del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, Unidad Ejecutora 002: Programa de Desarrollo de la Sanidad Agropecuaria - PRODESA a favor de la Contraloría General de la República RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 0181-2022-MIDAGRI-SENASA 30 de noviembre de 2022VISTOS: El INFORME-0006-2022-MIDAGRI-SENASA-PRD- PRODESA_UGP_11 de fecha 30 de noviembre de 2022, elaborado por el Jefe (e) de la Unidad Ejecutora 02: Programa de Desarrollo de la Sanidad Agropecuaria; el INFORME-0050-2022-MIDAGRI-SENASA-OPDI- UPP-LESCURRA de fecha 30 de noviembre de 2022, de la Unidad de Planeamiento y Presupuesto; el MEMORÁNDUM-0369-2022-MIDAGRI-SENASA-OPDI de fecha 30 de noviembre de 2022, de la O fi cina de Plani fi cación y Desarrollo Institucional del Servicio Nacional de Sanidad Agraria; y, CONSIDERANDO:Que, con la Resolución Jefatural-0163-2021- MIDAGRI-SENASA de fecha 20 de diciembre de 2021, se aprueba el Presupuesto Institucional de Apertura de Gastos correspondiente al Año Fiscal 2022 del Pliego 160: Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA; Que, el artículo 20 de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, modi fi cado por el artículo 3 de la Ley Nº 30742, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control, dispone que las entidades del gobierno nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales quedan autorizados para realizar transferencias fi nancieras con cargo a su presupuesto institucional a favor de la Contraloría General de la República para cubrir los gastos que se deriven de la contratación de las sociedades de auditoría, previa solicitud de la Contraloría General de la República; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley Nº 27785, las transferencias fi nancieras se aprueban mediante resolución del titular del pliego y se publican en el diario o fi cial El Peruano, requiriéndose el informe previo favorable de la o fi cina de presupuesto o la que haga sus veces en la entidad; Que, el artículo 1 de la Ley Nº 31358, Ley que establece medidas para la expansión del control concurrente, en adelante la Ley, modi fi cado por el artículo único de la Ley Nº 31500, señala que la ejecución de inversiones que genere el desembolso de recursos públicos y/o garantías fi nancieras o no fi nancieras por parte del Estado, lo que incluye a las obras públicas, las inversiones mediante los mecanismos de obras por impuestos y asociaciones público privadas u otros mecanismos de inversión, a cargo de los pliegos del gobierno nacional, regional y local, entidades de tratamiento empresarial, empresas públicas en el ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (FONAFE), fondos y toda entidad o empresa bajo el ámbito del Sistema Nacional de Control, cuyos montos superen los diez millones de soles, son objeto de control concurrente por parte de la Contraloría General de la República; Que, el numeral 2.1 del artículo 2 de la Ley establece que para la aplicación del mecanismo de control gubernamental en las inversiones a que se re fi ere el artículo 1 de la referida Ley, se destina para su fi nanciamiento hasta el 2% (dos por ciento) de su valor total, desde la fase de formulación y evaluación, incorporando dentro de su estructura de costos, como costos indirectos u otros costos, un rubro denominado Control Concurrente, el cual corresponde al fi nanciamiento de las acciones a ser efectuadas por la Contraloría General de la República bajo dicha modalidad de control gubernamental; Que, el numeral 4.1 del artículo 4 de la Ley señala que para su cumplimiento se autoriza a los pliegos involucrados del gobierno nacional, regional y locales, a cargo de las intervenciones a que se re fi eren los artículos 1 y 3 de la Ley, a realizar modi fi caciones presupuestales en el nivel funcional programático para habilitar la genérica de gasto 2.4 Donaciones y Transferencias tanto para la categoría de gasto corriente y gasto de capital, quedando exceptuadas de las restricciones presupuestarias en el marco de lo establecido en las leyes anuales de presupuesto, a fi n de poder realizar transferencias fi nancieras a favor del pliego 019 - Contraloría General de la República, a solicitud de dicha entidad fi scalizadora superior, conforme a los cronogramas de ejecución de obras anuales valorizadas vigentes, programa de ejecución de obras, planes de inversión, plan anual de contrataciones o documentos de similar naturaleza; Que, el numeral 4.2 del artículo 4 de la Ley establece que las transferencias a que se re fi ere el numeral 4.1 del referido artículo, se aprueban mediante resolución del titular del pliego en el caso del gobierno nacional, o con resolución ejecutiva regional o resolución de alcaldía, en el caso de los gobiernos regionales y locales,