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31 NORMAS LEGALES Martes 6 de diciembre de 2022 El Peruano / Sede de los Juzgados de Paz Letrados de San Martín y Los Olivos - 8° Juzgado de Paz Letrado de San Martín de Porres - 9° Juzgado de Paz Letrado de San Martín de Porres- 10° Juzgado de Paz Letrado de San Martín de Porres- 11° Juzgado de Paz Letrado - Civil de San Martín de Porres Sede Canta- Juzgado Mixto de Canta - Juzgado de Paz Letrado de Canta La ceremonia de inauguración, se realizará el 12 de diciembre de 2022. Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia General del Poder Judicial; así como a la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, en cuanto sea su competencia, realicen las acciones administrativas necesarias para el cumplimiento de las disposiciones establecidas en la presente resolución. Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución a la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Comisión de Trabajo del Expediente Judicial Electrónico, Programa Presupuestal por Resultado 0067 - Celeridad de los Procesos Judiciales de Familia, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.ELVIA BARRIOS ALVARADO Presidenta 2132192-6 Disponen que la administración de las Salas de Audiencias en el Establecimiento Penitenciario Ancón II y las Salas de Audiencias de la Base Naval del Callao, estén a cargo de la Administración de las Salas de Audiencias Penales del Poder Judicial - ASAEP CONSEJO EJECUTIVO RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000414-2022-CE-PJ Lima, 2 de diciembre del 2022VISTO: El O fi cio N° 000808-2022-GG-PJ cursado por el Gerente General del Poder Judicial, mediante el cual remite el Informe N° 000966-2022-OAL-GG-PJ de la Ofi cina de Asesoría Legal. CONSIDERANDO:Primero. Que, con fecha 3 de mayo de 2013, el Poder Judicial y el Instituto Nacional Penitenciario - INPE suscribieron un Convenio Especí fi co de Cooperación Interinstitucional, cuya fi nalidad está orientada a hacer expeditivo el servicio de administración de justicia en el juzgamiento de los internos en zonas adyacentes a los centros de reclusión, permitiendo al Estado el ahorro en gastos de transporte y de seguridad a la población, evitando desplazamiento al exterior de los internos procesados. Segundo. Que, en el marco del citado convenio, con fecha 30 de octubre de 2019, la actual Corte Superior de Justicia de Puente Piedra-Ventanilla y el Instituto Nacional Penitenciario - INPE suscribieron el Convenio Especí fi co N° 002 de Cooperación Interinstitucional, con el objeto que el INPE facilite un ambiente al Poder Judicial denominado “Módulo de Área de Exposición y Ventas del Establecimiento Penal Ancón II, para el funcionamiento de una Sala de Audiencia y Juzgamiento, el mismo que a la fecha se encuentra vigente en el marco de la Adenda N° 001 al Convenio Especí fi co. Tercero. Que, mediante Resolución Administrativa N° 252-2014-CE-PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso que la administración de las Salas de Audiencias ubicadas en los Establecimientos Penitenciarios de Lurigancho, Miguel Castro Castro, San Jorge y Santa Mónica, estén a cargo de una dependencia de la Gerencia General del Poder Judicial. Cuarto. Que, en cumplimiento de la Resolución Administrativa N° 252-2014-CE-PJ, desde el año 2014, la O fi cina de Administración de las Salas de Audiencias del Poder Judicial en los Establecimientos Penitenciarios de Lima - ASAEP, se encuentra adscrita a la Gerencia de Servicios Judiciales y Recaudación de la Gerencia General del Poder Judicial. Quinto. Que, éste Órgano de Gobierno por Resolución Administrativa N° 189-2022-CE-PJ dispuso que la administración de las Salas de Audiencias ubicadas en el Establecimiento Penitenciario del Callao (ex Sarita Colonia), estén a cargo de la Administración de las Salas de Audiencia del Poder Judicial en los Establecimientos Penitenciarios de Lima - ASAEP, adscrita a la Gerencia de Servicios Judiciales y Recaudación de la Gerencia General del Poder Judicial Sexto. Que, conforme a lo manifestado por la Administración de la Corte Superior de Justicia de Puente Piedra - Ventanilla, teniendo como sustento la política de gestión del Consejo Ejecutivo del Poder judicial donde recientemente a través de la Resolución Administrativa N° 189-2022-CE-PJ, ha dispuesto que la ASAEP administre las Salas de Audiencia del Establecimiento Penitenciario del Callao (ex Sarita Colonia); es necesario proseguir con la meta de que el servicio de justicia sea óptimo, resultando indispensable que el área especializada como es hoy la Administración de las Salas de Audiencias Penales del Poder Judicial - ASAEP, sea quien se encargue del funcionamiento de la mencionada sede. Sétimo. Que en cumplimiento de la Resolución Administrativa N° 189-2022-CE-PJ, desde el 23 de mayo de 2022 la Administración de las Salas de Audiencias del Poder Judicial en los Establecimientos Penitenciarios de Lima - ASAEP, actualmente Administración de las Salas de Audiencias Penales del Poder Judicial - ASAEP, está a cargo de la administración de la Sede Callao, veri fi cándose la optimización del servicio de agendamiento, noti fi caciones a reos en cárcel y conexiones virtuales para la atención de las audiencias judiciales, maximizando su productividad, ya que, según la agenda recepcionada del personal que anteriormente estaba a cargo (Corte Superior de Justicia del Callao) se atendían diligencias por debajo del promedio de lo que ASAEP agenda y atiende desde que está a cargo de la Sede Callao. Octavo. Que, en ese orden de ideas, corresponde mencionar que la Administración de las Salas de Audiencias Penales del Poder Judicial - ASAEP (Ancón I, Callao, Miguel Castro Castro, Chorrillos y Lurigancho), plani fi ca, organiza, dirige y controla a través de los años de manera satisfactoria, adecuada y oportuna, cada una de las actividades de apoyo a la labor jurisdiccional; tales como implementar los servicios para agendar, organizar, ejecutar, noti fi car y supervisar el correcto desarrollo de las audiencias judiciales programadas por los órganos jurisdiccionales en los procesos con reos en cárcel. Asimismo, brinda atención a los internos y usuarios en general, que podrían replicarse en el Establecimiento Penitenciario de Ancón II. Noveno. Que, por ello, estando a la propuesta de administración de la Corte Superior de Justicia de Puente Piedra - Ventanilla, se considera viable que ASAEP amplíe su cobertura administrando las Salas de Audiencias ubicadas en el Establecimiento Penitenciario de Ancón II, lo cual permitirá optimizar el uso de los recintos judiciales, garantizando la atención de las audiencias judiciales en forma célere ya que se evitara el traslado