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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2022 (16/12/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 28

28 NORMAS LEGALES Viernes 16 de diciembre de 2022 El Peruano / Distribución del egreso de las empresas y organismos públicos de los gobiernos regionales y gobiernos locales – por genérica del gasto – fuente de financiamiento Donaciones y Transferencias – Tercer Trimestre Año Fiscal 2022Anexo Nº III-2 Distribución del egreso de las empresas y organismos públicos de los gobiernos regionales y gobiernos locales – por genérica del gasto – fuente de financiamiento Recursos por Operaciones O ficiales de Crédito – Tercer Trimestre Año Fiscal 2022Anexo Nº III-3 Artículo 3.- Efectos de la formalización La formalización de los Créditos Suplementarios en el Presupuesto Consolidado de las empresas y organismos públicos de los gobiernos regionales y gobiernos locales para el Tercer Trimestre del Año Fiscal 2022, no convalida los actos administrativos o de administración que se hayan ejecutado, sin sujeción a la normatividad presupuestaria. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de diciembre del año dos mil veintidós. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República ALEX CONTRERAS MIRANDA Ministro de Economía y Finanzas 2134812-2 Decreto Supremo que autoriza Crédito Suplementario a favor del Ministerio de Defensa en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022 DECRETO SUPREMO Nº 298-2022-EF LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Décimo Quinta Disposición Transitoria y Final de la Ley Nº 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional, señala que en todos los compromisos contractuales que se celebren en el marco del artículo 11 de la citada Ley, se establece un porcentaje, no menor del 3%, para ser invertido por la Autoridad Portuaria Nacional en el Sistema Portuario Nacional en función de los requerimientos del Plan Nacional de Desarrollo Portuario, de los gastos operativos de la Autoridad Portuaria Nacional y del Fondo de Compensación del Desarrollo Portuario. Asimismo, indica que otro porcentaje se trans fi ere a la Autoridad Marítima para el cumplimiento de sus respectivas competencias en la defensa, seguridad y protección ambiental en las aguas jurisdiccionales del país; Que, el artículo 3 del Decreto Supremo Nº 016-2006- MTC, Decreto Supremo que modi fi ca el Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional, establece que los porcentajes a favor de la Autoridad Portuaria Nacional y de la Autoridad Marítima a que se re fi ere la Décimo Quinta Disposición Transitoria y Final de la Ley Nº 27943, se calculan directamente de la retribución que tuviera que pagar el sector privado al Estado, conforme a los compromisos contractuales que se suscriban al amparo de lo dispuesto en el artículo 11 de la citada Ley, correspondiendo a la Autoridad Portuaria Nacional el 70% y a la Autoridad Marítima el 30% de dicha retribución; Que, el inciso 1 del artículo 4 de la Ley Nº 31366, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, establece que, mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro del Sector respectivo, a propuesta del Titular del Pliego, se incorporan los recursos provenientes de los procesos de concesión, en la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios; Que, mediante O fi cios Nº 04492-2022-MINDEF/SG y Nºs 00950 y 01031-2022-MINDEF/DM, el Ministerio de Defensa solicita la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, hasta por la suma de S/ 3 642 840,00 (TRES MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y 00/100 SOLES), a favor del Ministerio de Defensa, que corresponde al equivalente del 30% de las retribuciones pagadas por la Concesión del Nuevo Terminal de Contenedores del Terminal Portuario del Callao - Zona Sur, del Terminal Norte Multipropósito del Terminal Portuario del Callao y del Terminal de Embarque de Concentrados de Minerales en el Terminal Portuario del Callao, del periodo de marzo a mayo del Año Fiscal 2022, depositados por la Autoridad Portuaria Nacional en la cuenta del Tesoro Público, para fi nanciar el cumplimiento de las competencias de la Autoridad Marítima, orientadas a la defensa, seguridad y protección ambiental en las aguas jurisdiccionales del país; adjuntando, para dicho efecto, el Informe Nº 00394-2022-MINDEF/VRD-DGPP-DIPP de la Dirección de Planeamiento y Presupuesto de la Dirección General de Planeamiento y Presupuesto del citado Ministerio, con el sustento respectivo; Que, la Dirección General del Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas, mediante Memorando Nº 0693-2022-EF/52.06, comunica que, por dicho concepto, se han identi fi cado montos que ascienden a la suma de S/ 3 642 840,00 (TRES MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y 00/100 SOLES), depositados por la Autoridad Portuaria Nacional en el presente año (meses de abril, mayo, junio y julio) en la cuenta del Tesoro Público; Que, en consecuencia, corresponde autorizar la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, hasta por la suma de S/ 3 642 840,00 (TRES MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y 00/100 SOLES), a favor del Ministerio de Defensa, en la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, para los fi nes señalados en los considerandos precedentes; De conformidad con lo establecido en la Décimo Quinta Disposición Transitoria y Final de la Ley Nº 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional; en el artículo 3 del Decreto Supremo Nº 016-2006-MTC, Decreto Supremo que modi fi ca el Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional; y, en el inciso 1 del artículo 4 de la Ley Nº 31366, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022; DECRETA:Artículo 1.- Objeto Autorizar la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario, en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, a favor del Ministerio de Defensa, hasta por la suma de S/ 3 642 840,00 (TRES MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y 00/100 SOLES), en la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, equivalente al 30% de las retribuciones pagadas por la Concesión del Nuevo Terminal de Contenedores del Terminal Portuario del Callao - Zona Sur, del Terminal Norte Multipropósito del Terminal Portuario del Callao y del Terminal de Embarque de Concentrados de Minerales en el Terminal Portuario del Callao, correspondiente al periodo de marzo a mayo del Año Fiscal 2022, depositados por la Autoridad Portuaria Nacional en la cuenta del Tesoro Público, para fi nanciar el cumplimiento de las competencias de la Autoridad Marítima en la defensa, seguridad y protección ambiental en las aguas jurisdiccionales del país, de acuerdo al siguiente detalle: