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23 NORMAS LEGALES Jueves 1 de diciembre de 2022 El Peruano / VISTOS, el Expediente Nº UPI.2022-INT-0271887; el Memorándum Nº 00883-2022-MINEDU/SPE-OPEP de la O fi cina de Plani fi cación Estratégica y Presupuesto; el Informe Nº 00663-2022-MINEDU/SPE-OPEP-UPI de la Unidad de Programación e Inversiones, como órgano encargado de cumplir las funciones de la O fi cina de Programación Multianual de Inversiones del Sector Educación; y, el Informe Nº 01437-2022-MINEDU/SG-OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 1 del Decreto Legislativo N° 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y sus modi fi catorias, (en adelante, el Decreto Legislativo N° 1252), dispone la creación del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones como sistema administrativo del Estado, con la fi nalidad de orientar el uso de los recursos públicos destinados a la inversión para la efectiva prestación de servicios y la provisión de la infraestructura necesaria para el desarrollo del país; Que, el párrafo 5.3 del artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 1252, modi fi cado por Decreto Legislativo N° 1432, dispone que el Órgano Resolutivo del Sector del Gobierno Nacional aprueba los indicadores de brechas y los criterios para la priorización de las inversiones relacionadas con funciones de su competencia a ser aplicados en la fase de Programación Multianual de Inversiones para los tres niveles de gobierno, de acuerdo a las medidas sectoriales defi nidas por los rectores de las políticas nacionales; Que, la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1432, Decreto Legislativo que modi fi ca el Decreto Legislativo N° 1252, dispone que cada Sector del Gobierno Nacional anualmente aprueba y publica en su portal institucional los criterios de priorización para la asignación de recursos a las inversiones que se enmarquen en su responsabilidad funcional, de acuerdo a las medidas sectoriales de fi nidas por los rectores de las políticas nacionales. Dichos criterios son de aplicación obligatoria a las solicitudes de fi nanciamiento que se presenten en el marco de la normatividad vigente y deben sujetarse a la fi nalidad del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y a los instrumentos de planeamiento estratégico aprobados en el marco del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico (SINAPLAN); Que, el párrafo 9.1 del artículo 9 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1252, aprobado por el Decreto Supremo Nº 284-2018-EF y modi fi catorias (en adelante, el Reglamento) dispone que el Órgano Resolutivo es el Ministro, el Titular o la máxima autoridad ejecutiva del Sector. Adicionalmente, el párrafo 9.2 de dicho artículo dispone que el Órgano Resolutivo del Sector aprueba los criterios para la priorización de las inversiones que se enmarquen en el ámbito de su responsabilidad funcional, a ser aplicados en la fase de Programación Multianual de Inversiones por los tres niveles de gobierno, de acuerdo a las medidas sectoriales de fi nidas por los rectores de las políticas nacionales sectoriales. Estos criterios pueden ser revisados anualmente y siempre que se presenten modi fi caciones, se aprueban y se publican en el portal institucional de la entidad. Asimismo, el inciso 4 del párrafo 9.3 del mencionado artículo indica que, el Órgano Resolutivo aprueba los criterios de priorización de las inversiones a ser aplicados en la elaboración de su Programa Multianual de Inversiones (PMI), de acuerdo a las medidas sectoriales de fi nidas por los Sectores; Que, el inciso 8 del párrafo 10.3 del artículo 10 del Reglamento, señala que es función de la O fi cina de Programación Multianual de Inversiones (OPMI) del Sector proponer al Órgano Resolutivo los criterios de priorización de la cartera de inversiones y brechas identi fi cadas a considerarse en el PMI sectorial, los cuales deben tener en consideración los planes nacionales sectoriales establecidos en el planeamiento estratégico de acuerdo al SINAPLAN y ser concordantes con las proyecciones del Marco Macroeconómico Multianual cuya desagregación coincide con la asignación total de gastos de inversión establecida por el Sistema Nacional de Presupuesto