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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2022 (16/12/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 27

27 NORMAS LEGALES Viernes 16 de diciembre de 2022 El Peruano / adecuada implementación, así como del uso de los recursos comprendidos en el mismo, de conformidad con la normativa vigente. Artículo 4.- Publicación Los Anexos Nº I, Nº II y Nº III se publican en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de la publicación de la presente norma en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 5.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de diciembre del año dos mil veintidós. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República ALEX CONTRERAS MIRANDA Ministro de Economía y Finanzas 2134812-1 Decreto Supremo que aprueba la formalización de los Créditos Suplementarios del Tercer Trimestre del Año Fiscal 2022 en el Presupuesto Consolidado de las empresas y organismos públicos de los gobiernos regionales y gobiernos locales DECRETO SUPREMO Nº 297-2022-EF LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:Que, de acuerdo al numeral 50.5 del artículo 50 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, la Dirección General de Presupuesto Público sobre la base de las resoluciones que aprueban la incorporación de mayores ingresos en las empresas y organismos públicos de los gobiernos regionales y gobiernos locales, propone el proyecto de decreto supremo que aprueba las modi ficaciones al Presupuesto Consolidado de las citadas empresas y organismos públicos; Que, el artículo 5 del Decreto Supremo Nº 357- 2021-EF, Decreto Supremo que aprueba el Presupuesto Consolidado de Ingresos y Egresos para el Año Fiscal 2022 de las empresas y organismos públicos de los gobiernos regionales y gobiernos locales, establece, entre otros, que las modi ficaciones a dicho Presupuesto Consolidado por la mayor captación u obtención de recursos que se perciban durante el período de ejecución presupuestaria del Año Fiscal 2022, se aprueban en períodos trimestrales y mediante decreto supremo, de acuerdo con los procedimientos establecidos en la Directiva para la Ejecución Presupuestaria aprobada por la Dirección General de Presupuesto Público; Que, el numeral 17.2 del artículo 17 de la Directiva Nº 010-2019-EF/50.01, Directiva para la Aprobación del Presupuesto Institucional de Apertura y la Ejecución Presupuestaria de las Empresas No Financieras y Organismos Públicos de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, aprobada mediante Resolución Directoral Nº 034-2019-EF/50.01, dispone que la Dirección General de Presupuesto Público sobre la base de las Resoluciones o Acuerdos de Directorio que las empresas y organismos públicos emiten para la aprobación de las modi ficaciones presupuestarias que impliquen Créditos Suplementarios, propone el proyecto de decreto supremo que aprueba las modi ficaciones al Presupuesto Consolidado de las empresas y organismos públicos de los gobiernos regionales y gobiernos locales; estableciendo en el numeral 17.3 del citado artículo que el mencionado proyecto de decreto supremo recoge las Resoluciones o Acuerdos tomando en cuenta la periodicidad trimestral; Que, en tal sentido, corresponde aprobar la formalización de los Créditos Suplementarios del Tercer Trimestre del Año Fiscal 2022, en el Presupuesto Consolidado de las empresas y organismos públicos de los gobiernos regionales y gobiernos locales; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 50.5 del artículo 50 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; y, en el Decreto Supremo Nº 357-2021-EF, Decreto Supremo que aprueba el Presupuesto Consolidado de Ingresos y Egresos para el Año Fiscal 2022 de las Empresas No Financieras y Organismos Públicos de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales; DECRETA:Artículo 1.- Objeto Aprobar en el Presupuesto Consolidado de las empresas y organismos públicos de los gobiernos regionales y gobiernos locales correspondiente al Año Fiscal 2022, la formalización de los Créditos Suplementarios del Tercer Trimestre del Año Fiscal 2022, hasta por la suma de S/ 48 880 904,00 (CUARENTA Y OCHO MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA MIL NOVECIENTOS CUATRO Y 00/100 SOLES), de acuerdo a lo siguiente: INGRESOS En Soles Fuente de FinanciamientoRecursos Directamente Recaudados 25 470 561,00 Donaciones y Transferencias 21 410 343,00Recursos por Operaciones O ficiales de Crédito 2 000 000,00 ____________ TOTAL INGRESOS 48 880 904,00 EGRESOS En SolesGastos Corrientes 22 467 653,00 Gastos de Capital 25 952 089,00Servicio de la Deuda 461 162,00 ____________TOTAL EGRESOS 48 880 904,00 Artículo 2.- Desagregado del presupuesto consolidado El desagregado de los montos aprobados en el artículo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel Consolidado de las empresas y organismos públicos de los gobiernos regionales y gobiernos locales, se detalla en los Anexos que forman parte integrante de la presente norma, los cuales se publican en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación del presente Decreto Supremo en el Diario O ficial El Peruano, de acuerdo al detalle siguiente: Descripción Anexos Distribución del egreso de las empresas y organismos públicos de los gobiernos regionales y gobiernos locales – por fuente de financiamiento y genérica del gasto – Tercer Trimestre Año Fiscal 2022 Anexo Nº I Distribución del ingreso de las empresas y organismos públicos de los gobiernos regionales y gobiernos locales – por fuente de financiamiento – Tercer Trimestre Año Fiscal 2022Anexo Nº II Distribución del egreso de las empresas y organismos públicos de los gobiernos regionales y gobiernos locales – por genérica del gasto – recursos públicos – Tercer Trimestre Año Fiscal 2022 Anexo Nº III Distribución del egreso de las empresas y organismos públicos de los gobiernos regionales y gobiernos locales – por genérica del gasto – fuente de financiamiento Recursos Directamente Recaudados – Tercer Trimestre Año Fiscal 2022Anexo Nº III-1