TEXTO PAGINA: 29
29 NORMAS LEGALES Jueves 8 de diciembre de 2022 El Peruano / Regístrese, comuníquese y publíquese. V. OMAR ALVAREZ HERRERA Viceministro de Comunicaciones 2132591-1 Autorizan a la empresa “REVISIONES TECNICAS GRUPO BLASAN PERU S.A.C.” para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo en local ubicado en el departamento de Cusco RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 654-2022-MTC/17.03 Lima, 11 de noviembre de 2022VISTOS:La solicitud registrada mediante la Hoja de Ruta Nº E-339071-2022 así como, los demás escritos relacionados con dicha solicitud, presentados por la empresa “REVISIONES TECNICAS GRUPO BLASAN PERU S.A.C.”, a través de los cuales, solicita autorización para operar un Centro de Inspección Técnica Vehicular 1, y; CONSIDERANDO:Que, el artículo 3 de la Ley Nº 29237, Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, dispone que: “El Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el órgano rector en materia de transportes y tránsito terrestre. Es la entidad del Estado que tiene competencia exclusiva para normar y gestionar el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares en el ámbito nacional (…)”; Que, el artículo 4 de la ley señalada establece lo siguiente: “Las inspecciones técnicas vehiculares están a cargo de los Centros de Inspección Técnica Vehicular (CITV), previamente autorizados por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Estas autorizaciones se otorgan sin carácter exclusivo, sobre la base de la situación del mercado automotriz de cada región y de su distribución geográ fi ca, y por los mecanismos legales que la normativa contempla para tales casos”; Que, mediante Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC se aprueba el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, en adelante, el Reglamento, el mismo que tiene como objeto regular el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29237- Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, cuya fi nalidad constituye certi fi car el buen funcionamiento y mantenimiento de los vehículos que circulan por las vías públicas terrestres a nivel nacional; así como veri fi car que éstos cumplan con las condiciones y requisitos técnicos establecidos en la normativa nacional, con el propósito de garantizar la seguridad del transporte, el tránsito terrestre y las condiciones ambientales saludables; Que, el literal a) del inciso 5.1 del artículo 5 del Reglamento señala que es competencia del Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar las autorizaciones de funcionamiento a los Centros de Inspección Técnica Vehicula.- CITV; Que, mediante solicitud registrada con E-339071- 2022 de fecha 10 de agosto de 2022, la empresa “REVISIONES TECNICAS GRUPO BLASAN PERU S.A.C.” solicitó 2 “autorización para operar como Centro de Inspecciones Técnicas Vehiculares -CITV, con una (01) línea de inspección tipo mixta; la misma que se encontrara ubicado en nuestro local propuesto sito en KM 13.5 Fundo las Fuentes, distrito de Cachimayo, provincia de Anta y departamento de Cusco”; Que, el artículo 30 del Reglamento, respecto de las Condiciones para acceder a una autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicula.- CITV, señala que para acceder a una autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular - CITV, la persona natural o jurídica solicitante, debe cumplir con los requisitos y condiciones establecidas en el presente Reglamento, los mismos que están referidos: a. Condiciones generales, b. Recursos humanos, c. Sistema informático y de comunicaciones, d. Equipamiento y e. Infraestructura inmobiliaria; Que, el artículo 37 del Reglamento establece los requisitos documentales para solicitar autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicula.- CITV; Que, mediante O fi cio Nº 24003-2022-MTC/17.03 de fecha 07 de setiembre de 2022, noti fi cado el 09 de setiembre de 2022, se formuló las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por la Empresa, requiriéndole la subsanación correspondiente, para la cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles; Que, con O fi cio Nº 24067-2022-MTC/17.03.01 de fecha 08 de setiembre de 2022, recepcionado el mismo día, se solicitó a la Superintendencia de Transporte Terrestre de personas, carga y mercancía.- SUTRAN se informe si la empresa REVISIONES TECNICAS GRUPO BLASAN PERU S.A.C. tiene sanciones fi rmes y/o han agotado la vía administrativa de cancelación de la autorización e inhabilitación de fi nitiva para obtener nueva autorización; Que, mediante Hoja de Ruta Nº E-409619-2022 de fecha 20 de setiembre de 2022, la empresa presenta solicitud una ampliación de plazo a fi n de subsanar las observaciones realizadas con O fi cio Nº 24003-2022- MTC/17.03; Que, mediante O fi cio Nº 28181-2022-MTC/17.03 de fecha 22 de setiembre de 2022, noti fi cado el 22 de setiembre de 2022, se otorgó excepcionalmente a la empresa el plazo ampliatorio solicitado; Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta Nº E-430127-2022 de fecha 05 de noviembre de 2022, la Empresa presenta diversa documentación con la fi nalidad de subsanar las observaciones señaladas en el O fi cio Nº 24003-2022-MTC/17.03 presentó diversa documentación adicional con la fi nalidad de complementar la documentación presentada con la solicitud; Que, mediante O fi cio Nº 31178-2022-MTC/17.03 de fecha 11 de octubre de 2022, noti fi cado el mismo día, se formuló las observaciones pertinentes a la documentación complementaria presentada por la Empresa, requiriéndole la subsanación correspondiente, para la cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles; Que, mediante Hoja de Ruta Nº E-465056-2022 de fecha 25 de octubre de 2022, la Empresa presenta diversa documentación con la fi nalidad de subsanar las observaciones señaladas en el O fi cio Nº 31178-2022- MTC/17.03 presentó diversa documentación adicional con la fi nalidad de complementar la documentación presentada con la solicitud; Que, con Hoja de Ruta Nº E-468875-2022 de fecha 26 de octubre de 2022, la empresa presenta solicitud una ampliación de plazo a fi n de coordinar la inspección ocular in situ; Que, con O fi cio Nº 3453-2022-MTC/17.03 de fecha 26 de octubre de 2022, noti fi cado el 27 de octubre de 2022, se otorgó excepcionalmente a la empresa el plazo ampliatorio solicitado; Que, mediante Hoja de Ruta Nº E-471508-2022 de fecha 27 de octubre de 2022, la Gerencia de Procedimientos y Sanciones de la SUTRAN remitió el O fi cio D000630-2022-SUTRAN-GPS del 26 de octubre de 2022, informó que la empresa REVISIONES TECNICAS GRUPO BLASAN PERU S.A.C. ”NO cuenta con sanciones de multa impagas; NI cuenta con alguna Resolución en Calidad de Firma partir del 25 de enero de 2020, que contenga la Sanción de Cancelación de la Autorización e Inhabilitación De fi nitiva para Obtener Nueva Autorización”; Que, con O fi cio Nº 35439-2022-MTC/17.03 de fecha 04 de noviembre de 2022, noti fi cado el mismo día, se comunicó a la empresa la Inspección In Situ a realizarse por la Dirección de Circulación Vial, el día 10 de noviembre de 2022;