Público;Que, mediante el artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 291-2017-MINEDU se designa a la Unidad de Programación e Inversiones (UPI) de la O fi cina de Plani fi cación Estratégica y Presupuesto (OPEP), como órgano encargado de cumplir las funciones de la OPMI en el Sector Educación; Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 011-2021-MINEDU, se aprueba el documento “Criterios de Priorización de Inversiones del Sector Educación para el PMI 2022-2024”; Que, mediante Resolución Ministerial N° 007-2022-MINEDU, se aprueba la vigencia del documento “Criterios de Priorización de Inversiones del Sector Educación para el PMI 2022-2024” para la Programación Multianual de Inversiones (PMI) del Sector Educación 2023-2025; Que, el párrafo 13.2 del artículo 13 de la Directiva Nº 001-2019-EF/63.01 denominada “Directiva General del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones”, aprobada por Resolución Directoral Nº 001-2019-EF/63.01 y sus modi fi catorias (en adelante, la Directiva), indica que la OPMI del Sector, previa coordinación con la o fi cina de planeamiento o la que haga sus veces en la entidad, propone los criterios de priorización sectoriales para las inversiones que se enmarquen en el ámbito de su responsabilidad funcional, en concordancia con los planes nacionales sectoriales establecidos en el planeamiento estratégico de acuerdo al SINAPLAN. Dichos criterios de priorización son aplicados por los tres niveles de gobierno. Asimismo, el párrafo 13.3 del precitado artículo dispone que los criterios de priorización sectoriales son elaborados de acuerdo a los lineamientos metodológicos establecidos por la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones (DGPMI) del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) y remitidos a ésta para su validación metodológica; Que, el párrafo 13.4 del artículo 13 de la Directiva establece que los criterios de priorización sectoriales validados por la DGPMI, en coordinación con el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico (CEPLAN), son aprobados anualmente por el Órgano Resolutivo del Sector y publicados por la OPMI en su portal institucional, de acuerdo a los plazos establecidos en el Anexo Nº 06: Plazos para la Fase de Programación Multianual de Inversiones; Que, a través del Memorándum Nº 00883-2022-MINEDU/SPE-OPEP, la OPEP remite en señal de conformidad el Informe Nº 00663-2022-MINEDU/SPE-OPEP-UPI, elaborado por la UPI en su calidad OPMI del Sector Educación, en el cual se sustenta y solicita la aprobación del documento “Criterios de Priorización de Inversiones del Sector Educación para el Programa Multianual de Inversiones (PMI) 2024-2026”. Dichos Criterios cuentan con la validación metodológica de la DGPMI del MEF, conforme se señala en el Informe N° 0200-2022-EF/63.03 de su Dirección de Política y Estrategias de la Inversión Pública; siendo que dicho Informe fue remitido por la DGPMI del MEF a la OPMI del Sector Educación a través del O fi cio N° 0307-2022- EF/63.03; Que, en su citado Informe la OPMI del Sector Educación señala que el documento “Criterios de Priorización de Inversiones del Sector Educación para el Programa Multianual de Inversiones (PMI) 2024-2026”, contiene diez (10) Criterios de Priorización de Inversiones, los cuales han sido modi fi cados de la siguiente forma: (i) Se ha considerado la nueva versión del Formato N° 04-B: Criterio de Priorización Sectorial presentada en el “Instructivo para la Elaboración de los criterios de priorización sectoriales” de la DGPMI del MEF, para los diez (10) Criterios precitados; (ii) El Criterio de Cierre de Brecha (Criterio Nº 1), ha sido modi fi cado en su método de cálculo, de acuerdo con lo señalado en el citado Instructivo; (iii) El Criterio de Alineamiento al Planeamiento Estratégico (Criterio Nº 2), se modi fi ca, de modo que su redacción sea la misma que la que se plantea en el referido Instructivo; (iv) El Criterio de Desarrollo Deportivo (Criterio N° 3) ha sido modi fi cado en el texto de su método de cálculo a fi n de que sea utilizado no solo por el Instituto Peruano del Deporte, sino también por los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales cuando planteen inversiones relacionadas a los servicios