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17 NORMAS LEGALES Jueves 1 de diciembre de 2022 El Peruano / presente Resolución Jefatural no podrán ser destinados a fi nes distintos para los cuales son transferidos, bajo responsabilidad. Artículo 4.- ENCARGAR a la Unidad Ejecutora 002: Programa de Desarrollo de la Sanidad Agropecuaria - PRODESA la responsabilidad del seguimiento y cumplimiento de los fi nes para los cuales se realiza la presente transferencia fi nanciera; por consiguiente, efectuará las acciones administrativas que correspondan para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente acto resolutivo. Artículo 5.- DISPONER la publicación de la presente Resolución Jefatural en el portal institucional del Servicio Nacional de Sanidad Agraria (www.gob.pe/senasa), el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.MIGUEL QUEVEDO VALLE Jefe NacionalJefatura NacionalServicio Nacional de Sanidad Agraria 2130895-1 Aprueban la valoración y calificación de criterios para establecer los puestos de control estratégicos RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA N° D000284-2022-MIDAGRI-SERFOR-DE Magdalena del Mar, 30 de noviembre del 2022VISTOS: El Informe Técnico N° D000292-2022-MIDAGRI- SERFOR-DGPCFFS-DPR de la Dirección de Política y Regulación; el Memorando N° D000803-2022-MIDAGRI-SERFOR-DGPCFFS de la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre; y el Informe Legal N° D000489-2022-MIDAGRI-SERFOR-GG-OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO:Que, mediante el artículo 13 de la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, se creó el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno y como pliego presupuestal adscrito al Ministerio de Agricultura y Riego - MINAGRI (ahora, Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego - MIDAGRI); Que, el artículo 14 de la citada Ley, establece como funciones del SERFOR, entre otros, el emitir y proponer normas y lineamientos de aplicación nacional, relacionados con la gestión, administración y uso sostenible de los recursos forestales y de fauna silvestre; así como, gestionar y promover el uso sostenible, la conservación y protección de los recursos forestales y de fauna silvestre; Que, el artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1319, Decreto Legislativo que establece medidas para promover el comercio de productos forestales y de fauna silvestre de origen legal, dispuso que, mediante Decreto Supremo, refrendado por el Ministro de Agricultura y Riego (ahora Ministro de Desarrollo Agrario y Riego) y por el Ministro de Economía y Finanzas, a propuesta del SERFOR, se aprueban los criterios para establecer puestos de control estratégicos de paso obligatorio a nivel nacional, y se determinan los sujetos cuya carga o mercancía es controlada obligatoriamente en dichos puestos; Que, bajo ese marco, el artículo 5 del Decreto Supremo Nº 013-2022-MIDAGRI, Decreto Supremo que aprueba disposiciones sobre puestos de control estratégicos a nivel nacional, señala los criterios para establecer dichos puestos de control estratégicos;Que, la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 013-2022-MIDAGRI, Decreto Supremo que aprueba disposiciones sobre puestos de control estratégicos a nivel nacional, señala que el SERFOR, en un plazo no mayor de noventa (90) días hábiles, contado desde el día siguiente de la publicación de dicho dispositivo, mediante Resolución de Dirección Ejecutiva, aprueba las disposiciones que establezcan la valoración y cali fi cación de cada criterio; Que, en ese contexto, la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre, mediante el documento del Vistos, mani fi esta su conformidad al Informe Técnico N° D0000292-2022-MIDAGRI-SERFOR-DGPCFFS-DPR, elaborado por la Dirección de Política y Regulación, a través del cual sustenta y propone se apruebe la “Valoración y cali fi cación de criterios para establecer los puestos de control estratégicos”, considerando variables de cada criterio, elaborados en cumplimiento de la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 013-2022-MIDAGRI, Decreto Supremo que aprueba disposiciones sobre puestos de control estratégicos a nivel nacional; asimismo, refi ere que se ha elaborado con la participación de las Autoridades Regionales Forestales y de Fauna Silvestre (ARFFS) y las Administraciones Técnicas Forestales y de Fauna Silvestre (ATFFS); Que, la O fi cina General de Asesoría Jurídica, mediante el Informe Legal del Vistos y bajo el sustento técnico contenido en el Informe Técnico N° D0000292-2022-MIDAGRI-SERFOR-DGPCFFS-DPR, concluye que la propuesta normativa resulta concordante con lo prescrito en la Ley Nº 29763, así como el Decreto Supremo N° 013-2022-MIDAGRI; en ese sentido, re fi ere que resulta legalmente viable aprobar la propuesta de “Valoración y cali fi cación de criterios para establecer los puestos de control estratégicos”; por lo que corresponde expedir la Resolución de Dirección Ejecutiva que disponga su aprobación; Que, conforme a lo previsto en el artículo 14 del Reglamento para la Gestión Forestal aprobado por Decreto Supremo N° 018-2015-MINAGRI, la Dirección Ejecutiva del SERFOR es la máxima autoridad ejecutiva institucional; asimismo, las normas expedidas por el SERFOR son aprobadas por dicha instancia, mediante Resolución de Dirección Ejecutiva; Con el visado del Director General de la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre, del Director General de la Dirección General de Gestión Sostenible del Patrimonio Forestal y de Fauna Silvestre, y del Director General de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, y; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, Decreto Legislativo que establece medidas para promover el comercio de productos forestales y de fauna silvestre de origen legal, aprobado por Decreto Legislativo N° 1319, Decreto Supremo que aprueba disposiciones sobre puestos de control estratégicos a nivel nacional, Decreto Supremo N° 013-2022-MIDAGRI, y el Reglamento de Organización y Funciones del SERFOR, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2013-MINAGRI, y su modi fi catoria. SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar la valoración y cali fi cación de criterios para establecer los puestos de control estratégicos, que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano; así como la publicación de la presente Resolución y su Anexo en la sede digital del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre – SERFOR (https://www.gob.pe/serfor). Regístrese, comuníquese y publíquese.RUPERTO ANDRÉS TABOADA DELGADO Director Ejecutivo (e)Servicio Nacional Forestal y de Fauna SilvestreSERFOR 2130893-1