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33 NORMAS LEGALES Jueves 15 de diciembre de 2022 El Peruano / Que, se ha visto por conveniente designar a la señora ANA CECILIA BARDALES CABALLERO, en el citado cargo; Que, a través del Informe Nº D000541-2022-OGGRH- OARH-EIE-MINSA, la O fi cina General de Gestión de Recursos Humanos emite opinión favorable a la citada acción de personal; Con el visado de la O fi cina General de Gestión de Recursos Humanos, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica y de la Secretaría General; y, De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 31419, Ley que establece disposiciones para garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de la función pública de funcionarios y directivos de libre designación y remoción; y el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, y sus modi fi catorias; SE RESUELVE:Artículo Único.- Designar a la señora ANA CECILIA BARDALES CABALLERO, en el cargo de Directora General (CAP - P Nº 744), Nivel F-5, de la O fi cina General de Comunicaciones del Ministerio de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese.ROSA BERTHA GUTIÉRREZ PALOMINO Ministra de Salud 2134236-1 FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 1010-2022/MINSA Mediante O fi cio Nº D002089-2022-SG-MINSA, el Ministerio de Salud solicita se publique la Fe de Erratas de la Resolución Ministerial Nº 1010-2022/MINSA, publicada en la edición del día 14 de diciembre de 2022, en el siguiente término: En el segundo considerando:DICE:(…)Que, se ha visto por conveniente designar a la señora RANDA MUSSALLAN ABU-SHAIBEH, en el cargo señalado en el considerando precedente, (…)DEBE DECIR:(…)Que, se ha visto por conveniente designar a la señora RANDA MUSSALLAM ABU-SHAIBEH, en el cargo señalado en el considerando precedente, (…)En la parte resolutiva:DICE:(…)SE RESUELVE: Artículo Único.– Designar a la señora RANDA MUSSALLAN ABU-SHAIBEH, en el cargo de Ejecutiva Adjunta II (CAP – P N° 8), Nivel F-5, del Despacho Ministerial del Ministerio de Salud. (…)DEBE DECIR:(…)SE RESUELVE:Artículo Único.– Designar a la señora RANDA MUSSALLAM ABU-SHAIBEH , en el cargo de Ejecutiva Adjunta II (CAP – P N° 8), Nivel F-5, del Despacho Ministerial del Ministerio de Salud. (…) 2134212-1 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Autorizan a la empresa “INSPECCIONES TECNICAS VEHICULARES CAMBRIDGE SOCIEDAD ANONIMA CERRADA - I. T .V. CAMBRIDGE S.A.C.”, ampliar una línea de inspección técnica vehicular tipo liviana, en su Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo ubicado en el departamento de Lima RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 460-2022-MTC/17.03 Lima, 24 de agosto de 2022VISTO: La solicitud registrada con la Hoja de Ruta Nº E-301916- 2022, presentada por la empresa INSPECCIONES TECNICAS VEHICULARES CAMBRIDGE SOCIEDAD ANONIMA CERRADA – I.T.V. CAMBRIDGE S.A.C., a través del cual solicita autorización para la ampliación de una (01) línea de inspección técnica vehicular tipo liviana; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 3º de la Ley Nº 29237, Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, dispone que: “El Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el órgano rector en materia de transportes y tránsito terrestre. Es la entidad del Estado que tiene competencia exclusiva para normar y gestionar el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares en el ámbito nacional (…)”; Que, el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC, en adelante el Reglamento, el mismo que tiene como objeto regular el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29237, cuya fi nalidad constituye certi fi car el buen funcionamiento y mantenimiento de los vehículos que circulan por las vías públicas terrestres a nivel nacional; así como veri fi car que éstos cumplan con las condiciones y requisitos técnicos establecidos en la normativa nacional, con el propósito de garantizar la seguridad del transporte, el tránsito terrestre y las condiciones ambientales saludables; Que, el literal a) del inciso 5.1 del artículo 5º del Reglamento señala que es competencia del Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar las autorizaciones de funcionamiento a los Centros de Inspección Técnica Vehicular – CITV; Que, el artículo 43-A de El Reglamento establece que para la modi fi cación de la autorización de funcionamiento como Centro de Inspecciones Técnicas Vehiculares por ampliación de línea de inspección técnica vehicular, los Centros de Inspecciones Técnicas Vehiculares deben presentar ante el Ministerio una solicitud, consignando